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Lugares de trabajo

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

A efectos legales se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidas en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

El término lugar de trabajo incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc. situado dentro de las instalaciones citadas.

Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.

Quedan excluidos de la aplicación del RD 486/97:

  • los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte
  • las obras de construcción temporales o móviles
  • las industrias de extracción
  • los buques de pesca
  • los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de la empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.