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Formación

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) habla de la obligación del empresario a garantizar la formación de los trabajadores en materia preventiva: 

“Artículo 19. Formación de los trabajadores.

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”

A su vez, artículo 14 de la LPRL dice que la formación en materia preventiva forma parte del derecho de los trabajadores a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se incluye además entre los principios de la acción preventiva (art 15 LPRL) “dar las debidas instrucciones a los trabajadores”, entendidas además como la información y formación adecuadas para que tales órdenes puedan realizarse por el trabajador sin riesgo para su seguridad o su salud.

Con carácter general, el empresario debe formar a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención adoptadas para dichos riesgos.