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Máquinas y equipos de trabajo. FAQ's

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

1. ¿Los equipos de trabajo que no disponen de marcado CE ¿deben adecuarse a los preceptos establecidos en el Real decreto 1215/1997?

Los equipos de trabajo deben cumplir con las disposiciones mínimas y las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo que les sean aplicables, establecidas en el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Han de ser evaluados de acuerdo con estas disposiciones y demás normativa que les sea de aplicación, teniendo en cuenta las diferentes modalidades de uso. La empresa, cuando corresponda, debe llevar a cabo las medidas previstas en la planificación de la actividad preventiva que se haya efectuado, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, con la finalidad de eliminar o minimizar los riesgos.

2. ¿Quién tiene competencia para hacer una evaluación de riesgos de un equipo de trabajo?

Los riesgos de un equipo de trabajo los pueden evaluar, en los términos que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, aquellas personas con la formación adecuada de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La complejidad de la evaluación determinará el nivel requerido.

Quien haga la evaluación debe formar parte de la organización preventiva de la empresa, ya se trate del empresario (de acuerdo con los preceptos básicos establecidos en el artículo 11 del Real decreto 39/1997), trabajadores designados o técnicos de los servicios de prevención propios, servicios de prevención mancomunados o servicios de prevención ajenos.

3. ¿Todos los equipos de trabajo deben disponer de una declaración CE de conformidad?

No. Deben disponer de una declaración CE de conformidad aquellos equipos de trabajo puestos a disposición después de la entrada en vigor con carácter obligatorio de las Directivas que la exigen.

4. Una empresa que tenga equipos de trabajo ¿debe disponer de un certificado realizado por una entidad de inspección y control, una oficina técnica (gabinete de ingeniería o similar) o un servicio de prevención que indique que el equipo se adecua al Real decreto 1215/1997?

No. El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, no establece la obligación de tener ningún certificado en relación con el respeto del cumplimiento de la obligación que tiene la empresa de disponer de unos equipos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el anexo I de este Real decreto. De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, la empresa (su servicio de prevención) tiene que hacer una evaluación de riesgos y mantenerla actualizada. Esta evaluación debe comportar, en su caso, la planificación de la actividad preventiva que se derive y la aplicación de las medidas preventivas indicadas en la planificación, con el fin de eliminar o minimizar los riesgos que pueda generar cada equipo de trabajo.

La competencia para la realización de este tipo de evaluación sólo la tienen las modalidades preventivas propias de las empresas, o los servicios de prevención ajenos acreditados por la Autoridad Laboral.

Un asesor externo, que no esté acreditado como servicio de prevención de riesgos laborales ajeno, no es competente para hacer una evaluación de riesgos conforme a lo descrito en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y ello incluso en el caso de que este asesor externo esté acreditado por una entidad de calidad conforme cumple los requisitos de calidad en sus procesos de valoraciones de maquinaria.