Trabajadores especialmente sensibles
El artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como trabajador especialmente sensible aquél que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Este hecho se deberá tener en cuenta en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores especialmente sensibles no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico, o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Podríamos decir entonces que existen dos tipos de trabajadores especialmente sensibles:
- Aquellos que presentan patologías físicas, psíquicas o cualquier otra afectación o deficiencia en el estado de salud que, aunque no generan incapacidad laboral o discapacidad, puedan agravarse por las condiciones de trabajo y/o le impidan al trabajador dar respuesta a las exigencias psicofísicas del puesto.
- Aquellos con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida (igual o superior a un 33%), pero que esté relacionada con los factores de riesgo existentes en el puesto de trabajo, ya que si no lo están podrá seguir desarrollando su trabajo sin ningún tipo de problema.
Para todas aquellas personas encuadradas en estos supuestos, hay que implementar soluciones particulares dependiendo de las patologías de cada persona, para intentar favorecer la seguridad y la salud en su trabajo diario.
En colaboración con el servicio de vigilancia de la salud y el de ergonomía y psicosociología de la UZ, se propondrán las adaptaciones necesarias que se consideren factibles para llevar a la práctica en el servicio, departamento o unidad a la que pertenezca el trabajador, en base a las patologías que sufra. Estas adaptaciones pueden ser materiales, por ejemplo, la adquisición de mobiliario ergonómico, el aumento de iluminación, etc. u organizativas, como el cambio de tareas, cambio de horarios, etc. Las adaptaciones podrán ser temporales mientras dure el proceso de especial sensibilidad si se prevé que el trabajador se recupere, o definitivas si no es así, pero siempre revisables conforme cambien las características del trabajador. También podrán existir limitaciones, dependiendo de la patología sufrida, en la que se le apartará de determinadas tareas para no agravar más la situación de salud del trabajador.
Dentro de este capítulo de trabajadores especialmente sensibles se encuadran las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural materna, cuya información puede ver en el siguiente enlace de esta misma web.
Cuando se detecta que la persona es especialmente sensible a los riesgos de su puesto de trabajo, y tras todas las actuaciones pertinentes por el servicio de prevención, no se consigue disminuir los riesgos añadidos para su salud, la Universidad de Zaragoza dispone de un procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud PoPRL-EVA-04, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud el 20 de junio de 2019.
Para llevar a cabo un procedimiento de cambio de trabajo por motivos de salud habrá que disponer de los resultados de la información médica pertinente, en colaboración con el servicio de vigilancia de la salud de la UZ y los informes médicos que aporte el trabajador, e informar al Comité de Seguridad y Salud para su aprobación. Este procedimiento siempre será consensuado con el trabajador y sus representantes.
Enlaces para la:
A modo de resumen, las actuaciones de forma gradual serán:
- Estudio personalizado del caso
- Adaptación del puesto
- Limitación de tareas
- Cambio de puesto de trabajo a uno compatible con su estado
- Y en caso de embarazo o lactancia, si no es posible ninguna de las otras 3 opciones, estudios de baja por riesgo laboral por la mutua.
En este enlace se pueden consultar las Notas Técnicas de Prevención que hacen referencia a personal especialmente sensible.