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Concurrencia de actividades

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

La legislación vigente obliga a las empresas y administraciones públicas, que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, a cooperar en materia de prevención de riesgos laborales.

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales es una obligación legal por la que se debe garantizar, por parte de los responsables de las empresas que concurren en un centro de trabajo, el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva.
  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Es muy habitual que las distintas unidades, servicios, departamentos, etc. de la Universidad de Zaragoza contraten servicios u obras a empresas externas, al no disponer la propia UZ de medios propios. Por este motivo, en las instalaciones de la UZ existe siempre diverso personal que no pertenece a la UZ pero que trabaja puntualmente o diariamente aquí (ej. servicio de limpieza, servicio de seguridad, servicio de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios, de mantenimiento de instalaciones de gases de laboratorio, servicios de cafetería, servicio de refuerzo para el mantenimiento general no específico de las instalaciones de la UZ, mantenimiento de equipos de climatización, agencia de viajes, servicio de mantenimiento de equipos informáticos, servicio de retirada de residuos, etc.).

A su vez, en la UZ también hay personal contratado por otras instituciones o empresas, que mediante diversos convenios de colaboración trabajan en las mismas labores de investigación que nuestro personal, utilizando nuestras instalaciones (ej. CSIC, CIBER, IACS, etc.).

Con todas estas empresas, la UZ tiene la obligación de coordinarse para controlar que las tareas que este personal va a realizar en nuestras instalaciones, no van a generar riesgos adicionales para nuestro personal y para informarles de los riesgos de nuestras instalaciones.

El deber de cooperación implica que las empresas concurrentes en el mismo centro de trabajo deben informarse recíprocamente, antes del inicio de las actividades, de las operaciones que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. La información entre las empresas debe ser suficiente, continua y proporcionarse por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves, especialmente al inicio de las actividades.  

Por este motivo, cuando cualquiera de las unidades, servicios o departamentos de la UZ tenga intención de contratar a una empresa para la realización de cualquier tipo de trabajo en las instalaciones de la UZ, se pondrá en contacto con la UPRL para que le indiquen la manera de proceder (vease la IT-PRL-CAE-05).

En primer lugar, si para la contratación de la empresa ha hecho falta elaborar un concurso, se incluirán en él las cláusulas de prevención que le indique la UPRL.

Una vez que se conozca el nombre de la empresa que va a ser contratada, se informará a la UPRL para que inicie los trámites oportunos para poner en marcha el procedimiento de coordinación de actividades empresariales con el servicio de prevención de la empresa contratada.

En el caso de las unidades de la UZ que elaboran convenios de colaboración o firman contratos con instituciones, en las que trabajadores de estas realizan labores de investigación en nuestras instalaciones, se pondrán en contacto con la UPRL antes de la elaboración del convenio, para que en él aparezcan las correspondientes cláusulas de prevención de riesgos laborales. Una vez que la UPRL tenga conocimiento de este convenio, iniciará los trámites del procedimiento de coordinación de actividades empresariales con el servicio de prevención de la institución.

Se informará a la UPRL de la finalización de los contratos con las empresas o de las nuevas empresas contratadas.

También existe la posibilidad de que la UZ firme contratos o convenios con otras empresas o instituciones, para que sean los trabajadores de la UZ los que se desplacen a trabajar a las instalaciones de la otra empresa. En este caso, antes de que se firme este contrato, el departamento o la unidad se pondrán en contacto con la UPRL para poder comenzar la coordinación de actividades empresariales. Es importante adelantar los trámites antes de la fecha en la que el trabajador tiene que entrar a la otra empresa, ya que en muchas de ellas se prohíbe la entrada a personal externo que no cumpla con los requisitos de prevención que ellos exigen (protección, formación, información, reconocimiento médico, etc.).

Vease el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales