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Almacenamiento de productos químicos. Definiciones

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada.

REACH: El Reglamento de Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of CHemicals) es un reglamento comunitario europeo de 18 de diciembre de 2006. Regula la producción y el uso de sustancias químicas, y sus potenciales impactos tanto sobre la salud humana como sobre el ecosistema.

CLP: clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 («Reglamento CLP») alinea la legislación anterior de la UE con el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos), un sistema de las Naciones Unidas para identificar productos químicos peligrosos e informar a las empresas/personas usuarias sobre estos peligros.

RAPQ: Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por el RD 656/2017 y por el que se desarrollan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-APQ de la 0 a la 10.

Almacenamiento (concepto): Conjunto de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados.

Almacenamiento: Edificio, área o recinto en edificios o al aire libre que cumple con los requerimientos especiales para la protección de empleados, terceras personas y el medio ambiente y cuyo propósito es almacenar productos químicos peligrosos. Incluyendo:

  1. Los recipientes fijos y móviles,
  2. Sus cubetos de retención,
  3. Las calles intermedias de circulación y separación,
  4. Las tuberías de carga y descarga e interconexión entre recipientes,
  5. Las tuberías de alimentación a proceso hasta la válvula de corte a partir de la cual solo existen elementos del proceso,
  6. Las tuberías de transporte a los recipientes de almacenamiento desde la última válvula de corte del proceso,
  7. Las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas,
  8. Otras instalaciones necesarias para el almacenamiento siempre que sean exclusivas del mismo. 

Los contenedores de almacenamiento y los armarios de seguridad también son considerados almacenamientos.

Almacenamiento conjunto: Almacenamiento de productos que en superficie se encuentran dentro del mismo cubeto o en un mismo recipiente subdividido, en el interior de edificios se encuentran dentro de la misma sala y en los enterrados se encuentran en un mismo recipiente subdividido.

Almacenamiento en tránsito: Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. El cómputo de días se obtendrá por la suma de los tiempos de almacenamiento del producto.

Almacenamiento independiente: Se considerarán dos almacenes independientes entre sí cuando los riesgos específicos de cada uno de ellos no incidan sobre el otro.

Área de almacenamiento: Superficie delimitada por el perímetro de las instalaciones propias de almacenamiento.

Capacidad de almacenamiento: Máxima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento.

Sector de almacenamiento: Parte de un almacén que:

  1. En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada.
  2. Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.

Instalación: Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación.

Modificación de instalaciones: Se considerará modificación de una instalación de APQ a aquellas acciones que alteren la funcionalidad principal como almacenamiento, sustituyan el producto por otro de distinta clase de peligro que suponga medidas más restrictivas conforme a este Reglamento, cuando se incorporen nuevos equipos que influyan sobre los requisitos de seguridad, así como los cambios de emplazamiento. No se considerará modificación de la instalación la reducción de equipos o productos, la sustitución de productos por otros de características similares o de menor riesgo, o la reclasificación de los productos químicos que se produzca por la aplicación de la legislación vigente en cada momento en materia de clasificación y etiquetado de productos químicos.

Sistemas de contención: Dispositivos o elementos para la retención de productos químicos peligrosos que hayan podido dispersarse debido a faltas de estanqueidad en otras partes de la instalación que normalmente las contienen. Se trata en concreto de salas de retención, cubetos de retención, tanques de contención, sumideros, tuberías, recipientes o superficies donde los productos químicos peligrosos quedan retenidos o desde los cuales los productos químicos peligrosos son evacuados.

Cubeto: Cavidad capaz de retener los productos contenidos en los recipientes de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.

Cubeto a distancia: Aquel en que el líquido derramado queda retenido en un lugar alejado de los recipientes de almacenamiento.

Recipiente: Todo elemento con capacidad de almacenamiento destinado a contener materias u objetos. A efectos de esta normativa, las tuberías no se consideran como recipientes.

Recipiente a presión (depósito): Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,5 bares.

Recipiente enterrado: Recipiente totalmente enterrado, cubierto totalmente de tierra u otro material adecuado o la combinación de ambas disposiciones.

Recipiente fijo: Recipiente no susceptible de traslado con producto, o el trasladable con más de 3.000 l de capacidad.

Recipiente móvil: Recipiente con capacidad hasta 3.000 l, susceptible de ser trasladado de lugar.

Deflagración: Propagación de una onda de presión a una velocidad inferior que la del sonido en el medio de reacción.

Detonación: Propagación de una zona de reacción a una velocidad igual o superior que la del sonido en el medio de reacción.

Explosión: Liberación súbita de energía en forma de onda de presión bien por la pérdida de contención de un recipiente y/o por la rápida generación de gases debido a una reacción química.

Gas: Materia que a 50 °C, tiene una tensión de vapor mayor de 300 kPa (3 bar) (absolutos) y que es completamente gaseosa a 20 °C y a una presión de referencia de 101,3 kPa.

