Residuos. Definiciones
Residuo: aquel material en estado sólido, líquido o gaseoso, que resulta de un proceso de extracción, transformación, fabricación o consumo, y el cual el poseedor del mismo decide o tiene la obligación de abandonar.
Residuo Peligroso: Se consideran residuos peligrosos aquellos materiales sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada por en RD 952/97 (Orden MAM/304/2002), así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España forme parte. Se considerarán Residuos Peligrosos (RP) todas las sustancias químicas o mezclas de ellas inservibles que presentan un determinado peligro, ya sea actual o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos, debido a alguno de los cuatros motivos siguientes:
- No degradabilidad y persistencia en el lugar del vertido.
- Posibilidad de efectos nocivos por efecto acumulativo.
- Posibilidad de sufrir transformaciones biológicas con agravamiento de sus efectos.
- Contenido elevado en componentes letales.
Residuo Sanitario: son los residuos generados en la actividad sanitaria, que se pueden clasificar según la legislación de la CCAA en grupos:
- residuos asimilables a urbanos (no presentan riesgo de infección),
- residuos sanitarios no específicos (tratamiento de gestión por riesgo de infección),
- residuos sanitarios específicos (riesgo para la salud laboral y pública),
- cadáveres y restos humanos de entidad,
- residuos químicos,
- residuos citostáticos y
- residuos radioactivos.
Residuo Citostático: residuo procedente de sustancias capaces de inhibir o impedir la evolución de la neoplasia, activas frente a células que se encuentran en proceso de división. Este mecanismo hace que, a su vez, sean por sí mismas carcinógenas, mutágenas y/o teratógenas.
Residuo Radioactivo: todo material o producto de desecho que presenta trazas de radioactividad y para el cual no está previsto ningún uso. También se define como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucléidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria y Energía previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (expresados en el Anexo de la Orden ECO/1449/2003).
Residuos urbanos o asimilables a urbanos: son los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Forman parte de este grupo los que se generan de la actividad de la construcción y demolición, los residuos inertes (gravas, madera, etc.) y los residuos sanitarios del grupo I y II sin contaminación biológica.
Residuos MER (Material Específico de Riesgo): material especificado de riesgo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) nº 999/2001 del parlamento europeo y del consejo de 22 de mayo de 2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Se incluyen expresamente en esta definición los tejidos y órganos que se establecen en el anexo V. del Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.
Productor de residuos peligrosos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
Productor de residuos sanitarios: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos sanitarios. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea. El productor podrá realizar las operaciones de tratamiento o eliminación de residuos sanitarios en el lugar de la producción, siempre que esté autorizado como gestor por el órgano competente.
Gestor de residuos peligrosos: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Gestor de residuos sanitarios: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. El ejercicio de las actividades de gestión de residuos sanitarios deberá contar con la necesaria autorización administrativa, otorgada conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. En la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano competente para su otorgamiento será el Departamento de Medio Ambiente.
Almacenamiento de residuos peligrosos: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valoración o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan otros plazos inferiores.
Almacenamiento de residuos sanitarios: el depósito temporal de residuos sanitarios, con carácter previo a su tratamiento o eliminación, por el tiempo que reglamentariamente se establezca.
Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas: la persona designada por la empresa para desempeñar los cometidos y encargarse de las funciones que se definen en el artículo 6 del RD 1566/99 de 8 de octubre, sobre consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable y que esté en posesión del certificado de formación. El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.
Mercancías peligrosas: las mercancías definidas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID) y las Prescripciones europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por vías de navegación interior (ADN).