Radiaciones ionizantes. Medidas preventivas básicas
Todas las exposiciones a radiaciones ionizantes se encuentran en alguna de las tres situaciones siguientes:
a) Situaciones de exposición planificada: son aquellas que surgen del uso planificado de una fuente de radiación o de una actividad humana que altera las vías de exposición, causando la exposición o exposición potencial de las personas o del medio ambiente. Las situaciones de exposición planificada pueden incluir tanto las exposiciones normales como las potenciales.
b) Situaciones de exposición de emergencia: son aquellas debidas a una emergencia nuclear o radiológica.
c) Situaciones de exposición existente: son situaciones de exposición que ya existen cuando debe tomarse una decisión sobre su control y que no requieren, o ya no requieren, la adopción de medidas urgentes, o bien situaciones de exposición creadas por una fuente de radiación cuya ubicuidad o magnitud hace injustificado su control de acuerdo con los mismos criterios aplicables a una situación de exposición planificada. Incluyen las situaciones de exposición prolongada después de una emergencia nuclear o radiológica.
Las medidas básicas de protección radiológica están en función de que haya riesgo de irradiación externa (no hay contacto con la fuente radiactiva) o de contaminación radiactiva (puede haber contacto con la fuente).
- Las normas de protección contra la irradiación externa incluyen: limitación del tiempo de exposición, apantallamiento o utilización de blindajes, distancia a la fuente radiactiva, protección de las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, protección del personal y procedimientos de trabajo, gestión de residuos y Plan de emergencia.
Capacidad de penetración en la materia de los distintos tipos de radiación.
En este caso, en el que no hay un contacto directo con la fuente, las medidas de protección consisten en:
- Limitar el tiempo de exposición.
- Aumentar la distancia a la fuente, ya que la dosis disminuye de manera inversamente proporcional al cuadrado de la distancia.
- Apantallamiento de los equipos y la instalación.
2. Cuando hay riesgo de contaminación radiactiva (partículas de materiales radiactivos depositadas o incorporadas en objetos o materiales), las medidas de protección tienen por objeto evitar el contacto con la fuente e impedir la dispersión de la misma.
Como norma general, el personal que trabaja con fuentes radiactivas no encapsuladas (radionucléidos) debe conocer de antemano el plan de trabajo, los procedimientos y las personas que van ha efectuar las distintas operaciones.
El plan de trabajo debe contener informeción sobre:
- Medidas preventivas que deben tomarse.
- Procedimientos de descontaminación.
- Gestión de residuos radioactivos.
- Actuación en caso de accidentes o incidentes.
- El plan de emergencia.
Las medidas específicas de protección contra la contaminación radiactiva dependen de la radiotoxicidad y actividad de los radionucleidos y se establecen actuando, tanto sobre las estructuras, instalaciones y zonas de trabajo, como sobre el personal, mediante la adopción de métodos de trabajo seguros y, si es necesario, el empleo de equipos de protección individual adecuados.
Las medidas preventivas limitadas al entorno laboral, se encuentran recogidas en el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y consisten fundamentalmente en:
- Evaluación previa de las de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y la magnitud del riesgo radiológico.
- Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas, delimitación y señalización teniendo en cuenta la evaluación de las dosis anuales, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales.
El titular del centro donde se manipulen o almacenen materiales radiactivos o existan generadores de radiaciones debe clasificar los lugares de trabajo en:
- Zona controlada: aquella zona en la que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: que exista la posibilidad de recibir dosis superiores a 6mSv por año oficial o que sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión significativa de contaminación radioactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias. Estarán delimitadas y señalizadas. El acceso será limitado a las personas autorizadas que hayan recibido la formación y las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior, acordes con los procedimientos de trabajo establecidos por escrito.
Se dividen a su vez en:
- Zona de permanencia limitada: existe riesgo de recibir una dosis superior a los límites de dosis para los trabajadores expuestos (20 mSv por año oficial, para el cristalino una dosis máxima de 50 mSv en un único año oficial o 100 mSv a lo largo de cinco años oficiales consecutivos, para la piel 500 mSv por año oficial aplicada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2 con independencia de la superficie expuesta, y para cada extremidad 500 mSv por año oficial)
- Zona de permanencia reglamentada: existe el riesgo de recibir en cortos periodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis para trabajadores expuestos y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de optimización.
- Zona de acceso prohibido: aquellas en las que existe riesgo de recibir en una exposición en muy corto periodo de tiempo, dosis superiores a los límites de los trabajadores expuestos.
En las zonas controladas en las que exista:
- Riesgo de exposición externa, será obligatoria una estimación individual de dosis, que en caso de trabajadores de categoría A, deberá estar basada en dosimetría individual.
- Riesgo de contaminación, será obligatorio el uso de equipos de protección individual adecuados al riesgo. A la salida de estas zonas existirán detectores para poder comprobar la posible contaminación de las personas y equipos, y en su caso, poder adoptar las medidas oportunas.
- Zona vigilada: es aquella zona en la que, no siendo controladas, existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1mSv por año oficial. Deberá efectuarse al menos, mediante dosimetría de área, una estimación de las dosis que pueden recibirse. Estarán delimitadas y señalizadas. El acceso será limitado a las personas autorizadas que hayan recibido la formación y las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior.
El acceso a todas estas zonas debe estar perfectamente delimitado y señalizado de forma que únicamente pueda acceder a ellas el personal estrictamente necesario y con los conocimientos adecuados.