Gas comprimido: Gas que, cuando se envasa a presión, es totalmente gaseoso a ?50 °C; en este grupo se incluyen todos los gases con una temperatura crítica < ? 50 °C.

Gas disuelto: Gas que, cuando se envasa a presión, está disuelto en un disolvente en fase líquida.

Gas licuado: Gas que, cuando se envasa a presión, es parcialmente líquido a temperaturas superiores a ? 50 °C. Hay que distinguir entre:

  1. Gas licuado a alta presión: Gas con una temperatura crítica entre ?50 °C y + 65 °C; y
  2. Gas licuado a baja presión: Gas con una temperatura crítica superior a + 65 °C.

Gas licuado refrigerado: Gas que, cuando se envasa, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura.

Líquido: Materia que:

  1. A 50 °C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kPa (3 bar) (absolutos) y que no es totalmente gaseosa a 20 °C y a una presión de 101,3 kPa, y que tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 °C a una presión de referencia de 101,3 kPa; o
  2. A efectos de este Reglamento se consideran también líquidos aquellos productos sólidos almacenados a temperatura superior a su punto de fusión.

Líquido combustible: Líquido con un punto de inflamación superior a 60°C.

Líquido corrosivo: Las sustancias y mezclas que deban clasificarse como tales según el Reglamento 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Líquido inestable: Líquido que puede polimerizarse, descomponerse, condensarse o reaccionar consigo mismo violentamente, bajo condiciones de choque, presión o temperatura. Se perderá el carácter de inestable cuando se almacene en condiciones o con inhibidores que eliminen tal inestabilidad.

Líquido inflamable: Líquido con un punto de inflamación no superior a 60°C. A efectos de este Reglamento se consideran también líquidos inflamables, aquellos productos químicos peligrosos en estado líquido que pueden estar almacenados a una temperatura superior a su punto de inflamación, asimilándose a la categoría de peligro 3 (indicación de peligro H226).

Producto tóxico: Sustancias y mezclas que están clasificadas como peligrosas por su toxicidad aguda en el apartado 3.1 del anexo I del Reglamento CLP.

Reacción peligrosa: Entre otras se consideran reacciones peligrosas las que dan lugar a:

  1. Una combustión o un desprendimiento de calor considerable,
  2. La emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos,
  3. La formación de materias corrosivas,
  4. La formación de materias inestables,
  5. Una elevación peligrosa de la presión.

Presión máxima admisible: Es el valor de la presión que se toma para el cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de diseño y considerando el margen de seguridad adoptado por el diseñador. «Presión máxima admisible PS», la presión máxima para la que está diseñado el equipo, especificada por el fabricante.

Presión máxima de servicio: Es la presión más alta que se puede dar en el recipiente, en condiciones normales de funcionamiento.

Prueba de estanqueidad: La comprobación de la hermeticidad de un equipo a presión o sistema, así como de las conexiones o de los elementos desmontables, en condiciones de utilización.

Presión de prueba: Aquella presión a la que se somete el equipo a presión para comprobar su resistencia. Corresponde a la mayor presión efectiva que se ejerce en el punto más alto del aparato durante la prueba de presión.

Prueba hidrostática (hidráulica): Prueba de resistencia realizada al recipiente lleno de agua, sometiéndolo a la presión prescrita por la normativa aplicable.

Prueba neumática: Prueba de resistencia realizada mediante un fluido gaseoso, sometiéndolo a la presión prescrita por la normativa aplicable.

Revisión periódica: Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de las instalaciones realizada por el inspector propio u organismo de control.

Sistemas de tuberías: Conjunto de canalizaciones, bridas, válvulas, juntas, tornillos de sujeción y demás accesorios de tuberías sometidos a la presión y a la acción del producto.

Sistemas de venteo y alivio de presión: Sistemas diseñados para prevenir los efectos de las alteraciones de la presión interna de un recipiente de almacenamiento.

Trasiego (o trasvase): Operación consistente en la transferencia de productos entre cualquier tipo de los recipientes de almacenamientos (fijos o móviles), los equipos de transporte y las unidades de proceso.

Tubería de conexión: Sistema dedicado al trasiego entre los recipientes de almacenamiento y entre éstos y las estaciones de carga y descarga.

Vida útil: es el tiempo de utilización de recipientes y tuberías hasta que se consume el sobreespesor de corrosión.

Zonas clasificadas: Emplazamientos en los que haya o pueda haber sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, o sólidos combustibles en forma de polvo para producir mezclas explosivas o inflamables de acuerdo con la ITC-BT-29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» aprobada por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Fichas de datos de seguridad: Documento que contiene, en relación con una sustancia o una mezcla peligrosa, la información suficiente para que un usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente. Se prescribe en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), modificado por el Reglamento (UE) n.º 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010.