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Seguridad contra incendios. FAQs

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

1. ¿Qué aspectos incluye la seguridad contra incendios?

  • Muchos de los requisitos relativos a la protección tanto pasiva como activa, se satisfacen en el proyecto de obra del edificio (p. pasiva) y en un proyecto de instalaciones de protección contra incendios (p. activa) que tendrá que estar aprobado para obtener la licencia de actividad. Estos aspectos deberán ser comprobados para asegurarse de que no ha habido cambios o modificaciones que modifiquen las exigencias reglamentarias.
  • Tras las comprobaciones anteriores, lo primero de todo será realizar una evaluación del riesgo de incendio en los lugares y puestos de trabajo de la empresa, proponiendo a su vez, las medidas preventivas más adecuadas para cada caso. A la hora de realizar la evaluación de riesgos es necesario conocer la normativa de aplicación para comprobar que se satisfacen los requisitos que ésta establece para cada lugar de trabajo concreto.
  • Planificación y control: una vez identificado el riesgo de incendio, se deberá incluir dentro del plan de emergencias de la empresa, en donde se indicará la forma de actuar en caso de que se produzca el mismo desde la fase de alarma, extinción y evacuación hasta la de atención y primeros auxilios. En este documento también se definirán los medios humanos y materiales para hacer frente al mismo y se establecerán todos los cauces para llevar a cabo las comunicaciones internas y externas.
  • Realización de simulacros de extinción y de evacuación. La forma de comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los medios humanos y materiales es a través de la realización de dichos simulacros de forma periódica. En el caso de que haya BIE´s con importante riesgo de incendio, será necesario realizar simulacros de extinción y en todos los casos, es fundamental realizar simulacros de evacuación.
  • Mantenimiento de los medios de protección contra incendios. Unos medios de protección contra incendios mal mantenidos pueden fallar o no funcionar adecuadamente cuando sea necesario, por ello se seguirá el programa de mantenimiento e inspecciones establecido en la normativa.     

2. ¿Cuál es la vida útil de un extintor de incendios? ¿Y sus revisiones?

La vida útil de un extintor de incendios es de 20 años desde la fecha del primer timbrado. Se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP-5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios y se hará cada 5 años por 3 veces. Pasado dicho plazo debe ser sustituido por otro.

Las revisiones, recarga y retimbrados de los extintores de incendios deben ser realizadas por empresas mantenedoras autorizadas.

La empresa mantenedora debe entregar a la propiedad un acta del retimbrado del extintor de incendios.

Se debe verificar que el mantenedor ha cumplimentado debidamente la etiqueta de revisiones que presenta el extintor tras su revisión, recarga o retimbre.

El propietario del extintor de incendios debe asegurarse que se sigue el programa de mantenimiento. A modo de resumen: 

  • Cada tres meses: (El usuario o la empresa autorizada)
    • Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado de conservación.Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, inspecciones realizadas, del estado exterior de las partes mecánicas (boquillas, válvula, manguera, manómetro, etc).
    • Comprobación de su peso y presión.
  • Cada año: (Por la empresa mantenedora autorizada)
    • Comprobación del peso y presión en los extintores de incendios-nspección del estado de la manguera, boquilla, lanza, válvulas, manómetro y partes mecánicas así como el estado del envase del mismo extintor que no presente golpes ni deterioros como corrosión.
    • En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique. En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredita que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no puede ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.
  • Cada cinco años: (Por la empresa mantenedora autorizada)
    • Retimbrado.

3. Qué unidad se encarga del mantenimiento de los equipos de protección contra incendios en la Universidad de Zaragoza?

En la Universidad de Zaragoza, es la Unidad de Seguridad la que se encarga del mantenimiento y configuración de los sistemas y equipos de protección contra incendios, contratando para ello a una empresa mantenedora autorizada.
Puede consultar su página web en este enlace

O ponerse en contacto con ellos a través del correo electrónico

4. ¿Puedo colocar algún mueble, máquina, etc. delante de los medios de protección contra incendios o inutilizar alguno de los medios existentes?

No, todos los medios de protección contra incendios deben estar libres de obstáculos y accesibles en todo momento para poder ser utilizados, ya que el momento de su uso nunca es planificado, siempre surge con motivo de una emergencia, y en ese momento, no poder usar un extintor o una BIE, o no ver dónde se encuentran, o no poder usar una puerta de emergencia pueden acarrear consecuencias muy desfavorables e incluso trágicas. 

Es por esto, que está prohibido inutilizar cualquier medio de protección contra incendios sin tener el visto bueno previo de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la UPRL propondrá una alternativa para esa situación puntual que pueda ocurrir.

