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Instalación y puesta en servicio

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

Instalaciones con equipos, al menos de categoría I

Fases:

1) Elaboración de proyecto o memoria técnica que defina las características de la instalación.

2) Ejecución de la instalación por una empresa instaladora de equipos a presión habilitada, de acuerdo con la categoría del equipo a presión.

tabla eap_10-2

3) Recibir:

  • El certificado de dirección técnica (cuando la instalación requiera proyecto), emitido por persona técnica titulada competente que haya realizado la instalación, cuando esta se haya realizado conforme al proyecto, cumpla los requisitos reglamentarios, se hayan observado las indicaciones del fabricante y se hayan realizado las pruebas en el lugar del emplazamiento.
  • El certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora de equipos a presión habilitada como por su responsable técnico (persona técnica titulada competente de la empresa EIP-2), cuando la instalación cumpla los requisitos reglamentarios, se hayan observado las indicaciones del fabricante y se hayan realizado las pruebas en el lugar del emplazamiento (que incluirán, en su caso, la correspondiente prueba hidrostática). El certificado indicará que se dispone de todas las instrucciones de los fabricantes y que su funcionamiento es correcto e identificará al responsable técnico de la empresa instaladora que realiza la inspección.

El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente podrá requerir que las pruebas en el lugar del emplazamiento sean supervisadas por un Organismo de Control Habilitado.

El certificado de instalación podrá sustituir al certificado de dirección técnica si incluye lo indicado en los apartados 1 y 2 del anexo IV del Real Decreto 809/2021, en el caso de que la instalación la haya realizado una empresa de la categoría EIP-2.

4) Comunicar la instalación para su puesta en servicio, presentando ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente la documentación recogida en la Tabla 2, según el procedimiento establecido por dicha comunidad autónoma.

tabla eap 11 1

tabla eap 11 2

Una vez registrada la instalación, en equipos usados, el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará al titular una placa de inspecciones realizada con materiales duraderos cuando esta esté sujeta a inspecciones periódicas La información que recoja será legible y estará colocada en un lugar visible del equipo o conjunto

5) Designar a un operador de caldera cuando existan en el lugar de trabajo. Dicho operador es el responsable de vigilar, de supervisar y de comprobar adecuadamente los controles, los elementos de seguridad y la calidad del agua de alimentación para asegurarse del buen estado de la caldera Algunas de estas comprobaciones (como, por ejemplo, la de los sistemas de la instalación) se deben realizar durante el proceso de arranque de la caldera.

6) En el caso de las calderas de la clase segunda, de vapor o de agua sobrecalentada, se exige que sean conducidas por un operador industrial de calderas. Los operadores de calderas deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la ITC EP-01 “Calderas”, que en el caso del operador industrial incluye acreditar ante la administración competente el cumplimiento de una serie de aspectos entre los que se incluye contar con una formación específica en la materia (carné de operador industrial de calderas).

El operador de la caldera debe tener a su disposición un libro de la instalación en el que se indiquen las características de la instalación y las actuaciones, controles o inspecciones realizadas, así como las comprobaciones del control del agua de alimentación, los posibles fallos de funcionamiento y las reparaciones o modificaciones realizadas.

7) Disponer y mantener al día un registro de los equipos a presión de las categorías I a IV del Real Decreto 709/2015, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión, o asimilados a dichas categorías, así como de las instalaciones sujetas a dicho reglamento, incluyendo las fechas de realización de las inspecciones periódicas, así como las modificaciones o reparaciones.

Instalaciones con equipos inferiores a categoría I

1) Disponer de la documentación del fabricante de los equipos a presión y/o con-juntos que incluya unas instrucciones de utilización suficientes y adecuadas y que garantice la seguridad en su utilización al haber sido diseñados y fabricados de conformidad con las buenas prácticas de la técnica

Sin perjuicio de otra legislación de armonización de la Unión Europea que prevea su colocación, dichos equipos a presión y/o conjuntos no deberán llevar el marcado CE, pero sí las oportunas marcas que permitan identificar al fabricante o a su representante establecido en la Unión Europea

2) Ejecutar la instalación: el usuario de la instalación podrá realizarla bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta unos criterios adecuados para el dimensionamiento, la elección de materiales, las técnicas de las uniones permanentes, la capacitación del personal que las realiza y los ensayos o pruebas que permitan obtener unos resultados esperados para la finalidad propuesta. No es necesario disponer de certificado de instalación.

Debe tenerse en cuenta que, cuando estos equipos sean calderas de fluido térmico, deberán cumplir, además, con las condiciones de instalación indicadas en la norma UNE 9310 “Instalaciones transmisoras de calor mediante líquido diferente del agua” o cualquier otra norma que aporte seguridad equivalente, debiéndose, en este caso, acompañarse un informe favorable de un Organismo de Control Habilitado.

diagrama de instalación