Clasificación y etiquetado de residuos
RESIDUOS PELIGROSOS
A) Clasificación
Exclusivamente a efectos de la gestión interna por la Universidad de Zaragoza, los residuos peligrosos se clasificarán en los siguientes 9 grupos:
- Disolventes halogenados (con más de un 1,5% de fluor, cloro, bromo o yodo en la disolución, disolvente más soluto), o aquellos disolventes que al incinerarlos produzcan vapores ácidos.
- Disolventes no halogenados (con menos de un 1,5% de halógenos).
- Disoluciones acuosas con productos peligrosos. Se incluye en este grupo las disoluciones acuosas con metales peligrosos o disoluciones acuosas con cancerígenos. En este caso se entiende como metales peligrosos aquellos que tengan una peligrosidad medioambiental y no puedan ser gestionados por la oficina verde o asimilados a residuos urbanos.
- Disoluciones ácidas. Disoluciones acuosas o ácidos concentrados que contengan una cantidad de ácido corrosivo tal que es peligroso para el medio ambiente.
- Materiales sólidos contaminados con productos químicos peligrosos (guantes, vidrio, etc.)
- Reactivos de laboratorio sin uso (productos caducados, mezclas, etc. cuya composición y peligrosidad es conocida).
- Desconocidos (productos químicos de los que se desconoce tanto su composición como su peligrosidad)
- Aceites usados procedentes de procesos industriales
- Envases contaminados (envases que han contenido productos químicos peligrosos y no ha sido posible o conveniente su descontaminación o reutilización)
B) Etiquetado
Los recipientes utilizados para contener residuos peligrosos se etiquetarán con una etiqueta provisional antes comenzar a llenarlos. Con objeto de evitar confusiones en caso de pérdida de la etiqueta, en las garrafas de plástico que se prevea un tiempo prudencial hasta su retirada se marcará con rotulador indeleble el tipo de residuo.
Para evitar la posibilidad de errores o confusiones en las prácticas con alumnos, en los que son ellos mismos los que depositan los distintos residuos en sus correspondientes garrafas, siempre que sea posible, se utilizará un código de colores que diseñará el propio departamento. Sirva como ejemplo la colocación de una banda de color rojo en el cuello de la garrafa de disolventes halogenados y de color azul en la de disolventes no halogenados.
Una vez llenas las garrafas y antes de su introducción en el almacén, se les colocará la etiqueta definitiva que suministrará la UPRL.
Existirá un tipo de etiqueta por cada centro y tipo de residuo. En la etiqueta se escribirá con rotulador indeleble la clave de control que el programa de gestión de residuos ha adjudicado a ese envase. Dicha clave se escribirá también en otra parte del envase con objeto de saber de qué residuo se trata en el supuesto de pérdida de la etiqueta.
Las etiquetas de residuos peligrosos nuevas se guardan habitualmente en las conserjerías de los edificios o en el propio almacén. En el momento en que un gestor interno detecte que quedan pocas de algún tipo de residuo, se solicitará a la UPRL su reposición, mandando la petición al correo electrónico de uprlresi @ unizar.es
RESIDUOS SANITARIOS
A) Clasificación
Los residuos generados por actividades biosanitarias se pueden clasificar en:
a) Grupo I. Residuos asimilables a urbanos: Son aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni el exterior del centro. Incluyen: cartón, papel, materiales utilizados en oficinas, cocinas, bares y comedores, talleres, jardinería, etcétera, y, en general todos los residuos que, de acuerdo con el artículo 2, apartado1, y el artículo 3, apartado 3, de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre sobre Derechos y Residuos Sólidos Urbanos, modificada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, se clasifican como residuos sólidos urbanos. Son residuos asimilables a urbanos también los residuos procedentes de pacientes no infecciosos, no incluidos en los grupos II y III. Los residuos sólidos urbanos los gestiona el Ayuntamiento de cada ciudad.
b) Grupo II. Residuos sanitarios no específicos: Son aquellos que requieren un tratamiento adicional de gestión, en el interior del centro, por su riesgo de infección. Son residuos sobre los cuales se han de observar medidas de prevención en la manipulación, la recogida, el almacenamiento y el transporte, únicamente en el ámbito del centro universitario. Incluyen: material de curas, yesos, ropas y materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones y, en general, todos aquellos no clasificados como residuos sanitarios específicos. Los residuos sanitarios del grupo II son gestionados internamente por los propios productores y la contrata de limpieza. Enlazar IT-GRP-02: Gestión de residuos sanitarios no específicos, Grupo II, asimilables a urbanos en la Universidad de Zaragoza
c) Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de riesgo. Son aquellos que requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, toda vez que pueden representar un riesgo para la salud laboral y pública. Los residuos del Grupo III se subclasifican en:
- Infecciosos: aquellos residuos contaminados o procedentes de pacientes capaces de transmitir una de las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo 1 del Decreto 29/1995 de 21 de febrero, de la DGA, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Residuos punzantes y/o cortantes: Cualquier objeto punzante o cortante utilizado en la actividad biosanitaria, independientemente de su origen. Se trata fundamentalmente de agujas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos, capilares y tubos de vidrio.
- Cultivos y reservas de agentes infecciosos de animales.
- Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales.
- Recipientes que contengan más de 100 ml. de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
- Residuos anatómicos humanos: cualquier resto anatómico humano que se pueda reconocer como tal.
Los residuos sanitarios del grupo III son gestionados por la UPRL y un gestor externo autorizado en la CCAA.
d) Grupo IV. Cadáveres y restos humanos de entidad. Incluye los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 2263/1974, del 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
e) Grupo V. Residuos químicos. Son aquellos residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Son gestionados internamente por la UPRL mediante el procedimiento PoUPRL-GRP.
f) Grupo VI. Residuos citostáticos. Son aquellos residuos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos. Son gestionados internamente por la UPRL como productos químicos peligrosos mediante el procedimiento PoUPRL-GRP.
g) Grupo VII. Residuos radiactivos. Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima” (ENRESA), de acuerdo con el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio por el que se autoriza la constitución de la "Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA).
B) Etiquetado
La identificación externa de los recipientes destinados a la recogida de los residuos clasificados dentro del Grupo III será el rótulo de precaución «Residuos de riesgo» con el pictograma de riesgo biológico. Los recipientes de los residuos del Grupo III que proporciona el gestor ya van etiquetados y señalizados de manera normalizada.