Radiaciones ionizantes. FAQs
1.¿Qué se considera instalación radiactiva?
Se consideran instalaciones radiactivas:
- Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
- Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV.
- Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos (excepto el almacenamiento incidental durante su transporte).
No se consideran instalaciones radiactivas:
- Las instalaciones en que intervengan sustancias radiactivas con "actividades" o "actividades por unidad de masa" inferiores o iguales a las indicadas en la tabla A del Anexo I del Reglamento (RD 1836/99).
- La utilización de aparatos que contengan fuentes radiactivas con actividades superiores a las de exención, siempre que correspondan a un tipo aprobado por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con los criterios del Anexo II del Reglamento (RD 1836/99).
- La utilización de tubos de rayos catódicos destinados a proporcionar imágenes visuales y otros aparatos eléctricos que funcionen con una diferencia de potencial igual o inferior 30kV, así como microscopios electrónicos, siempre que no presenten en condiciones normales de funcionamiento, una tasa de dosis superior a 1 Sv/h en ningún punto situado a 0,1 m de distancia de la superficie accesible del aparato.
- El manejo de aparatos emisores de radiaciones ionizantes, distintos de los anteriores, siempre que correspondan a un tipo aprobado por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con el citado Anexo II.
- El material contaminado con sustancias radiactivas, procedente de evacuaciones autorizadas no sometidas a controles posteriores por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Otras prácticas exentas por el Ministerio de Industria y Energía previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, aunque superen los valores indicados en la Tabla A del Reglamento, siempre que la dosis efectiva esperable para cualquier miembro del público sea de 10 Sv al año o inferior, y la dosis colectiva efectiva comprometida por año no sea superior a 1 Sv por persona.
2.¿De qué categoría son las instalaciones radiactivas de la Universidad de Zaragoza?
Las actividades en las instalaciones de investigación de la Universidad de Zaragoza habitualmente están basadas en el empleo de material radiactivo como trazadores. La técnica consiste en incorporar radionucleidos a un compuesto químico material para seguir su curso o comportamiento mediante la detección de las radiaciones ionizantes que emiten. Estas técnicas se encuentran ampliamente difundidas desde los estudios médicos y bioquímicos hasta los estudios de transporte de fluidos y de contaminación ambiental. La elección del radionucleido a utilizar depende del estudio que se desarrolle en cada momento y de la técnica empleada, como por ejemplo en los ensayos in vivo o in vitro en el estudio de los diferentes procesos biológicos que tienen lugar en los seres vivos.
No obstante, también existen instalaciones con fin de diagnóstico médico o veterinario. Se utilizan equipos de rayos X para diagnóstico médico, que permite diagnosticar con precisión patologías.
Existen actualmente 3 instalaciones dadas de alta como instalaciones radiactivas todas ellas de categoría 3:
- En la Facultad de Veterinaria: Servicio de Radioisótopos y Departamento de Bioquímica y Biología Molecular y Celular
- En la Facultad de Ciencias: en el Servicio de Difracción de RX y Análisis por Fluorescencia y en el Departamento de Física de la Materia Condensada
- En el Instituto de Nanociencia de Aragón
Podrán ser de:
a. Segunda categoría:
- Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:
- actividad ? 1000 x exención
y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:
- -? actividadi / exención ? 1000
- Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico ? 200 kV.
- Aceleradores de partículas e instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones.
b. Tercera categoría:
- Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales en que intervengan sustancias radiactivas, cuando se cumpla que:
- exención ? actividad < 1000 x exención
y en los casos de mezcla de isótopos cuando se cumpla:
- 1? ? actividad / exención < 1000
- Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con tensión de pico < 200 kV.
3.¿Con qué puedo medir la radiación a la que puedo estar expuesto?
La magnitud que aporta información acerca del nivel o grado de radiactividad de una fuente o material se denomina actividad (A). Su unidad de medida en el sistema internacional (SI) es el Bequerel (Bq) que equivale a una desintegración por segundo.
Para evaluar los efectos de las radiaciones sobre la materia inerte o los seres vivos se utilizan las magnitudes “dosis absorbida” y “dosis equivalente”. La dosis absorbida (D) es la cantidad de energía cedida por la radiación a la unidad de masa de materia irradiada. La unidad de medida en el SI es el Gray (Gy) que equivale a 1 J/kg.
La dosis equivalente considera el daño producido. Es el producto de la dosis absorbida por un factor de ponderación que depende del tipo de radiación. La unidad de medida en el SI es el Sievert (Sv) aunque, como esta es una unidad relativamente grande, es más habitual utilizar el milisievert (mSv) o el microsievert (µSv).
