Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
Los riesgos laborales son posibilidades latentes de peligro, que si no son controladas a tiempo, pueden ocasionar un daño a los trabajadores por un accidente o una enfermedad.
El objetivo de toda actividad preventiva es precisamente evitar o minimizar los riesgos que puedan generar accidentes de trabajo y cualquier otro tipo de daños a la salud de los trabajadores.
Un accidente siempre es un hecho no deseado, repentino, pero una vez ha ocurrido es necesario conocer la manera correcta de actuar para conseguir minimizar sus consecuencias y para sacar lecciones futuras para evitar su repetición.
Una enfermedad profesional viene derivada de la exposición laboral a algún agente químico, físico o biológico de manera incontrolada que se manifiesta más tarde en el tiempo como una patología.
La planificación de las distintas actividades preventivas destinadas a eliminar o reducir los riesgos y aplicadas correctamente, van a suponer una rentable inversión, tanto desde el punto de vista humano como económico.
Además de los costes económicos tangibles que producen los accidentes laborales en la empresa, existen otros costes intangibles difíciles de estimar que son también muy importantes (mala imagen de la empresa, conflictos laborales, desmotivación del personal, perdida de capital humano e intelectual…).
Los accidentes laborales o incidentes son originados por unas causas determinadas, que tienen su origen en una deficiente o inexistente evaluación, planificación u organización preventiva, y que pueden ser previsibles y evitables si se analiza la génesis y la secuencia de cómo suceden. Por eso son una fuente de información primordial para conocer, en primer lugar y a través de la correspondiente investigación, la causa o causas que los han provocado, lo que permitirá efectuar la necesaria corrección. En segundo lugar, y mediante un buen tratamiento estadístico de la información que proporciona, saber cuáles son los factores de riesgos predominantes en la empresa y de qué manera se manifiestan.
Se hace necesario disponer de partida de la mayor información posible de aquellas posibles situaciones en las que un mal funcionamiento del sistema productivo u organizativo de la empresa ha derivado en un daño para la salud del trabajador o ha ocasionado un incidente en el que el trabajador se ha encontrado con una situación de daño potencial, de la que por circunstancias derivadas del uso de una protección personal o del propio azar ha salido ileso.
Por todo esto y debido a que el art. 23.1.e de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el artículo 7 del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) así lo obliga, la Universidad de Zaragoza debe declarar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
A su vez el artículo 16.3 de la Ley 31/95 obliga a investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas y poder eliminarlas. Además, el artículo 6 del RSP dice que se revisará la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo donde se haya sufrido un accidente laboral y en esta evaluación se tendrá en cuenta los resultados de la investigación del accidente.