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Concurrencia de actividades. FAQs

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

1. ¿Cuándo se debe solicitar la actuación del servicio de prevención para coordinar las actuaciones en materia preventiva entre empresas?

Los supuestos en los que se deberá realizar coordinación entre empresas en materia de prevención de riesgos laborales serán los siguientes:

  • Cuando la Universidad de Zaragoza contrate a empresas para realizar labores que no son propias de su actividad, docente e investigadora, actuando como empresario titular. Ejemplos: contrata de limpieza, contratas de mantenimiento integral (instalaciones, jardinería, climatización, alcantarillados, etc.), contrata de seguridad, contrata de servicio de cafetería, agencia de viajes, etc. (CAE dentro UZ, contrato actividad distinta)
  • Cuando la Universidad de Zaragoza contrate a empresas para realizar labores que son propias de su actividad, docencia e investigación. (CAE dentro UZ, contrato actividad propia)
  • Cuando trabajadores de otras instituciones o empresas realizan su labor en instalaciones de la Universidad de Zaragoza conforme a un acuerdo o convenio. Ejemplos: Fundación Aragón I+ D, CIBER, CIRCE, ICMA, etc. (CAE dentro UZ, convenio actividad propia o distinta)
  • Cuando trabajadores de la Universidad de Zaragoza realizan su labor en instalaciones de otras instituciones o empresas conforme a un acuerdo o convenio. Ejemplos: TAIM, LITEC, etc. (CAE fuera UZ, convenio actividad propia o distinta)
  • Cuando la Universidad de Zaragoza es contratada por otras empresas para realizar trabajos en sus instalaciones conforme a un contrato. Ejemplos: Iberdrola, Endesa, etc. (CAE fuera UZ, contrato actividad propia o distinta)
  • Cuando la Universidad de Zaragoza, actuando como promotor, contrata a una o varias empresas para realizar una obra en los supuestos en los que es necesario o no proyecto de obra.
  • En las obras en que la Universidad de Zaragoza actúe como promotor cuando en la fase de elaboración de proyecto de obra participen más de un proyectista y por consiguiente sea necesaria una coordinación en materia de seguridad y salud en la fase de proyecto de obra.

2. ¿Qué se entiende por recurso preventivo?

Es una figura establecida en la Ley 54/2003 que modifica a la Ley 31/95. Es el trabajador designado por la empresa para coordinar in situ las actividades preventivas con otras empresas, en especial cuando se realicen operaciones que por su naturaleza, o por la incompatibilidad con otras desarrolladas, puedan producir riesgos graves o muy graves para la salud de los trabajadores. Especialmente servirán de cauce para el intercambio de las informaciones que deban intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

Los recursos preventivos realizarán las funciones y tendrán los derechos y responsabilidades que se establece en el artículo 22.bis de RD 604/2006 que modifica el RD 39/97 y el RD 1627/97.

En Universidad de Zaragoza será designado por el Gerente o persona o personas en quien delegue a propuesta de la UPRL. Deberá tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y deberán ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Estará nombrado para una o varias coordinaciones concretas y dependerá del técnico de la UPRL responsable de esa coordinación.

Las funciones de los recursos preventivos son:

  1. Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas: comprobación de su eficacia, su adecuación a los riesgos ya definidos, su adecuación a los riesgos no previstos.
  2. En el caso de observar deficiente cumplimiento de las actividades preventivas: dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de dichas actividades; dar a conocer al empresario estas circunstancias para que éste adopte las medidas necesarias, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
  3. En el caso de que se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas: dar a conocer al empresario. En este caso el empresario deberá proceder de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.

3. ¿Cuándo será necesaria la presencia de recurso preventivo en la Universidad de Zaragoza?

Será necesaria la presencia de recursos preventivos de la Universidad de Zaragoza durante la realización de las tareas que determina la Ley 54/03. En todo caso:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Cuando la presencia de un recurso preventivo este ocasionada por lo establecido en el Art. 7 de la Ley 54/03, la presencia del recurso se aplicará a cada contratista y será necesaria siempre que se desarrollen trabajos con riesgos especiales tal y como se define en el R.D. 1627/97.

4. ¿Qué formación debe tener el recurso preventivo?

Deberá estar en posesión al menos de la formación correspondiente a las funciones de nivel básico, aunque la Ley 54/2003 no indica ninguna titulación específica o cualificación profesional, limitándose a indicar que deberá tener conocimientos, cualificación y experiencia suficientes en el trabajo a realizar.

5. ¿Qué se considera zona de riesgo específico en la Universidad de Zaragoza?

Exclusivamente a efectos de este procedimiento, se consideran zonas de riesgo específico los espacios físicos que se enumeran a continuación:

  • Habitáculos en cuyo interior se manipulan productos químicos peligrosos con riesgo para la salud de las personas.
  • Habitáculos en cuyo interior se manipula material biológico peligroso para la salud de las personas. Se considera que un material biológico es peligroso para las personas cuando en el mismo es razonablemente posible la existencia de agentes patógenos clasificados en el grupo 2, 3 o 4 por el RD 664/97 o sus modificaciones posteriores o de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) patógenos clasificados en el grupo 2, 3 o 4 por el RD 178/2004. A estos efectos, los laboratorios de análisis en los que se manipulen muestras susceptibles de dar positivo en alguno de estos agentes se considerarán con un nivel de riesgo mínimo de 2.
  • Habitáculos en cuyo interior se trabaja con o en presencia de radiaciones ionizantes o no ionizantes que puedan ocasionar riesgo para la salud de las personas. Ej. uso de fuentes radioactivas, rayos X, rayos láser, campos magnéticos, etc.
  • Habitáculos en cuyo interior pueda existir un nivel de presión sonora que según la legislación vigente específica en ese momento pueda ser causa de riesgo.
  • Zonas de trabajo con riesgo de caída a distinto nivel, con una diferencia de cota de caída superior a 2 metros. A estos efectos, se considerará que existe este riesgo cuando se trabaje en una zona donde exista una apertura en suelo o paredes con una altura de caída de más de 2 m., o cuando se trabaje sobre una escalera de mano y el punto de trabajo se encuentre a más de 3,5 m. de altura.
  • Espacios confinados: se entiende por espacio confinado a un recinto con aperturas de entrada o salida limitadas y ventilación natural desfavorable, en el que puede acumularse sustancias químicas tóxicas o inflamables, o en el que puede existir una atmósfera con deficiencia de oxígeno y que no está concebido para una ocupación mínima continua por parte del trabajador.

6. ¿Qué se considera trabajo de riesgo en la Universidad de Zaragoza?

Exclusivamente a efectos de este procedimiento, se consideran trabajos de riesgo específico los enumerados a continuación:

  • Trabajos que impliquen la utilización de productos químicos que puedan ser peligrosos para las personas.
  • Trabajos que impliquen la manipulación de material biológico peligroso para la salud de las personas, por la presencia de agentes patógenos clasificados en el grupo 2, 3 ó 4 en el R.D. 664/97 o sus modificaciones posteriores o el RD 178/2004 (OMG).
  • Trabajos con radiaciones ionizantes o no ionizantes que puedan ocasionar riesgo para la salud de las personas. Ej. Uso de fuentes radioactivas, rayos X, rayos láser, campos magnéticos, etc.
  • Trabajos con riesgo de caída de objetos a zonas de trabajo o de paso.
  • Trabajos que impliquen la utilización de llamas para calentar o soldar o cualquier otro tipo de soldadura.
  • Trabajos en la instalación eléctrica
  • Trabajos en altura cuando el punto de trabajo se encuentre a más de 3,5 m. de altura.