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Medidas higiénicas y de precaución universal

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:

  • Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.
  • Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
  • Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel.

El lavado de manos deberá realizarse al comenzar y terminar la jornada y después de realizar cualquier técnica que pueda implicar el contacto con material infeccioso. Dicho lavado se realizará con agua y jabón líquido. En situaciones especiales se emplearán sustancias antimicrobianas. Tras el lavado de las manos éstas se secarán con toallas de papel desechables o corriente de aire.

Cubrir heridas y lesiones de las manos con apósito impermeable, al iniciar la actividad laboral.

  • Los trabajadores cuando entren en contacto con agentes biológicos, animales o fluidos con patologías infecciosas deberán utilizar rutinariamente los elementos de protección barrera adecuados.
    • Guantes - Se utilizarán siempre que se entre en contacto en material infeccioso.
    • Mascarillas y protección ocular - Se utilizarán cuando se prevea, en función de la índole del procedimiento a realizar, la producción de salpicaduras o aerosoles de agentes biológicos, de sangre u otros fluidos que afecten a las mucosas de ojos, boca y nariz.
    • Batas – Se utilizarán cuando pueda haber un contacto con agentes biológicos, sangre u otros fluidos orgánicos que puedan afectar a la ropa de trabajo.
  • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.
  • Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.

2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. El trabajador debe disponer de dos armarios o taquillas: una para el vestuario de calle y otra para el vestuario de trabajo. Esto permite guardar de forma separada las prendas de trabajo que pueden estar contaminadas por agentes biológicos del resto de prendas.

4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

5. Las superficies donde se trabaja deberían ser descontaminadas una vez al día y después del derramamiento de cualquier material infeccioso.

6. Debería existir un programa de desinsectación y desratización.

7. No se almacenará comida e armarios o refrigeradores destinados a material biológico.

Medidas de precaución universal

El principio de precaución universal constituye la estrategia fundamental para la prevención del riesgo laboral para todos los microorganismos vehiculizados por la sangre. Su principio básico es que la sangre y otros fluidos corporales tales como la saliva, mucosidades, etc. deben considerarse potencialmente peligrosos, como si estuviesen infectados.

Estas medidas están fuertemente implantadas en el sector sanitario sobretodo.

Para ello debe aceptarse que no existen personas de riesgo sino maniobras de riesgo, por lo que se ha de adoptar precauciones utilizando las barreras protectoras adecuadas en todas las maniobras o procedimientos en los que exista la posibilidad de contacto con la sangre y/o fluidos corporales a través de la piel o mucosidades.

Las precauciones universales se definen como el conjunto de medidas protocolizadas, asumidas y habituales que se basan en que:

  • deben ser considerados como potencialmente infectantes todos los usuarios y sus fluidos corporales, independientemente del diagnóstico
  • se deben tomar las precauciones necesarias para prevenir que ocurra una transmisión, y por consiguiente un accidente laboral. 

Estas medidas giran en torno a 3 puntos:

  • Universalidad: todos los trabajadores deben seguir las precauciones estándares rutinariamente independientemente de que la persona con la que se trate presente o no patologías. Las medidas deben involucrar a todos los usuarios con los que un determinado trabajador tenga contacto. 
  • Uso de barreras: Comprende el concepto de evitar la exposición directa a sangre y otros fluidos orgánicos potencialmente contaminantes, mediante la utilización de materiales adecuados que se interpongan al contacto de los mismos. La utilización de barreras (por ejemplo, guantes) no evitan las consecuencias de exposición a estos fluidos, pero disminuyen las consecuencias de dicho accidente. 
  • Medios de eliminación del material contaminado: Comprende el conjunto de dispositivos y procedimientos adecuados a través de los cuales los materiales utilizados en la atención de usuarios, son depositados y eliminados sin riesgos de contagio.

Veasé: