Salir
Imagen decorativa

Formación de Delegados de Prevención e integrantes del CSS

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

Según el art. 37 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención deben tener los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. 

La formación será de carácter general en materia de prevención y también formación específica respecto de los riesgos propios de la empresa debido a su actividad. Dadas las funciones del delegado de prevención, aunque el contenido no aparece recogido en la LPRL, puede considerarse adecuado el del nivel básico (art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención). 

La formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Debido a la gran variedad de riesgos existentes en la Universidad de Zaragoza, la UPRL ofertará a los Delegados de prevención y miembros del CSS que lo soliciten, cursos para la adquisición de conocimientos de prevención de riesgos laborales, de 30 o 50 horas, impartidos por el servicio de prevención ajeno.

Así mismo si así lo solicitan, se les podrá ofertar cursos de riesgos más específicos o cursos para actuar de recurso preventivo en determinados temas.