Definiciones
Equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Máquina: un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.
También se considera como máquina un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, están dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.
Se considera igualmente como máquina un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.
Las máquinas son dispositivos generados para dirigir, regular o aprovechar la acción de una determinada fuerza. Estos dispositivos suelen trabajar a partir de una energía que reciben y que luego transforman para así generar un efecto determinado. Las máquinas pueden ser clasificadas a partir de diversos criterios, algunos son:
- De acuerdo a su complejidad, que depende de la cantidad de piezas que la compongan: Sencillas, complejas, muy complejas
- De acuerdo a la cantidad de pasos que requieran para realizar su trabajo: simples (estas llevan a cabo su trabajo en un solo paso), compuestas (para que estas máquinas funcionen necesitan realizar varios trabajos de manera encadenada; estas están compuestas por varias máquinas simples, que trabajan de manera continuada)
- De acuerdo al tipo de propulsión que utilicen: manuales, con cable eléctrico, con baterías, con motor.
Cuasi máquina: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por si solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique este real decreto.
Máquina-herramienta: Se conoce con el nombre de máquina-herramienta a toda máquina que por procedimientos mecánicos, hace funcionar una herramienta, sustituyendo la mano del hombre. Una máquina herramienta tiene por objetivo principal sustituir el trabajo manual por el trabajo mecánico, en la fabricación de piezas. Esquemáticamente, el proceso que se desarrolla en una máquina herramienta puede representarse así: Un producto semielaborado (preforma) penetra en la máquina y, después de sufrir pérdida de material, sale con las dimensiones y formas deseadas; todo gracias al movimiento y posición relativos de pieza y herramienta. Como el arranque de material supone vencer las tensiones que se oponen a este proceso, hay implícito en ello un trabajo que vendrá determinado por diversos factores, según las condiciones en que se realice: avance, profundidad de corte, sección de viruta, volumen de viruta arrancada, velocidad de corte, esfuerzo de corte, y potencia absorbida en el mismo. Existen máquinas-herramienta por arranque de material y por deformación del material. (ejemplo: torno, taladro, fresadora, sierras, prensas, máquinas de electroerosión, rectificadora, amoladora, etc.).
El RD 1644/2008 define claramente el concepto de máquina. El término “máquina” se aplicará, de manera general, a los productos indicados en el artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación), apartado 2, letras a) a f).
Definición del concepto de máquina
- Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
- Conjunto como el indicado, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
- Conjunto como los indicados, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
- Conjunto de máquinas como las descritas anteriormente o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
- Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los cuales uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.
Productos a los que se aplica el término “máquina”, a efectos del Real Decreto:
- Equipo intercambiable.
- Componente de seguridad.
- Accesorio de elevación.
- Cadenas, cables y cinchas.
- Dispositivo amovible de transmisión mecánica.
Estos productos, que hasta el momento tenían un tratamiento especial, a partir de ahora deben estar sometidos sin limitación alguna, y con todas las obligaciones, a las disposiciones del RD, al igual que las máquinas “completas”.
Equipo intercambiable: dispositivos que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta.
Componente de seguridad: Componente que sirva para desempeñar una función de seguridad, que se comercialice por separado, cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales. Ej. resguardos, dispositivos de protección, resguardos móviles motorizados, etc.
Accesorios de elevación: componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado. También se consideran los accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.
Cables, cadenas y cinchas: aquellos destinados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.
Dispositivos amovibles de transmisión mecánica: componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto.
Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo. Encargado de instalar, manejar, regular, mantener, limpiar, reparar o desplazar una máquina.
Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
Resguardo: Elemento de la máquina utilizado específicamente para proporcionar protección por medio de una barrera física.
Dispositivo de protección: Dispositivo (distinto de un resguardo) que reduce el riesgo, por sí solo o asociado con un resguardo.
Uso previsto: Uso de la máquina de acuerdo con la información proporcionada en las instrucciones para la utilización.
Mal uso razonablemente previsible: Uso de la máquina de una forma no propuesta en las instrucciones para la utilización, pero que puede resultar de un comportamiento humano fácilmente previsible.
Instalaciones (no de trabajo): entendemos las de servicio o de protección, tales como las instalaciones eléctricas, las de gas o las de protección contra incendios, anejas a los lugares de trabajo, y estas se consideran como parte integrante de los mismos. Cada una de ellas cuenta con reglamentación específica que le es de aplicación.
Fabricante: Persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto 1664/2008 y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con este real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por este real decreto.
Comercialización: primera puesta a disposición en la Comunidad Europea, mediante pago o de manera gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución o utilización.
Representante autorizado: persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades.
Puesta en servicio: primera utilización, de acuerdo con el uso previsto, en la Comunidad Europea, de una máquina.
Marcado CE: El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales.
Declaración de Conformidad para el marcado CE: Documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado "CE" cuando así lo señale la Directiva.
Expediente técnico: En cada Directiva se indicarán las situaciones en las que es necesario elaborar esta documentación. El expediente técnico, en su caso, constituye un elemento esencial para los procedimientos de evaluación de la conformidad de un producto, especialmente cuando se aplica un procedimiento de evaluación en que no interviene un Organismo Notificado. También facilita la labor inspectora de las Autoridades Competentes. Cuando haya intervenido un Organismo Notificado, éste ejercerá un cierto control sobre la documentación técnica correspondiente que dependerá del módulo que se aplique.
La información que debe contener depende de la naturaleza del producto. Incluirá lo necesario, desde el punto de vista técnico, para demostrar la conformidad del producto, bien con las normas armonizadas bien con los requisitos esenciales de las Directivas correspondientes cuando no se hayan aplicado dichas normas o sólo se hayan aplicado parcialmente.
Debe figurar la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir todos los requisitos esenciales aplicables al producto.
El expediente ha de ser claro, conciso, no se debe complicar sin necesidad y debe redactarse en una de las lenguas de la Unión Europea. Cada Directiva señala la información concreta que ha de contener, pero algunos datos generales son los siguientes:
- Datos técnicos esenciales y útiles para el control de la evaluación de la conformidad, como:
- Nombre y dirección del fabricante, identificación y descripción del producto, lista de normas armonizadas aplicadas.
- Si procede: Instrucciones de utilización, plano de conjunto y certificados de exámenes o auditorías realizados por Organismos Notificados.
- Documentación completa que incluya:
- Descripciones de productos y procedimientos.
- Informes de los ensayos realizados.
- Información sobre el sistema de calidad
- Planos.
- Lista de normas aplicadas, además de las armonizadas