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Equipos a presión. Definiciones

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

Equipo a presión son los recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión que está diseñado y fabricado para contener fluidos a presión superior a 0.5 bar. En su caso, se considerará que forman parte de los equipos a presión los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes, orejetas para izar, etc,

  • Recipiente, cubierta diseñada y fabricada para contener fluidos a presión incluidos los elementos de montaje directo hasta el dispositivo previsto para la conexión con otros equipos. Un recipiente puede constar de más de una cámara.
  • Tubería, elementos de canalización destinados a la conducción de fluidos, cuando estén conectados para integrarse en un sistema a presión. Las tuberías comprenden, en particular, un tubo o un sistema de tubos, los conductos, piezas de ajuste, juntas de expansión, tubos flexibles o, en su caso, otros elementos resistentes a la presión. Se equipararán a las tuberías los cambiadores de calor compuestos por tubos y destinados al enfriamiento o el calentamiento de aire.
  • Accesorio de seguridad, dispositivos destinados a la protección de los equipos a presión frente al rebasamiento de los límites admisibles. Estos dispositivos podrán ser órganos para la limitación directa de la presión u órganos limitadores que accionen medios de intervención o produzcan el paro o el paro y el cierre.
  • Accesorio a presión, dispositivos con fines operativos cuya cubierta esté sometida a presión.
  • Conjuntos, varios equipos a presión ensamblados por un fabricante de forma que constituyan una instalación funcional.
  • Fluidos, los gases, los líquidos y los vapores en fase pura o en mezcla, un fluido podrá contener una suspensión de sólidos.
  • Uniones permanentes, las uniones que sólo pueden separarse por métodos destructivos.
  • Comercialización, la puesta a la venta, la exposición, la venta, la importación, el alquiler, la puesta a disposición o la cesión de equipos a presión o conjuntos en la Unión Europea.
  • Inspección periódica, el examen, reconocimiento, pruebas y ensayos, necesarios para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad y funcionalidad requeridos por el reglamento de aplicación.
  • Inspecciones y pruebas en el lugar del emplazamiento, toda inspección anterior a la puesta en servicio o durante la misma de un equipo a presión o instalación.
  • Instalación, la implantación en el emplazamiento de equipos a presión que cumplen una función operativa, incluidos los ensamblajes de los distintos elementos.
  • Modificación de equipos a presión, la transformación o cambio de las características técnicas originales o de la función principal de un equipo a presión, así como de sus accesorios de seguridad
  • Modificación de instalaciones, la transformación de una instalación existente por ampliación, reducción o sustitución de equipos a presión por otros de características diferentes.
  • Puesta en servicio, la puesta en funcionamiento por el usuario de un equipo a presión o instalación, para su primera utilización o después de una reparación, modificación o cambio de emplazamiento.
  • Reparación, la acción de recomponer las partes sometidas a presión de un equipo, que garantice las características y las condiciones iniciales de fabricación y de funcionamiento.
  • Organismo de Control, aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los Reglamentos de Seguridad para los productos e instalaciones industriales, y que están habilitados para efectuar las tareas establecidas en este reglamento, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial.
  • Usuaria/Usuario, la persona física o jurídica que utiliza, bajo su responsabilidad, los equipos a presión o instalaciones.
  • Persona técnica titulada competente, la persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento, y en su caso, de las correspondientes instrucciones técnicas competentes.

Estos equipos vienen regulados por:

  • Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
  • Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión simples.
  • Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
  • Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, que consta de siete instrucciones técnicas complementarias que son
    • ITC EP-1 sobre calderas.
    • ITC EP-2 sobre centrales generadoras de energía eléctrica.
    • ITC EP-3 sobre refinerías y plantas petroquímicas.
    • ITC EP-4 sobre depósitos criogénicos.
    • ITC EP-5 sobre botellas de equipos respiratorios autónomos.
    • ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables.
    • ITC EP-7 sobre terminales de gas natural licuado, que se insertan tras dicho Reglamento.