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FAQs Accidentes Trabajo

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

1. ¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a través del artículo 156 se establece:

    • “Concepto de accidente de trabajo.
      1.  Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
      2.  Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
        1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
        2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
        3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
        4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
        5. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
        6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
        7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
      3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
      4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
        1. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
        2. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
        3. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
      5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
        1. La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
        2. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.”

2. ¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

Se entiende por Enfermedad Profesional, ”la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales que se apruebe por las disposiciones de aplicación, y que proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional" (art. 157 de la LGSS).

Para poder calificar una enfermedad como profesional, tal como indica la Ley, han de darse tres requisitos:

    • Que la enfermedad sea contraída como consecuencia del trabajo.
    • Que la enfermedad contraída a consecuencia de la actividad que se ejecute, debe estar especificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales que fue aprobado en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de Noviembre (publicado en el BOE de 19 de Diciembre de 2006). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169
    • Que la enfermedad esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en el cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

3. ¿Quién cubre las contingencias de accidente laboral y enfermedad profesional?

Esta contingencia la cubren las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, anteriormente denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPPS) de la Seguridad Social.

  • Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejercicio de su responsabilidad, colaboran en la gestión de las siguientes prestaciones públicas de la Seguridad Social: Contingencias Profesionales (son los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que sufren los trabajadores en el entorno laboral) Vease
  • La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es un organismo público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. Es el mecanismo de cobertura del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, integrado en el Sistema de la Seguridad Social. 

Quedarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del mutualismo administrativo: los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, y los funcionarios en prácticas, hasta la fecha de su toma de posesión como funcionarios de carrera. 

Quedan excluidos de este régimen especial y se regirán por sus normas específicas: los funcionarios de la Seguridad Social, los funcionarios de nuevo ingreso y en prácticas de las Comunidades Autónomas y el personal de administración y servicios propios de las Universidades (entre otros). 

Como prestaciones de la mutualidad están: la asistencia sanitaria, los subsidios por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo, las prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él (entre otras). Vease.

4. ¿Cómo comunico un accidente laboral, enfermedad profesional o un incidente?

Deberá hacerlo a través del enlace siguiente a la UPRL: https://uprl.unizar.es/comunicacion-accidente-uprl

Y al administrador de su centro o jefe de servicio o unidad.

5. ¿Dónde tengo que entregar los partes de baja, confirmación de baja o parte de asistencia sin baja como consecuencia de un accidente laboral?

El papel de asistencia sanitaria sin baja que le hayan dado en su mutua, así como el parte de baja, si es el caso, deberá hacerlo llegar a su administrador, desde la secretaría de su departamento o directamente en la secretaría de su centro.

El parte de accidente con baja deberá hacerse llegar a su vez al Servicio de Nóminas y Seguridad Social, así como los siguientes partes de confirmación de la baja.

El personal de MUFACE comunicará los accidentes que puedan ser clasificados como laborales a la UPRL y al servicio de PDI o PAS según de quien dependa el trabajador. 

El alta médica se comunicará al Servicio de Nóminas y Seguridad Social y a su administrador.

El alta médica por accidente laboral de personal de MUFACE se comunicará a la UPRL para poder contabilizar los días de baja.

6. ¿Dónde me quejo si no estoy de acuerdo con la valoración de mi accidente?

Si usted tiene cubiertas las coberturas laborales con la Mutua MAZ, puede acudir a atención al paciente o llamar al número de teléfono: 976 748101 o entrar en su página web para más información

En ella encontrará una guía de derechos y deberes del paciente, hoja de reclamaciones, etc.

7. ¿Cuándo puedo acudir a la instalación sanitaria más cercana a donde me he accidentado?

Si la instalación sanitaria más cercana a su centro de trabajo o domicilio no es la que le cubre las contingencias laborales, solo podrá acudir a ella en caso de que corra peligro su vida, en cuyo caso será el personal de la ambulancia quien a criterio técnico elija el centro al que llevarle.

Si usted acude donde no debe, deberá justificar los motivos que le han llevado a elegir esta instalación, para que la Universidad de Zaragoza decida tramitar el pago o no de este gasto sanitario con la mutua que le corresponde.

En este enlace puede buscar la red de centros de la mutua MAZ en España:

EN ARAGÓN:

    • MAZ Zaragoza (Avda. Academia General Militar, 74)
    • MAZ Huesca (Pª Ramón y Cajal, 31)
    • MAZ Jaca (C/. Regimiento de Galicia, 21)
    • MAZ Teruel (Avda. Sagunto 44 o Clínica Santiago, C/. Sariñena, 12)