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Tipos de recipientes a presión

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

A continuación, vamos a describir los equipos a presión que nos podemos encontrar en la Universidad de Zaragoza y su normativa de aplicación.

RECIPIENTE A PRESIÓN SIMPLE

equipo a presión simpleequipo a presion simple

Se define como recipiente a presión simple cualquier recipiente soldado, sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar, diseñado para contener aire o nitrógeno y que no esté destinado a estar sometido a llama.

La presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha presión por la capacidad del recipiente (PS × V) no será superior a 10.000 bar.L.
La temperatura mínima de servicio no será inferior a –50 °C ni la temperatura máxima, superior a 300 °C para los recipientes de acero o a 100 °C, para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio.

Estos equipos vienen regulados por:

  • El Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples, y
  • El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

EQUIPOS A PRESIÓN TRANSPORTABLES

equipos a presion transportables

Recipiente a presión transportable es el término genérico para designar una botella, botellón, botellón criogénico, cilindro o un bloque de botellas.

  • Botella, recipiente a presión transportable con capacidad no superior a 150 litros.
  • Bidón a presión o botellón, recipiente a presión transportable soldado con capacidad superior a 150 y menor de 1000 litros.
  • Botellón o recipiente criogénico, recipiente a presión transportable aislado térmicamente para el transporte de gases licuados refrigerados cuya capacidad no exceda de 1.000 litros.
  • Cilindro o tubo, recipiente a presión transportable sin soldadura con capacidad superior a 150 y no superior a 3.000 litros.
  • Bloque de botellas, conjunto de botellas unidas entre sí, conectadas mediante una tubería colectora y transportadas como un conjunto indisociable, con capacidad no superior a 3.000 litros, o en caso de gases tóxicos de 1.000 litros.
  • Centro de recarga de gases, establecimiento autorizado que dispone de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de carga de recipientes de gases.
  • Zona de recarga, espacio donde se realiza la recarga de los recipientes a presión transportable y donde se encuentra la rampa de carga y los latiguillos de conexión.

Dentro de los Equipos a presión transportables se incluyen:

  • Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el RID (Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril) y ADR (Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vía terrestre), tales como botellas, bidones a presión o botellones, recipientes criogénicos cerrados, tubos o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.

Se exceptúan:

  • Los cartuchos de GLP.
  • Los extintores, que se regirán por el RD 513/17, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP 5.

La normativa aplicable a estos equipos es la siguientes

  • Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables.
  • ITC-EP 6 “Recipientes a presión transportables” del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

GENERADOR DE AEROSOLES

generador de aerosoles

Se entiende por generador de aerosol, el conjunto formado por un recipiente no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido «licuado o disuelto a presión» con o sin líquido, pasta o polvo, y esté provisto de un dispositivo de descarga que permita la salida del contenido en forma de partículas sólidas o líquidas suspendidas en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo, o en estado líquido.

Se exceptúan:

  • aquellos cuyo recipiente tenga una capacidad total inferior a 50 ml.
  • aquellos cuyo recipiente tenga una capacidad total superior a;
    • 1.000 ml para recipientes metálicos
    • 220 ml para recipientes de vidrio plastificados o protegidos permanentemente o que en caso de rotura no puedan astillarse,
    • 150 ml para recipientes de vidrio no protegidos permanentemente o que en caso de rotura puedan astillarse.

El responsable de la comercialización de los generadores de aerosoles estampará en estos últimos el signo "3" (épsilon invertida) mediante el que se certificara que dichos aerosoles se ajustan a las prescripciones del presente Real Decreto y de su anexo.

La normativa de aplicación para estos equipos es:

Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

CALDERAS

calderas

  • Caldera, todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor.
  • Caldera de vapor, la que utiliza como fluido calor portante o medio de transporte el vapor de agua.
  • Caldera de agua sobrecalentada, toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110 ºC.
  • Caldera de agua caliente, toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura igual o inferior a 110 ºC.
  • Caldera de fluido térmico, toda caldera en la que el medio de transporte de calor es un líquido distinto del agua.
  • Caldera automática, caldera que realiza su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo para su puesta inicial en funcionamiento o en el caso de haber actuado alguno de los dispositivos de seguridad que hayan bloqueado la aportación calorífica.
  • Caldera manual, la que precisa de una acción manual para realizar algunas de las funciones de su ciclo normal de funcionamiento.
  • Caldera móvil, la que está en servicio mientras se desplaza.

Se adoptarán además las definiciones siguientes:

  • Caldera con emplazamiento variable, aquella que se monta sobre un bastidor para facilitar su cambio de ubicación.
  • Riesgo ajeno, el que afecta a viviendas, locales de pública concurrencia, calles, plazas y demás vías públicas y talleres o salas de trabajo ajenas al usuario.
  • Sala de calderas, local cerrado de uso exclusivo e independiente de otros servicios, en el que se encuentra instalada la caldera.
  • Recinto de calderas, espacio protegido por cercado, que podrá ser interior a un local o abierto al exterior.
  • Caldera de recuperación de lejías negras, caldera de vapor que utiliza como combustible las lejías negras concentradas que se generan en el proceso de fabricación de pasta de papel al sulfato.

La normativa aplicable a estos equipos es la siguientes:

ITC EP 1 “Calderas” del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS

deposito criogenico

  • Depósito criogénico, conjunto formado por el recipiente, aislamiento, envolventes, soportes, tuberías, válvulas, manómetros, termómetros, niveles, etc., para almacenar líquidos criogénicos.
  • Líquido criogénico, aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a – 40 ºC, en el caso del CO2 inferior a    -20 ºC.
  • Aislamiento, material que se coloca alrededor del recipiente interior y que reduce el flujo térmico del exterior al interior. Este aislamiento puede, o no, estar en cámaras de vacío.
  • Envolvente, recubrimiento exterior que existe alrededor del aislamiento para protegerlo y contenerlo.
  • Equipo de refrigeración, sistema mecánico que produce la refrigeración necesaria para compensar las ganancias de calor a través del aislamiento.
  • Gas inerte, cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15 ºC y 1,013 bar absolutos) no reacciona con otros productos.
  • Gas oxidante o comburente, cualquier gas o mezcla de gases con oxipotencial superior al del aire.
  • Propietaria / propietario, es la persona, física o jurídica, con título de propiedad sobre la instalación.
  • Usuaria / usuario del producto almacenado, es la persona, física o jurídica, que utiliza el producto almacenado

La normativa aplicable a estos equipos es la siguientes:

  • ITC EP 4 “Depósitos criogénicos” del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.