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Trabajos en altura. FAQs

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

Preguntas sacadas de página web del INSST

1 ¿Debe estar homologada una escalera de tijera?

Las escaleras de mano entre las que se encuentran las escaleras de tijera no están reguladas por ningún reglamento que exija su homologación. Por otra parte, su comercialización tampoco está regulada por ninguna directiva de producto específica que le exija un marcado CE, por lo que estaría afectada por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, transpuesta a la legislación nacional por Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Esta reglamentación establece la obligatoriedad a los productores o distribuidores de poner en el mercado únicamente productos seguros.

En su artículo 3 se especifica que “cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 

  1. Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. 
  2. Normas UNE. 
  3. Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos. 
  4. Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública. 
  5. El estado actual de los conocimientos y de la técnica”. 
  6. En el caso de las escaleras de mano deberían ser conformes con las normas de la serie UNE EN 131, que proporcionan los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las citadas escaleras.

2 ¿Qué andamios deben disponer de marcado CE?

El marcado CE es un requisito de comercialización exigible a determinados productos que se encuentran en el ámbito de aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque.

En relación con los andamios, aquellos que son considerados máquinas y se encuentran por tanto dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas, son los que deben disponer de marcado CE para su comercialización. A saber:

  • Plataformas suspendidas de nivel variable
  • Plataformas elevadoras sobre mástil

Los andamios que no son considerados máquinas (p.e. los andamios tubulares) no llevarán el marcado CE. Es más: está prohibido que exhiban dicho distintivo.

3 ¿Qué significa que un andamio esté certificado?

Que dispone de un certificado -certificado de producto-, expedido por una entidad de certificación acreditada que asegura la conformidad del andamio con los requisitos de las normas aplicables (serie de normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811). Dicho certificado permite al fabricante demostrar que ha diseñado y fabricado el andamio en base a dichas normas y lo ha sometido a los controles y ensayos en ellas exigidos.

4. ¿Qué significa que un andamio responde a una configuración tipo reconocida?

Se dice que un andamio responde a una configuración tipo reconocida cuando su diseño es conforme a una Nota de cálculo y ha sido ensayada por el fabricante del andamio o, a su elección, por un laboratorio acreditado.

5. ¿Cuándo se debe realizar el cálculo de la resistencia y estabilidad de un andamio?

La resistencia y estabilidad de un andamio son dos factores clave para garantizar la seguridad de los trabajadores durante su utilización. Ambos dependen de la configuración del andamio, es decir, de la disposición y conexión de sus componentes.

Por este motivo, cuando no se disponga de la Nota de cálculo en la que se justifica la resistencia y estabilidad de un andamio para la configuración elegida, deberá realizarse su cálculo. Por ejemplo, será necesario el cálculo de resistencia y estabilidad cuando se utilicen configuraciones estructurales no previstas por el fabricante o se añadan elementos o componentes que pueden modificar las cargas a las que se verá sometido el andamio (instalación de lonas o de medios mecánicos de elevación, como garruchas y maquinillos, etc.)

6. ¿Cuándo es obligatorio disponer del plan de montaje, de utilización y desmontaje de un andamio?

El plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

  • Plataformas suspendidas de nivel variable instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas,
  • Plataformas elevadoras sobre mástil.
  • Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
  • Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m de altura.
  • Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

En el caso de plataformas suspendidas de nivel variable y plataformas elevadoras de mástil, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

De igual manera, en el ámbito de la Construcción, según establece el artículo 171.4 del Convenio General de la Construcción, en los andamios que cuenten con el correspondiente certificado de producto expedido por un organismo nacional de certificación se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo.

7. ¿Se pueden utilizar los andamios metálicos de escalerilla y cruceta (“andamios amarillos”)?

Los equipos de trabajo se podrán utilizar siempre que cumplan las disposiciones mínimas aplicables establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, anexo I y II. Por tanto, este tipo de andamios se podrán utilizar cuando cumplan dichas disposiciones. Entre ellas podemos destacar:

  • Cuando no se disponga de nota de cálculo del andamio, deberá efectuarse un cálculo de la resistencia y estabilidad.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.

En el ámbito de la Construcción, este tipo de andamios no normalizados únicamente podrán utilizarse cuando, cumpliendo las condiciones y normas de utilización establecidas en el Convenio General de la Construcción, no sea requerido un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Esto es: para alturas no superiores a 6 m y que además no superen los 8 m de distancia entre apoyos y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados, estructuras superiores o balconadas a más de 24 m desde el nivel del terreno o del suelo.

En cualquier caso, será la evaluación de riesgos la que determine si es posible la utilización de este tipo de equipos de trabajo y en qué condiciones.

8. ¿Quién puede dirigir el montaje y desmontaje de un andamio y realizar las inspecciones?

Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional, que lo habilite para ello.

