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Medicina del Trabajo

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y su desarrollo legislativo posterior ha supuesto la integración de la Medicina del Trabajo en los Servicios de Prevención. La Vigilancia de la Salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención, ha de integrarse en el Plan de Prevención de la Universidad de Zaragoza, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho Plan (Seguridad, Higiene y Ergonomía). La Medicina del Trabajo, es la única especialidad médica que interpreta y busca las causas de la enfermedad en el entorno laboral en el que se produce.

Sus actividades reguladas por ley incluyen:

  •  La vigilancia de la salud de forma específica en función de los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
  • Estudiar las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, de cara a identificar una posible relación causal con los riesgos presentes en los lugares de trabajo.
  • Investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
  • Proporcionar primeros auxilios y la atención de urgencia.
  • Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo.
  • Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.
  • Desarrollar programas de formación, información e investigación.
  • Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores.
  • Participar en  actuaciones interdisciplinares del servicio de prevención.
  • Colaborar con las autoridades sanitarias.

El Sistema de Vigilancia debe incluir evaluaciones iniciales y colectivas de salud, el registro y notificación de las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo, establecer sistemas de actualización permanentes y clarificar las medidas a adoptar y su seguimiento, en particular en lo referente a la orientación de los Programas de Salud en el Trabajo y las capacidades de alerta de cualquier disfunción.

La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe llevarse a cabo en condiciones preestablecidas, en el marco de una estructura organizada y con arreglo a lo que prescriben la legislación y los principios técnicos y éticos relacionados.