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FAQs Espacios confinados

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

1. ¿Quién puede acceder a un Espacio Confinado?

En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995, y en especial su artículo 15, sólo podrán acceder a Espacios Confinados, aquellos trabajadores propios o de empresas externas que tengan el correspondiente Permiso de Trabajo (PT-PRL-CAE-01) firmado, y que cumplan los requisitos necesarios para ello.

2. ¿Quién concede la Autorización de Trabajos Especiales?

Una vez que han sido cumplidas todas las medidas preventivas propuestas, el Permiso de Trabajos será concedido por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, previa petición del Responsable de la instalación donde debe ser realizado el trabajo.

3. ¿Cuándo se podrán comenzar los trabajos en espacios confinados?

Esta expresamente prohibido realizar un trabajo en espacios confinados sin el previo estudio y autorización del responsable de la UPRL.

Se mandará la documentación con antelación a la fecha del inicio del trabajo previsto para que la UPRL pueda estudiarla y ejercer la supervisión de los trabajos in situ.