Del mismo modo los andamios serán inspeccionados por una persona con formación universitaria o profesional, que lo habilite para ello. Estas inspecciones se realizarán antes de su puesta en servicio, de manera periódica y tras cualquier modificación, periodo de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

En relación con la formación profesional, hasta la fecha, no existe en el Catálogo Modular de Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional ningún módulo formativo específico que habilite para la dirección e inspección de andamios que precisen plan de montaje, de utilización y de desmontaje.

Para aquellos andamios en los que no es obligatoria la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, es decir, aquellos que no están incluidos en la siguiente relación: 

  • Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas.
  • Plataformas elevadoras sobre mástil.
  • Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m.
  • Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m de altura.
  • Torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

La dirección del montaje y desmontaje, así como la inspección de los mismos, podrá ser también realizada por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente como mínimo con la formación preventiva correspondiente al nivel básico, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

9. ¿Cuál es la formación necesaria para el montaje de andamios?

Según el apartado 4.3.7 del anexo II Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, “Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a: 

  1. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o trasformación del andamio de que se trate. 
  2. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la trasformación del andamio de que se trate. 
  3. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos. 
  4. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate. 
  5. Las condiciones de carga admisible. 
  6. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación”.

Por otra parte, si para la instalación del andamio no fuese precisa la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, como se señala en el apartado 4.3.3 del real decreto, serán de aplicación las excepciones de los apartados 4.3.7 y 4.3.8 y su dirección e inspección podrá ser llevada a cabo por personas que dispongan de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo las funciones de nivel básico según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Estas excepciones no afectan a los trabajadores que montan y desmontan estos andamios, que deberán contar con la formación adecuada y especifica citada en el apartado 4.3.7 en los puntos a) a f) del citado convenio de la construcción. 

10. ¿Cuál es la longitud máxima de un absorbedor de energía con elemento de amarre?

La longitud total de un subsistema compuesto por un absorbedor de energía, incluido un elemento de amarre, sus terminales y conectores, no debe exceder los 2 m (por ejemplo, conector, más absorbedor de energía, más elemento de amarre, más conector).

NOTA: La longitud máxima admisible de cada absorbedor de energía, incluido el elemento de amarre, vendrá marcada sobre el equipo.

11. ¿Se puede utilizar un cinturón de seguridad para detener una caída?

El arnés anticaídas (UNE-EN 361 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas) es el único dispositivo de prensión del cuerpo que se puede utilizar en un sistema anticaídas (o de detención de caídas). Un cinturón de seguridad no (UNE EN 358 Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción)

NOTA: En los sistemas de protección individual contra caídas podemos encontrar los siguientes equipos de prensión del cuerpo (o una combinación de ellos):

Arnés anticaídas (UNE-EN 361): dispositivo de prensión cuya misión es retener el cuerpo que cae y garantizar la posición correcta de la persona una vez producida la parada de la caída. El arnés anticaídas puede llevar incorporados otros dispositivos de prensión del cuerpo especificados en otras normas europeas tales como, por ejemplo, EN 358, EN 813 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento y EN 1497 Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento.

Arnés de asiento (UNE-EN 813): equipo previsto para ser utilizado en los sistemas de retención, sujeción y acceso mediante cuerda, en los que se requiere un punto de enganche bajo. Los arneses de asiento no deben ser utilizados para la detención de caídas.

Cinturón de sujeción y retención (UNE-EN 358): equipo previsto para mantener al usuario en posición en su punto de trabajo (sujeción) o para impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída (retención). Es esencial tener en cuenta que un equipo de estas características no está previsto para la detención de caídas y que puede ser necesario complementarlo con medios colectivos o individuales de protección contra caídas de altura.

Arnés de salvamento (UNE-EN 1497): equipo previsto para sostener a la persona socorrida durante la operación de salvamento.

12. ¿Cuál es el periodo de tiempo establecido para la revisión de un arnés anticaídas?

Según establece el Real Decreto 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, el empresario debe velar por que el equipo de protección individual (EPI) se mantenga en perfecto estado y para ello debe asegurar que el mantenimiento se realice de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Los EPI contra caídas de altura suelen certificarse en base a la aplicación de normas armonizadas específicas (dependiendo del equipo) y de la norma armonizada EN 365 “Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje”, en la cual, además de recomendarse una revisión previa al uso del equipo, se indica lo siguiente en cuanto a las instrucciones que debe proporcionar el fabricante del equipo para la revisión periódica (apartado 4.4):

Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.

Por tanto, para los arneses anticaídas, se puede acudir a la información indicada en cada folleto informativo al respecto de la frecuencia de la revisión periódica.

Para más información respecto a símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar la ficha de selección y uso de equipos de protección contra caídas de altura disponibles en este portal.

13. ¿Pueden utilizarse en horizontal los dispositivos anticaídas retráctiles?

