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Trabajos en altura

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

Entendemos por trabajos en altura: …"Cualquier actividad que se realice en alturas superiores a 2 m respecto al nivel del suelo (distancia medida desde la superficie en la que está situado el trabajador hasta el nivel inferior en el que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección) y/o a más de 3,5 m de altura, (distancia desde el punto de operación al suelo), en los que existe la posibilidad de una caída"…. 

Cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de protección contra caídas de altura; ello no excluye que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación.

Dentro de éstos trabajos en altura podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, plataformas, etc., así como trabajos en profundidad, excavaciones, pozos, etc. 

Muchas situaciones y actuaciones requieren la realización de trabajos en altura: en las labores de mantenimiento, reparación, montajes, limpiezas especiales, restauración, montaje de estructuras, construcción (ejemplos: cambios de luminarias, cambios de elementos de detección de incendios, limpieza de cristales, reparación de cámaras, proyectores, mantenimiento de cubiertas, instalación de antenas, cableado, etc).

La realización de estos trabajos con las condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros, como una información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores y un estado de salud óptimo del trabajador (reconocimiento médico específico). 

Antes del inicio de los trabajos con riesgo, habrá que identificar los puntos exactos del riesgo y evaluar la situación. 

  • Siempre que sea posible se debe eliminar el riesgo de caída evitando el trabajo en altura, buscando alternativas.
  • Si esto no es posible, se deben tomar las medidas encaminadas a reducir el riesgo, adoptando medidas de protección colectiva, mediante la instalación de barandillas, líneas de vida, uso  el uso de andamios, plataformas elevadoras, etc. Cuando sea necesario retirar de forma temporal algún dispositivo de protección colectiva contra caídas, deben preverse medidas alternativas que no disminuyan el nivel de seguridad. Dichas medidas deberán especificarse en la planificación preventiva.
  • El uso de sistema anticaídas se limitará a aquellas situaciones en las que las medidas indicadas anteriormente no sean posibles o como complemento de las mismas.