Clasificación de equipos a presión
Los equipos a presión a que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 709/2015 se clasifican por categorías (I, II, III y IV) según una escala creciente de grado de peligro.
Las categorías son, para cada tipo de equipo a presión y se establecen según los cuadros de evaluación de la conformidad del Anexo II del Real Decreto 709/2015 de ese equipo, teniendo en cuenta las siguientes características técnicas:
Tipo de equipo: recipiente, caldera o tubería.
Características del fluido utilizado:
- Estado (gas o líquido) y grupo de peligrosidad del fluido (peligroso o no peligroso).
- Presión máxima admisible del equipo (Ps) en bares.
- Volumen (V) en litros o diámetro nominal (DN) en mm para las tuberías.
Una vez identificado el cuadro de evaluación de conformidad del tipo de equipo a presión, se entra en dicho cuadro con el valor del Ps x V, o en caso de tuberías, con Ps x DN, obteniendo así la categoría del equipo en cuestión.
Cuando un recipiente esté formado por varias cámaras, este se clasificará en la categoría más alta de cada cámara individual. Cuando una cámara contenga varios fluidos, la clasificación se realizará en función del fluido que requiere la categoría de mayor riesgo.
Tabla 1: Procedimiento de evaluación de conformidad
Los equipos a presión deben cumplir con las especificaciones del módulo de conformidad que se establecen en la Tabla 1, según las siguientes categorías:
Categoría I | ||
Módulo A | ||
Categoría II | ||
Módulo A1 | Módulo D1 | Módulo E1 |
Categoría III | ||
Módulo B1 + D | Módulo B1 + F | Módulo B + E |
Módulo B + C1 | Módulo H | |
Categoría IV | ||
Módulo B + D | Módulo B + F Módulo G | Módulo H1 |
Para la determinación de la categoría a que pertenece cada equipo presión se recurrirá a las figuras 1 y 2 (cuadros del I al IX).
Los equipos a presión y/o los conjuntos cuyas características sean inferiores a la Categoría I, deberán estar diseñados y fabricados de conformidad con las buenas prácticas de la técnica al uso en un Estado de la Unión Europea, a fin de garantizar su seguridad en la utilización.
Se adjuntarán con los equipos a presión unas instrucciones de uso suficientes y llevarán marcas que permitan la identificación del Fabricante o de su Representante en la Unión Europea. Dichos equipos y/o conjuntos a presión no deberán llevar el marcado “CE”, sin perjuicio de otra legislación de armonización de la Unión Europea que prevea su colocación.
Los accesorios de seguridad se clasificarán en la Categoría IV, sin embargo, como excepción, aquellos que hayan sido fabricados para equipos específicos podrán clasificarse en la misma categoría que el equipo al que protegen.
Las calderas se clasifican en:
A efectos de las condiciones exigibles, las instalaciones se clasificarán en función del tipo de caldera en:
- Clase primera:
- Calderas pirotubulares cuyo Pms x VT < 15.000.
- Calderas acuotubulares cuyo Pms x VT < 50.000.
- Calderas de fluido térmico, con presión de vapor del líquido portador térmico, a la temperatura máxima de servicio, inferior o igual a 0,5 bar, y tengan un Vi < 5.000.
- Calderas de fluido térmico no incluidas en el apartado anterior cuyo Pms x Vi < 10.000.
Siendo:
Pms: La presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. Para calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión máxima de servicio se compone de:
- La presión debida a la altura geométrica del líquido.
- La presión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.
- La presión dinámica producida por la bomba de circulación.
VT: volumen total en litros de la caldera, más el volumen del sobrecalentador si lo tuviere.
Vi: VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar».
- Clase segunda:
Calderas que igualen o superen los valores indicados en el apartado anterior.
Los depósitos criogénicos se clasifican en:
Tamaño, en función de la capacidad geométrica total, expresada en litros, de cada depósito criogénico (compuesto por uno a más recipientes), se clasificará en:
- Depósitos de más de 1.000 a 5.000 litros.
- Depósitos de más de 5.000 a 20.000 litros.
- Depósitos de más de 20.000 a 60.000 litros.
- Depósitos de más de 60.000 a 200.000 litros.
- Depósitos de más de 200.000 a 400.000 litros.
- Depósitos de más de 400.000 litros.
Gas contenido, según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías:
- Grupo 1.1: Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno.
- Grupo 1.2: Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno.
- Grupo 2: Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón.