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Planes de Autoprotección

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

La ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20, Medidas de Emergencia, establece los principios generales relativos a:

  • analizar las posibles situaciones de emergencia y
  • a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores,

designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas, como obligación expresa que recae en la empresa.

Esta obligación recae expresamente en el titular de la empresa.

Se considera necesario, por lo tanto, evaluar la situación de cada edificio, las condiciones de evacuación y medios de protección existentes en el mismo en relación con la normativa legal actualmente vigente, indicando si los mismos son adecuados o inadecuados.

Hay que establecer pues los criterios y procedimientos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta ante una emergencia, incluyendo la estructura necesaria fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros ante una emergencia, incluyendo la formación del personal perteneciente a los equipos establecidos.

El R.D 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece los principios que han de regir en la elaboración, implantación, mantenimiento y responsabilidad de los Planes de Autoprotección. Esto comprende la organización de los medios humanos y materiales disponibles para la prevención del riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, así como para garantizar la evacuación y la intervención inmediata.

No todos los edificios deben tener elaborado un Plan de Autoprotección, pero sí en cambio un plan de emergencias. Dependerá del uso del edificio, de sus metros cuadrados, etc.

Además, particularmente en la ciudad de Zaragoza, la Ordenanza Municipal de Incendios de Zaragoza de 1998 indica que "Los edificios de pública concurrencia deberán presentar para su aprobación un manual de autoprotección. Será el titular del edificio quien elaborará el citado manual"

Dependiendo del año de construcción del edificio o de la última gran reforma llevada a cabo en el mismo, le será de aplicación una Norma Básica de Edificación con las condiciones de protección contra incendios (NBE-CPI 82, 91, 96) o el Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006) con su Documento de Seguridad contra Incendio CTE-DSI en el que se indica cuáles son las Condiciones de Protección contra Incendio en los Edificios al construirse o reformarse.