Uso de DEA DESA
Según el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar CERCP, la muerte súbita podemos definirla como el colapso y parada cardiaca que aparece de manera brusca e inesperada en una persona que aparentemente se encuentra en estado.
Existen muchas causas, algunas de ellas no cardiacas, pero su principal causa es una arritmia cardiaca llamada fibrilación ventricular, que hace que el corazón pierda su capacidad de contraerse de forma organizada, por lo que deja de latir. La victima pierde en primer lugar el pulso, y en pocos segundos, pierde también el conocimiento y la capacidad de respirar. Si no recibe atención inmediata, la consecuencia es el fallecimiento al cabo de unos minutos.
Es una patología extraordinariamente frecuente.En España ocurren alrededor de 30.000 muertes súbitas al año y cerca de 20.000 intentos de reanimación. Las medidas de reanimiación cardiopulmonar pueden conseguir que siga bombeándose sangre al cerebro, la arritmia desaparezca y el paciente se recupere. Si por formtua sucede esto, estaremos antes una "muerte súbita reanimada".
La reanimación debe empezarse de forma extraordinariamente precoz, por cada minuto que pasa las posibilidades de sobrevivir disminuyen un 10% por lo que al cabo de 10 minutos estas posibilidades son mínimas. Hay excepciones a esta regla como los casos que suceden en niños, ahogamientos o casos en realización con temperaturas muy bajas en los que puede haber posibilidades de sobrevivir al cabo de un tiempo mas prolongado.
La cifra de muertes podría reducirse de manera significativa si hubiera un mayor número de desfibriladores y se aplicara la desfibrilación a la víctima en los cinco primeros minutos. Tras un paro cardíaco, las estadísticas afirman que el índice de supervivencia fuera del ámbito hospitalario se sitúa en España por debajo del 10%, mientras que en paises como Estados Unidos el porcentaje se eleva hasta el 50% gracias a la presencia masiva de desfibricladores.
La desfibrilación consiste en administrar al corazón una descarga eléctrica controlada con un dispositivo que se conoce como desfibrilador. Basicamente, lo que hace este dispositivo es descargar la actividad eléctrica de todas las celúlas del corazón a la vez y al reiniciar "desde cero" la actividad del corazón, este recupere su ritmo habitual normal.
Los desfibriladores llevan usándose en medicina desde 1947, inicialmente limitados a un uso hospitalario. Desde hace más de 10 años se han desarrollado equipos portátiles y autónomos que nos han permitido acercar la desfibrilación a la población. El desfibrilador externo automático (DEA) es un aparato muy sencillo, que no requiere de una instrucción previa y cuyo uso precoz puede salvar muchas vidas.
Por este motivo el Sistema Nacional de Salud dispuso de unas directrices para la dotación recomendable en materia de primeros auxilios; por ejemplo, la instalación de desfibriladores en lugares públicos. En este sentido, el Real Decreto 365/2009 recoge las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos DEA y semiautomáticos DESA externos fuera del ámbito sanitario. Pero existe reglamentación regional a este respecto adaptándose al progreso y a la demanda ciudadana, el DECRETO 213/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 30/2019, de 12 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario.
Desfibrilador externo automatizado es aquel equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente que, aplicado sobre el tórax del paciente, es capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y, en su caso, administrarla, con el fin de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando la administración de la descarga es recomendada por el aparato y es la acción humana la que, mediante la pulsación de un botón, realiza dicha descarga, se denomina desfibrilador externo semiautomático (DESA). Cuando este aparato no requiere una acción humana para la administración de la descarga, se denomina desfibrilador externo automático (DEA).
En general se recomienda la instalación de un DEA en todos aquellos espacios y establecimientos, públicos o privados, donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.
Sin perjuicio de la obligación de instalación de un DEA cuando así lo establezca una disposición legal, será obligatorio que exista un DEA en los espacios o lugares relacionados en el anexo V de este Decreto.
Será obligatorio que exista instalado, al menos un DEA en los espacios o lugares relacionados a continuación (entre otros):
- Centros de trabajo: Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Centros de pública concurrencia: Establecimientos públicos con aforo superior a 1000 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
- Centros deportivos y piscinas: Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
- Establecimientos residenciales: Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
El Decreto 30/2019 dice que, en caso de emergencia, si no existiera personal entrenado disponible para el uso del DEA, cualquier ciudadano podrá utilizar cualquier dispositivo de la red de DEA, siguiendo las instrucciones de los servicios de emergencias, con independencia de la ubicación y de la propiedad o titularidad de los aparatos.