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Normativa sobre Lugares de trabajo

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25
  • El RD 486/97 será de aplicación para los lugares de trabajo que se utilizan por primera vez a partir del 23 de julio de 1997, o bien las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de lugares de trabajo ya utilizados, que se realicen con posterioridad a esa fecha.
  • El RDL 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. En su Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo del INSHT
  • RD 2177/2004, de12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
  • RD 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidade accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • RD 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. El Código Técnico de Edificación será de aplicación a los edificios de nueva construcción a partir del 17 de marzo de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales (derogando así la Norma Básica de Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios-96), el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio CTE-DB-SI y Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad CTE-DB-SUA (RD 314/2006 de 17 marzo, modificado por el RD 732/2019 de 20 de diciembre)
  • RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.