A modo de ejemplos de acciones incorrectas están:

  • Colocar las máquinas de vending delante de las BIE, extintores, etc. Colgar la ropa en el extintor, …
  • Colocar muebles en los descansillos de las escaleras de evacuación, reduciendo así el ancho de la escalera. Hay que pensar, que habitualmente el arquitecto diseña las escaleras pensando que estas van a servir para la evacuación de todas las plantas del edificio y les asigna un número de personas máximo para que puedan usarlas a la vez. Reducir el espacio es reducir el número de personas que pueden evacuar por ella
  • Cerrar puertas de salida de edificio sin consultar con la UPRL, ya que la mayoría de las puertas de los edificios se diseñan con la obligación de servir para la evacuación del máximo de ocupación del edificio, e inutilizar alguna de ellas puede provocar atascos y aglomeraciones perjudiciales en las salidas que queden libres.
  • Cerrar puertas con llave que pertenezcan a un recorrido de evacuación, ya que si no se dispone de esa llave no se podrá continuar evacuando por esa vía y porque tampoco se podrá rastrear la zona en caso de emergencia.
  • Desconectar zonas de la central de detección contra incendios para que dejen de sonar, sin previamente avisar a la Unidad de Seguridad. Con el visto bueno de ella, la US le propondrá alternativas y llamará a la empresa mantenedora para que solucione el problema a la mayor brevedad posible.
  • Colocar cuñas en las puertas cortafuegos, ya que evita con esto que se cierren y cumplan su función en caso de que se declare un incendio. Si son puertas de mucho uso, se pedirá solución a la Unidad de Seguridad. 

5. ¿Cuáles son las medidas mínimas del ancho de los pasillos para la evacuación?

Un pasillo se considera, a efectos de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y en concreto según lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, como una vía de circulación. Como tal, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las mismas deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. Según establece el anexo I-A, apartado 5.3. Vías de circulación, tendrán unas dimensiones mínimas de 1 metro de anchura. 

Si este pasillo constituye una vía de evacuación, la anchura deberá incrementarse en función del número de personas que concretamente transitarán por la misma en el momento de una evacuación (máxima ocupación).

Para saber si un pasillo está bien dimensionado habrá que aplicar la fórmula recogida en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios, apartado 4:

A ? P / 200 ? 0,80 m

Donde:

A: anchura del elemento

P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.

6. ¿Qué dimensiones y características tienen que cumplir las puertas de emergencia?

El término “puerta de emergencia” sólo lo emplea el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

De forma genérica este real decreto, en su anexo I-A, apartados 10.5 y 10.7 vías y salidas de evacuación, establece que:

  • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias
  • Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.

Las características y dimensiones de las puertas dependerán de si forman parte de una salida de evacuación o no, de si forman parte de un sector de incendios, de si se encuentran en recorridos de evacuación accesibles, etc.

La normativa que lo regula dependerá de la fecha en la que el edificio obtuvo la licencia de obra. Así, a los edificios con licencias de edificación o de obra en reformas posteriores al 29 de marzo de 2006, se les aplicará lo relativo a dimensiones y características de edificios de nueva construcción que está regulado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y las normas UNE relacionadas, que en lo relativo a dimensiones establece que la anchura libre de estas puertas será igual o mayor que 0,80 m. La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m.

7. ¿Qué legislación es aplicable a las salidas de emergencia?

Las competencias en esta materia están transferidas por lo que primero se debe consultar la posible normativa existente de ámbito autonómico y/o local, tanto de carácter general como sectorial.

Bajo el nombre de salidas de evacuación, y a nivel nacional, se atenderá a lo establecido por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo I-A, apartado 10 vías y salidas de evacuación.

Además de la normativa anterior y también de ámbito nacional, si la actividad es industrial se deberá aplicar lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, sólo si la licencia de actividad se solicitó posteriormente al 17 de junio de 2005.

Si la actividad no es industrial, la normativa en vigor de aplicación se encuentra en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, concretamente en el Documento Básico sobre seguridad contra incendios DB-SI, para edificios con licencias de edificación o de obra en reformas, posteriores al 29 de marzo de 2006.

Si el edificio es anterior a esa fecha, en función de cuándo se obtuvo la licencia de obra se le aplicará una normativa u otra entre las siguientes:

  • NBE-CPI-81 (Norma básica de Edificación-condiciones de protección contra incendios)
  • NBE-CPI-91 (Norma básica de Edificación-condiciones de protección contra incendios)
  • NBE-CPI-96 (Norma básica de Edificación-condiciones de protección contra incendios)