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Residuos. Definiciones

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

Residuo: aquel material en estado sólido, líquido o gaseoso, que resulta de un proceso de extracción, transformación, fabricación o consumo, y el cual el poseedor del mismo decide o tiene la obligación de abandonar. 

Residuo Peligroso: Se consideran residuos peligrosos aquellos materiales sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por en RD 952/97 (Orden MAM/304/2002), así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España forme parte. Se considerarán Residuos Peligrosos (RP) todas las sustancias químicas o mezclas de ellas inservibles que presentan un determinado peligro, ya sea actual o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos, debido a alguno de los cuatros motivos siguientes: 

  1. No degradabilidad y persistencia en el lugar del vertido. 
  2. Posibilidad de efectos nocivos por efecto acumulativo. 
  3. Posibilidad de sufrir transformaciones biológicas con agravamiento de sus efectos. 
  4. Contenido elevado en componentes letales. 

Residuo Sanitario: son los residuos generados en la actividad sanitaria, que se pueden clasificar según la legislación de la CCAA en grupos: 

  1. residuos asimilables a urbanos (no presentan riesgo de infección), 
  2. residuos sanitarios no específicos (tratamiento de gestión por riesgo de infección), 
  3. residuos sanitarios específicos (riesgo para la salud laboral y pública), 
  4. cadáveres y restos humanos de entidad, 
  5. residuos químicos, 
  6. residuos citostáticos y 
  7. residuos radioactivos. 

Residuo Citostático: residuo procedente de sustancias capaces de inhibir o impedir la evolución de la neoplasia, activas frente a células que se encuentran en proceso de división. Este mecanismo hace que, a su vez, sean por sí mismas carcinógenas, mutágenas y/o teratógenas. 

Residuo Radioactivo: todo material o producto de desecho que presenta trazas de radioactividad y para el cual no está previsto ningún uso. También se define como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucléidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (expresados en el Anexo de la Orden ECO/1449/2003). 

Residuos urbanos o asimilables a urbanos: son los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Forman parte de este grupo los que se generan de la actividad de la construcción y demolición, los residuos inertes (gravas, madera, etc.) y los residuos sanitarios del grupo I y II sin contaminación biológica. 

Residuos MER (Material Específico de Riesgo): material especificado de riesgo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) nº 999/2001 del parlamento europeo y del consejo de 22 de mayo de 2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Se incluyen expresamente en esta definición los tejidos y órganos que se establecen en el anexo V. del Reglamento  999/2001 del Parlamento Europeo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Productor de residuos peligrosos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea. 

Productor de residuos sanitarios: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos sanitarios. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea. El productor podrá realizar las operaciones de tratamiento o eliminación de residuos sanitarios en el lugar de la producción, siempre que esté autorizado como gestor por el órgano competente. 

Gestor de residuos peligrosos: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. 

Gestor de residuos sanitarios: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. El ejercicio de las actividades de gestión de residuos sanitarios deberá contar con la necesaria autorización administrativa, otorgada conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. En la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano competente para su otorgamiento será el Departamento de Medio Ambiente. 

Almacenamiento de residuos peligrosos: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valoración o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan otros plazos inferiores. 

Almacenamiento de residuos sanitarios: el depósito temporal de residuos sanitarios, con carácter previo a su tratamiento o eliminación, por el tiempo que reglamentariamente se establezca.

Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas: la persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 del RD 1566/99 de 8 de octubre, sobre consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable y que esté en posesión del certificado de formación. El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad. 

Mercancías peligrosas: las mercancías definidas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID) y las Prescripciones europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por vías de navegación interior (ADN).