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Evaluación de la exposición a Agentes biológicos

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

El empresario tiene la obligación de identificar los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y proceder, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores.

Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposición a varias categorías de agentes biológicos, los riesgos se evaluarán basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos presentes.

La evaluación de riesgos se efectuará teniendo en cuenta toda la información disponible y, en particular:

  1. La naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores y el grupo a que pertenecen (anexo II R. D. 664/97) (Veasé)
  2. Las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente en razón de su trabajo.
  3. La información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores como resultado de su actividad profesional.
  4. Los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos, que puedan derivarse de la actividad profesional de los trabajadores.
  5. El conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador y que esté directamente ligada a su trabajo.
  6. El riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido, debido a circunstancias tales como patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia. (Veasé el procedimiento de Protección a la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo)

Al contrario que para la evaluación de riesgos por exposición ambiental a agentes químicos, el RD 664/97 no exige explícitamente la medición ambiental como elemento esencial de la evaluación de riesgos por exposición a agentes biológicos. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la medición puede resultar útil. 

En esos casos es conveniente distinguir entre las diferentes utilidades de la misma, fundamentalmente, entre la medición realizada para recabar información sobre la presencia de agentes biológicos (cantidad y naturaleza) en un determinado ambiente, y la medición utilizada como herramienta en la evaluación del riesgo de los trabajadores debido a la exposición a agentes biológicos, riesgo que, fundamentalmente, va asociado a la exposición a bioaerosoles.

 En su aplicación más sencilla, “evaluación ambiental”, el objetivo de la medición es comprobar la presencia de agentes biológicos en un ambiente y, en función de los objetivos establecidos, determinar alguno de los componentes del bioaerosol. Los datos obtenidos complementan la información necesaria para el estudio de la situación. 

Cuando la decisión de medir responde a una situación de “riesgo por exposición a agentes biológicos”, la necesidad de contar con datos representativos de la exposición del trabajador exige una planificación de la medición en la que se determinen de antemano los agentes que se han de medir, el equipo o equipos de muestreo más idóneos, los ensayos analíticos, etc., y el establecimiento de una estrategia de muestreo que permita garantizar al máximo la representatividad y fiabilidad de los resultados. En dicha planificación deben incluirse también los criterios para la interpretación de los resultados.

Este último caso presenta dos problemas: 

  1. no se dispone de una metodología de medición (toma de muestras y análisis) “normalizada” o estandarizada que permita la comparación entre los resultados obtenidos en distintos estudios publicados, ya que, normalmente se han obtenido utilizando equipos de muestreo diferentes y distintos ensayos analíticos y 
  2. no se dispone de valores límite de exposición profesional, lo que dificulta la interpretación de los resultados.