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Inspecciones de los equipos de presión

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

Equipos a presión:

inspecciones 1

  1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en artículo 4.1 del Real Decreto 709/15.
  2. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluidos en el cuadro 5 del anexo II del RD 709/15 para la obtención de vapor o agua sobrecalentada, excluyendo las ollas a presión.
  3. Tuberías incluidas o asimiladas, según lo indicado en el Real Decreto 709/15.

Finalizada la inspección, el usuario recibirá el certificado de inspección por parte del agente que haya realizado la inspección y lo conservará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma. Este certificado de inspección debe contener, como mínimo, lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 809/2021. Asimismo, se deben anotar en la placa de inspección del equipo, las fechas de realización de las inspecciones periódicas, el nivel de inspección y el sello de la entidad responsable de la inspección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 809/2021.

Calderas:

inspecciones calderas 2

Finalizada la inspección, el operador de la caldera anotará en el libro de la instalación la fecha de realización y el agente responsable que la haya realizado. Esta información podrá sustituirse por los correspondientes certificados de inspección que incluyan una información equivalente, según lo recogido anexo III de la ITC-EP1