Para medir estas magnitudes de dosis se pueden utilizar detectores de radiación o dosímetros:
1.- Los detectores de radiación son instrumentos de lectura directa, generalmente portátiles, que indican en una pantalla la tasa de radicación, es decir, la dosis en un periodo de tiempo corto, habitualmente minutos. Se suelen utilizar para medir exposiciones puntuales a radiaciones ionizantes.
Dentro de estos equipos tenemos:
- Detectores de ionización gaseosa, que son los utilizados más frecuentemente para la detección y medida de radiaciones ionizantes. Están basados en un recinto que confina un volumen ocupado por un gas, en el que están dispuestos dos electrodos conductores entre los que se crea una diferencia de potencial. En presencia de radiación existirá una ionización en el gas del recinto y las cargas se moverán a los electrodos polarizados, siendo este fenómeno origen de una corriente eléctrica que es detectada por el circuito electrónico asociado a la cámara de ionización. Ejemplos: Cámara de ionización, contador proporcional, contador Geiger...
- Contadores de centelleo: La energía perdida en un medio por las partículas que conforman la radiación es absorbida por un material específico, que cede esta energía que ha absorbido de la radiación incidente en forma de luz. La luz que es emitida por el material de centelleo es amplificada por el tubo fotomultiplicador y transformada en una señal eléctrica. Dicha señal, que se mide mediante los dispositivos electrónicos más adecuados, estará relacionada con la cantidad de radiación incidente.
2.- Dosímetros: son detectores de radiación pero que están diseñados para medir la dosis de radiación durante periodos de tiempo más largos, semanas o meses. Se utilizan para medir la exposición de los trabajadores de zonas donde existen radiaciones.
- Detector de semiconductor: El material detector que interacciona con la radiación es un semiconductor sólido, por ejemplo un cristal de silicio. Con detectores de semiconductor se realizan los dosímetros electrónicos, pequeños dispositivos que permiten visualizar en todo momento a través de una pantalla que incorporan, la dosis que se está recibiendo en cualquier lugar, y conservar los datos de dosis acumuladas.
- Detectores de termoluminiscencia: En esta propiedad están basados la gran mayoría de los dosímetros utilizados por el personal profesionalmente expuesto a radiaciones. Se basa en un fenómeno característico de ciertas sustancias que, por la acción de radiaciones ionizantes, sufren una excitación en el estado de los electrones por la absorción de energía, manteniéndose en ese estado hasta que externamente se provoca una desexcitación que implica la emisión de luz visible. Dicha desexcitación se provoca calentando el material termoluminiscente. La cantidad de luz emitida por un material termoluminiscente está directamente relacionada con la dosis de radiación absorbida por dicho material.
Los dosímetros se utilizan normalmente durante periodos de un mes, transcurrido el cual son enviados a un laboratorio para que se obtengan los datos de dosis relativos a éste y los resultados en dosis son enviados a sus respectivos usuarios. Veasé.
4.¿Qué tipos de dosimetría existen?
El objetivo de la dosimetría de radiaciones ionizantes es prevenir o limitar la aparición de efectos nocivos producidos por la radiación. Según el método empleado para conseguir ese objetivo, podemos distinguir:
- Dosimetría ambiental: Determinación de la dosis equivalente ambiental, H*(10), en las zonas accesibles para el público. Se realiza para las medidas de dosis de radiación dentro de los planes de vigilancia radiológica ambiental establecidos alrededor de centrales nucleares o de instalaciones de alto impacto.
- Dosimetría de área: Determinación de la dosis equivalente ambiental, H*(10), en las zonas vigiladas y controladas, es decir, en zonas de trabajo ocupadas por trabajadores expuestos. Se emplea para la clasificación y control de las zonas radiológicas y para la vigilancia dosimétrica de trabajadores de categoría B.
- Dosimetría personal: La dosimetría personal comprende dos modalidades complementarias pero claramente diferenciadas:
- la dosimetría de la radiación externa: La Dosimetría Personal Externa contempla aquellas situaciones en las que la irradiación se produce por fuentes externas al organismo humano y se realiza, de forma práctica, mediante el uso de dosímetros personales capaces de evaluar la dosis equivalente personal, Hp(d). Aunque sólo es obligatoria para trabajadores de categoría A, en la práctica también se emplea frecuentemente en la determinación de las dosis recibidas por los trabajadores de categoría B
- la dosimetría de la radiación interna: La Dosimetría Personal Interna proporciona soluciones tecnológicas para situaciones que exigen la evaluación de la Dosis Efectiva recibida por personas que han incorporado material radiactivo al organismo vía inhalación, ingestión, inyección, a través de heridas o de la piel. La medida de la actividad incorporada se realiza mediante métodos directos (contador de radiactividad corporal) o indirecta (bioeliminación en excretas). La evaluación de la dosis efectiva a partir de la actividad incorporada en un método complejo que requiere el uso de modelos biocinéticas y coeficientes de dosis recomendados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica ICRP.
