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Normas de actuación

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

Son numerosas las actuaciones que requieren la realización de trabajos en altura.

No se considera trabajo en altura aquellos que deban realizarse a menos de 2 metros, como por ejemplo el uso de escaleras de mano de 3 peldaños.

La utilización de equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, debe regirse por el Real Decreto 2177/2004, aplicable a trabajos con escaleras de mano, andamios y trabajos verticales. 

Se han elaborado normas de seguridad específicas para el uso de los equipos más frecuentes de trabajos en altura. En ellas se describe el equipo de trabajo, los riesgos que pueden ocasionarse, los equipos de protección necesarios, y las normas de montaje, uso y mantenimiento.

Normas de Seguridad trabajos en andamios

Normas de seguridad trabajos en cubiertas

Normas de Seguridad trabajos en escaleras

Normas de Seguridad trabajos en Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP)

Normas de Seguridad para el uso de Lineas de Vida en cubiertas de más de 15º de inclinación en la UZ

Información y normas para Escaleras de mano