Los dispositivos anticaídas retráctiles, en líneas generales, están recomendados para trabajar en vertical y en un cierto ángulo sobre la misma. Así la norma técnica en base a la cual suelen certificarse sólo contempla ensayos en vertical (UNE-EN 360). No obstante hay equipos que si pueden utilizarse horizontalmente, en cuyo caso deberían haberse certificado por un organismo notificado para dicho uso. Lo habitual en este caso es recurrir como especificación técnica, para verificar este posible uso, a una de las recomendaciones elaboradas a tal efecto por el Grupo Vertical 11 de la Coordinación de Organismos Notificados.

A su vez, la norma UNE-EN 360, si establece, que tanto en el marcado del equipo como en la información que suministra el fabricante se deben incluir las condiciones específicas bajo las cuales puede emplearse el dispositivo anticaídas retráctil, por ejemplo, en vertical, en horizontal o inclinado.

14. ¿Cómo calcular el requerimiento de claridad en una caída en altura?

Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.

Requerimiento de claridad: Distancia de caída libre + distancia de desaceleración + altura del trabajador + factor de seguridad

Distancia de caída libre: sumar la longitud de la eslinga LL más la diferencia de anclaje si el punto está por debajo del conector de la eslinga al arnés.

DD Distancia de desaceleración: elongación del dispositivo de desaceleración o absorbente de energía

HH altura del trabajador: de media 1,80m

C Factor de seguridad: debe ser por lo menos de 1 metro, y esto incluye el desplazamiento del arnés que es normalmente 30 cm.

15. ¿En qué consiste la formación específica de trabajos en altura?

La formación debe ser adecuada y específica para las operaciones previstas a los trabajadores afectados. Deberá ser teórica y práctica con unos contenidos mínimos.

Formación y adiestramiento:

  • Formación básica de prevención de riesgos laborales en trabajos en altura (riesgos y medidas preventivas).
  • Las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección.
  • Los procedimientos de emergencia
  • Las exigencias de vigilancia de la salud.
  • Procedimientos de trabajos en altura.
  • Técnicas adecuadas de manipulación de cargas.
  • Señalización vial. Seguridad Vial.
  • Medios de acceso a los lugares de trabajo.
  • Prevención den enfermedades infecciosas, desinfección de heridas y hábitos de higiene personal.
  •  Prevención de riesgos por incendios y/o explosiones.
  • Riesgos y medidas preventivas a adoptar en los desplazamientos por los lugares de trabajo.
  • Recurso Preventivo

Formación práctica:

1 En trabajos verticales:

    • Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
    • Los sistemas de sujeción.
    • Los sistemas anticaídas
    • Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y seguridad.
    • Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
    • Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
    • Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura

2 En montaje de andamios
3 En el uso de PEMP
4 En trabajos con escaleras portátiles.
5 En utilización de equipos de protección individual.

16. ¿En qué consiste el reconocimiento médico específico de trabajos en altura?

Los reconocimiento médicos de trabajos en altura van encaminados específicamente a detectar características psicofísicas y posibles patologías contraindicadas para trabajos en altura (vértigos, mareos, diabetes, epilepsia, síndrome de Meniérè, etc....).

Por este motivo, es importante tener el “apto médico” actualizado a la fecha de la realización del trabajo en altura. Se le da un periodo de vigencia de un año.

En este caso, este reconocimiento médico no es voluntario ya que puede poner en riesgo su salud y la de sus compañeros en caso de que por su posible patología se produzca un accidente. El tribunal supremo avala que es obligatorio el reconocimiento médico laboral para el trabajo en altura.

Las pruebas médicas específicas para este tipo de reconocimiento médico básicamente consisten en estas:

17. ¿Quién puede actuar como recurso preventivo para trabajos en altura?

Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Como regla general el trabajador debe contar con la formación relativa a las funciones de nivel básico, es decir, debe tener una formación de nivel básico con una duración no inferior a 50 horas, de acuerdo con Anexo lV, (apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), en el caso de las empresas que desarrollen alguna de las actividades peligrosas o con riesgos especiales, o de 30 horas en los demás casos.

No obstante, a esta regla general se le deben aplicar dos excepciones:

  • Trabajos en obras de construcción, donde la formación de nivel básico debe ser no inferior a 60 horas
  • A la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales (de los que se derivan de peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), y determinar la eficacia o adecuación de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con un formación de nivel básico, que sólo le habilita para realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter, cuando se trata de unos riesgos cuya detección puede requerir incluso conocimientos de tipo técnicos (por ejemplo peligro de sepultamiento), o cuya prevención puede presentar notable dificultad (espacios confinados, equipos de trabajo, etc).

Por eso esta formación debe ser complementada con formación teórico y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar, normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar, en las actividades a vigilar, que determinaron su presencia (los trabajos en altura).

Tal y como establece el R.D. 39/1997, la ubicación de éstos debe permitirles el cumplimiento de sus funciones propias como recursos preventivos y ser un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo ni para ellos ni para el resto de la plantilla.