Tendrán su acceso limitado a las personas autorizadas a tal efecto que hayan recibido la formación y las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior de dichas zonas. En las zonas controladas estas instrucciones serán acordes con los procedimientos de trabajo establecidos por escrito por el titular de la práctica.
La señalización por zonas es un medio para proteger a las personas, ya que indica el riesgo a que se someten al entrar en una determinada área.
En las zonas controladas donde exista riesgo de exposición externa, será obligatoria una estimación individual de dosis, que en los casos de trabajadores de categoría A, deberá estar basada en dosimetría individual salvo que el CSN acepte expresamente otras alternativas propuestas por el titular.
En zonas controladas con riesgo de contaminación, será obligatoria la utilización de equipos de protección individual adecuados al riesgo existente. A la salida de estas zonas existirán detectores adecuados para comprobar la posible contaminación de personas y equipos, y en su caso, poder adoptar las medidas oportunas.
3. Clasificación de los trabajores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo.
Trabajadores expuestos: persona que, trabajando, bien por cuenta propia o ajena, está sometida a exposición en el trabajo realizado en una práctica regulada por este reglamento, que puede recibir dosis que superen alguno de los límites de dosis para los miembros del público o que, implicando exposición a radón o radiación cósmica en aeronaves o vehículos espaciales, desarrolla su trabajo en actividades laborales que se gestionan como situaciones de exposición planificada.
Las personas trabajadoras se consideran expuestas cuando puedan recibir dosis superiores a 1 mSv por año oficial. Se pueden clasificar en:
- Categoría A - personas que pueden recibir una dosis superior a 6mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año oficial al cristalino, la piel y las extremidades.
- Categoría B - aquellas personas trabajadoras expuestas que no sean clasificadas como trabajadoras de la categoría A.
Para decidir sobre esta clasificación se tendrán en cuenta también las exposiciones potenciales.
En situaciones excepcionales, excluidas las exposiciones accidentales y las situaciones de exposición de emergencia, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar, para cada caso concreto, exposiciones ocupacionales individuales superiores al límite de dosis efectiva establecido (exposición especialmente autorizada). Solo serán admitidos en exposiciones especialmente autorizadas los trabajadores expuestos pertenecientes a la Categoría A. No se autorizará a trabajadoras embarazadas y, si hay riesgo de incorporación de radionucleidos o contaminación corporal, a aquellas en periodo de lactancia. Tampoco a las personas en formación o estudiantes.
4. Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control relativas a las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida, en su caso, la vigilancia individual.
La vigilancia radiológica de los lugares de trabajo de las zonas controladas y las vigiladas comprenderá la medición de las tasas de dosis externas y la medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial.
En los lugares donde haya trabajadores cuya dosis efectiva anual debida al radón supere 6 mSv, la vigilancia radiológica comprenderá la medición de la concentración de actividad del radón del aire.
Para trabajadores expuestos de categoría A, será obligatorio:
- Si hay riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral.
- Si hay riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, la ubicación de dosímetros adecuados en partes potencialmente más afectadas.
- Si hay riesgo de exposición interna, la realización de las medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes.
Para los trabajadores de categoría B, se podrán estimar las dosis a partir de los resultados de la vigilancia radiológica realizada en los lugares de trabajo, siempre y cuando estos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.
Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos deberán determinarse con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa, y con la periodicidad que en cada caso se establezca para la dosimetría interna.
Los resultados de la vigilancia individual de los trabajadores expuestos serán remitidos al titular de la práctica y al Consejo de Seguridad Nuclear, acompañados de la información necesaria para permitir la adecuada identificación de dichos trabajadores, de la empresa que los emplea, de las instalaciones en las que se desarrolla su actividad laboral y del tipo de trabajo por ellos realizado.
Será obligatorio registrar todas las dosis recibidas por los trabajadores expuestos de categoría A y por los trabajadores de categoría B con dosímetro individual, durante su vida laboral, en un historial dosimétrico que se mantendrá debidamente actualizado y estará, en todo momento, a disposición del trabajador.
El archivo de toda la información de cada trabajador se guardará hasta que haya cumplido 75 años y nunca por un periodo inferior a 30 años desde el cese del trabajador como trabajador expuesto.
5. Formación e información a los trabajadores: Los trabajadores profesionalmente expuestos y todas aquellas personas que ocasionalmente puedan estarlo, deben recibir una formación adecuada en materia de protección radiológica a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo. Consultar capítulo licencias de operador o supervisor.
6. Vigilancioa individual (vigilancia sanitaria): Es obligatorio someterse a un examen de salud previo al inicio de la actividad para todos los trabajadores expuestos de categoría A. Así mismo serán sometidos a una vigilancia sanitaria específica con una periodicidad anual. El apto médico tendrá una validez de 13 meses. No obtener el apto médico implicará la baja como trabajador expuesto de categoría A.
Es obligatorio registrar y conservar las dosis recibidas durante la vida laboral de los trabajadores profesionalmente expuestos (historial dosimétrico). Los historiales dosimétricos y médicos deben guardarse al menos 30 años a partir de la fecha de cese del trabajador.
7. Uso de Equipos de protección Individual
Los equipos individuales de protección para trabajar con radiaciones ionizantes llevan una protección de plomo. Van desde el delantal plomado (órganos vitales), el protector de tiroides, el protector de genitales, los guantes, manoplas, y gafas.