5.¿Qué hay que hacer para dar de alta una instalación radiactiva?
Deberá consultar la información proporcionada por el Consejo de Seguridad Nuclear CSN en su página web y en el documento:
Corresponde su concesión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su área de Energía o, en caso de que las competencias estén transferidas, a la Consejería de Industria de la comunidad autónoma donde la instalación radiactiva esté emplazada. En todos los casos se requiere el informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Este informe es vinculante en caso de ser denegatorio y en cuanto a las condiciones que establece para la concesión de la autorización.
Cuando la instalación está en disposición de iniciar la operación, el titular comunica el hecho al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para que este pueda realizar una visita de inspección. Tras ella, si el resultado es positivo, el Consejo emitirá una notificación para la puesta en marcha que remitirá al titular, dando cuenta de la misma al Ministerio.
Todas las instalaciones radiactivas disponen de un supervisor, responsable de los aspectos de protección radiológica, con licencia emitida por el CSN.
Según el Artículo 25 "Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica" del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiacciones ionizantes:
"Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares de las actividades recogidas en el artículo 2.1.a) que se doten de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) asesoramiento específico en protección radiológica y la realización de las funciones en esta materia que dichos titulares tengan atribuidas según este reglamento".
6.¿Qué formación hay que tener para trabajar en una instalación radiactiva?
La formación de las personas que trabajan en las instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico se considera un elemento fundamental para conseguir que el funcionamiento de las mismas se realice en las condiciones de seguridad adecuadas y se garantice la protección de los trabajadores de las propias instalaciones y también de la población. Para asegurar que se obtiene un grado de formación aceptable, la legislación española requiere que las personas cuya actividad puede afectar a la seguridad o la protección radiológica de las instalaciones obtengan una licencia o una acreditación concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Para la obtención de los distintos tipos de licencias que otorga el CSN se requiere que los solicitantes acrediten conocimientos suficientes en materia de seguridad y protección radiológica así como otros requisitos sobre titulación académica y salud.
Segúnel artículo 29 "Técnico en protección radiológica" del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposicón a las radiaciones ionizantes:
"El reconocimiento como técnico en protección radiológica se realizará de acuerdo con la instrucción IS-03, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento experto en protección contra las radiaciones ionizantes, o con la Instrucción IS-33, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, según corresponda. Los requisitos para la obtención de dicho reconocimiento se comunicarán a la Comisión Europea".
Según el artículo 27 "Acreditación y obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica" del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes:
1. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá estar en posesión de un diploma expedido por el Consejo de Seguridad Nuclear que lo acredite como tal.
2. El Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica deberá velar por el cumplimiento de este reglamento. En el supuesto de que éste no se cumpliera, estará obligado a comunicarlo por escrito al titular de la práctica, manteniendo el correspondiente registro a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear. Del mismo modo requerirá por escrito al titular de la práctica la paralización de los trabajos o el desalojo de un área, cuando a su juicio estime que no se cumplen los debidos requisitos de protección radiológica.
Las personas que van a dirigir el funcionamiento de instalaciones radiactivas deben estar en posesión de una licencia de supervisor. Para quienes vayan a operar directamente estas instalaciones la licencia será de operador. Y para las instalaciones de rayos x de usos médicos se requieren acreditaciones para dirigir u operar las mismas.
En el caso de las instalaciones radiactivas, las licencias de operador y supervisor se conceden por un periodo limitado de tiempo, transcurrido el cual debe procederse a su renovación. Las licencias se conceden a cada individuo con carácter personal e intransferible y con validez para un campo de aplicación (radioterapia, medicina nuclear, radiografía industrial, etc.). Posteriormente, cada licencia se registra en una instalación concreta en la que la persona que la obtuvo ejerce su actividad. En el caso de las instalaciones de radiodiagnóstico las acreditaciones son personales y no caducan.
Una vez obtenida la licencia, los operadores y supervisores son sometidos a programas continuos de actualización de su formación, supervisados por el CSN. Deben renovar su licencia cada seis años, acreditando ante el Consejo sus conocimientos, estado de salud y sus intervenciones en la operación de la central.
Para ampliar información sobre las licencias de personal de las instalaciones nucleares puede consultarse este documento.