FAQ's sobre equipos de presión
1 ¿Qué equipos se excluyen del Reglamento de equipos a presión por tener reglamentación de seguridad específica?
- Pueden considerarse excluidos en cuanto a instalación e inspecciones periódicas
- Las instalaciones de combustibles gaseosos con todos sus elementos y equipos (RD 919/2006, BOE 4-9-2006), incluidas las botellas, los depósitos, las tuberías de distribución y las de las instalaciones receptoras, así como los elementos auxiliares, por donde circule o se contenga el gas combustible (ERM, EM, filtros, evaporadores, etc.), y las redes de transporte de gas con presiones superiores a 16 bar (Orden 18-11-1974, BOE 6-12-1974 y posteriores modificaciones). No obstante, los equipos anejos que utilicen otros fluidos a presión, como los de generación de fluidos para el tratamiento del gas (calderas de vapor, agua sobrecalentada o agua caliente) y las partes correspondientes de esas instalaciones (intercambiadores, evaporadores, tuberías, filtros, etc) no se consideran excluidos y se regirán por el REP.
- Las de agua caliente incluidas en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
- Las instalaciones frigoríficas con todos sus elementos y equipos (RD 138/2011, BOE 8-3-2011).
- Las instalaciones petrolíferas con todos sus elementos (RD 2085/1994, BOE 27-1-1995, y sus posteriores modificaciones, RD 1523/1999, BOE 22-10-99 y RD 560/2010, BOE 19-6-2010).
- Las instalaciones de calderines de aire para material rodante ferroviario en las que sean de aplicación las Especificaciones Técnicas de Homologación (ETH), establecidas según la Orden Ministerial FOM/233/2006, de 31 de enero, (BOE 8-2-2006) y en la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (BOE 13, 14, 15, 17 y 19-8-2009), (para la red ferroviaria de interés general), o sistema equivalente (para ferrocarriles de vía estrecha, metros o tranvías).
- Pueden considerarse excluidos en cuanto a instalación.
- Las instalaciones de protección contra incendios, incluidos los extintores tienen requisitos específicos de instalación en el Reglamento de protección contra incendios (RD 513/2017, BOE 12-06-2017), y en el Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004 BOE 17-12-2004) (tanto para instalaciones en establecimientos industriales como no industriales). En cuanto a inspecciones periódicas se regirán por el REP (los extintores tienen criterios especiales en la primera nota de la tabla 1 del anexo III).
- En caso de modificaciones o reparaciones, deberán atenderse los requisitos necesarios para la fabricación contemplados en su reglamentación específica, y en su defecto, a lo indicado en el REP.
2. ¿Cuáles son las características del fluido que deben tenerse en cuenta para clasificar un equipo a presión?
Para clasificar un equipo a presión deben tenerse en cuenta los artículos 3 y 9 del RD 769/1999 (BOE 31-5-1999), debiendo considerarse las características de utilización más restrictivas del fluido existente en el interior del equipo durante todo su ciclo de uso (temperatura y presión máxima de servicio), para lo cual deberá determinarse:
- Estado físico.
- Gas, gas licuado, gas disuelto a presión, vapor o líquido con presión de vapor a la temperatura máxima de servicio superior en más de 0,5 bar a la presión atmosférica normal (1.013 mbar).
- Líquido con presión de vapor a la temperatura máxima de servicio inferior o igual a 0,5 bar a la presión atmosférica normal (1.013 mbar).
- Grupo de peligrosidad.
- Grupo 1: Fluidos peligrosos. Los identificados en el artículo 9.2.1 del RD 769/1999 como:.
- Explosivos (frases de riesgo R2, R3)
- Extremadamente inflamables (frase de riesgo R12)
- Altamente inflamables (frases de riesgo R11, R15, R17)
- Inflamables cuya temperatura máxima permisible (TS) de utilización es mayor que su punto de inflamación (flashpoint)
- Muy tóxicos (frases de riesgo R26, R27, R28, R39)
- Tóxicos (frases de riesgo R23, R24, R25, R39, R48)
- Comburentes (frases de riesgo R7, R8, R9)
- Grupo 2: Resto de fluidos no incluidos en el grupo 1.
Para la correcta aplicación de los criterios relacionados con la clasificación de los fluidos, pueden consultarse las guías 2/7, 2/8, 2/10, 2/20, 2/24, 2/26, 2/27 y 2/30 de aplicación de la Directiva 97/23/CE de equipos a presión que se publican en la página web de la Comisión Europea.
- Nota 1: Las guías de aplicación de la Directiva 97/23/CE transpuesta por el RD 769/1999 se publican en la página web de la Comisión Europea.
- Nota 2: Las características del fluido utilizado deben ser compatibles con las tenidas en cuenta por el fabricante en el diseño del equipo a presión, aunque pueden no coincidir con las utilizadas para determinar la categoría de fabricación del equipo.
- Nota 3: La entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas modifica y deroga para el 1-6-2015 la Directiva 67/548/CEE indicada en el art. 9 del RD 769/1999.
3. ¿Debe realizarse siempre la inspección de nivel C antes de poner en servicio un equipo usado?
No, basta con presentar el acta de la última prueba de presión en vigor, bien sea el acta de la última inspección periódica con prueba de resistencia, o el certificado de fabricación o la correspondiente declaración CE de conformidad
4. ¿Quién puede acreditar los procedimientos de soldadura y los profesionales que realizan las uniones permanentes?
Los procedimientos y el personal para la realización de uniones permanentes podrán ser certificados por todas las Entidades acreditas por ENAC, bien como Organismo de control, bien como Entidad Independiente, para la certificación de procedimientos y profesionales que realizan uniones permanentes. Igualmente, de acuerdo con el punto 3.1.2 del Anexo I de la Directiva 2014/68/UE de Equipos a Presión, los procedimientos y el personal para la realización de uniones permanentes podrán ser certificados por Organismos Notificados, o por Terceras Entidades, reconocidas por los Estados miembros y que hayan sido notificadas a la Comisión, para llevar a cabo la evaluación del personal y de dichos procedimientos.
5. ¿Puede ir serigrafiada el formato de la placa en los nuevos extintores?
Si.
El serigrafiado puede considerarse como un sistema duradero y permite el marcado posterior para identificar las inspecciones de nivel C.
En este caso, el marcado de las inspecciones deberá realizarse con algún sistema que asegure su legibilidad durante la vida útil del extintor, mediante rotulador indeleble, lápiz grabador eléctrico, etc., pero en ningún caso podrá realizarse el marcado de las inspecciones mediante troquelado en el cuerpo del extintor