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Radiaciones ionizantes. Licencias y obligaciones

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

Instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales 

El personal que manipule material o equipos radiactivos y el que dirija dichas actividades en una instalación de este tipo, deberá estar provisto de una licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear. 

Existen dos clases de licencias: 

  • Licencia de supervisor 
    • Capacita para dirigir y planificar el funcionamiento de una instalación radiactiva y las actividades de los operadores. 
    • Las licencias de supervisor podrán ser solicitadas por personas con titulación universitaria, como mínimo, de grado medio o equivalente. 
  • Licencia de operador 
    • Capacita para la manipulación de materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, conforme procedimientos e instrucciones preestablecidos. 
    • Las licencias de operador podrán ser solicitadas por personas con formación, como mínimo, de enseñanza secundaria obligatoria o equivalente. 

Características y vigencia de las licencias: 

  • Las licencias de operador y supervisor para este tipo de instalaciones tendrán un plazo mínimo de validez de cinco años. 
  • Serán de carácter personal e intransferible. 
  • Serán específicas por campo de aplicación. 
  • Las licencias de supervisor y operador se renovarán por periodos iguales al de la primera concesión. 

La solicitud de las licencias y diplomas deberá dirigirse al Consejo de Seguridad Nuclear y en ella se harán constar el nombre, apellidos, nacionalidad, documento nacional de identidad o número del pasaporte, edad y domicilio del solicitante. 

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 

  1. Información sobre la formación académica y profesional del solicitante y sobre su experiencia, de conformidad con las modalidades de acreditación previstas en el artículo siguiente 
  2. Certificado médico de aptitud, expedido por un servicio de prevención de riesgos laborales, tras haber sido analizados los requisitos de salud física y estabilidad psíquica para realizar las actividades propias el puesto de trabajo con licencia y aquellas que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo.

El Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, podrá requerir a los titulares de estas instalaciones radiactivas disponer de un servicio de protección radiológica propio o contratado, al frente del cual deberá existir, al menos, una persona acreditada al efecto por el CSN. 

El CSN podrá eximir de la obligatoriedad de obtener licencia a las personas que dirijan o manipulen materiales y equipos productores de radiaciones ionizantes en aquellas instalaciones que, a su juicio, no ofrezcan riesgo significativo. 

Las instalaciones de rayos-X con fines de diagnóstico médico, deberán ser dirigidas por médicos, odontólogos, veterinarios o titulados que posean los conocimientos adecuados sobre el diseño y uso de los equipos, sobre el riesgo radiológico asociado y sobre las medidas de protección radiológica. 

Los titulados que dirijan el funcionamiento de estas instalaciones, así como los operadores que actúen bajo su supervisión, deberán estar acreditados por el Consejo de Seguridad Nuclear. 

Obligaciones del personal de operación y supervisor

En toda instalación nuclear o radiactiva sometida a un proceso de autorización, deberá estar de servicio, como mínimo, el personal con licencia. 

El supervisor está obligado a garantizar que la operación de la instalación se lleve a cabo cumpliendo las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento, el plan de emergencia interior y cualquier otro documento oficialmente aprobado. Asimismo tiene la obligación de detener, en cualquier momento, el funcionamiento, si considera que se han reducido las condiciones de seguridad de la instalación. 

El operador esta autorizado a proceder del mismo modo, si se dan las circunstancias anteriores y le es imposible informar al supervisor con la prontitud requerida. 

Toda persona que sin necesitar licencia, trabaje en una instalación nuclear o radiactiva deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes y su actuación en caso de emergencia. 

Para ello el titular de la instalación deberá definir claramente los conocimientos y la especialización que se precisen. 

Los programas de formación que se establezcan habrán de ser previamente aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear. 

Dichas personas actuarán bajo la responsabilidad específica del titular y bajo la supervisión del personal con licencia. 

El Jefe del Servicio de Protección Radiológica es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas oficialmente aprobadas en relación con la protección radiológica, informando al supervisor del servicio de lo que se requiere para su aplicación. 

Nota: Debe tenerse en cuenta que, según el RD 216/99, "los trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas" se hallan incluidos en los trabajos en actividades de especial peligrosidad para los que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) no podrán celebrar contratos de puesta a disposición. Es decir, que, en dichas actividades no pueden contratarse trabajadores de ETT. 

Diario de operación 

El titular de una instalación nuclear o radiactiva está obligado a llevar un diario de operación donde se refleje de forma clara y concreta toda la información referente a la operación de la instalación. 

  • Condiciones:
    • Debe ser numerado, estar autorizado, sellado y registrado por el Consejo de Seguridad Nuclear, el titular solicitará este trámite a dicho organismo con la debida antelación. 
    • Los ejemplares que se hayan completado se archivarán y permanecerán bajo la custodia del titular de la autorización. Su destrucción o pérdida se comunicará lo más brevemente posible al Consejo de Seguridad Nuclear. 
    • El diario de operación podrá ser comprobado y revisado por el personal de inspección, y cuando lo estimen conveniente, anotarán en el mismo las observaciones pertinentes. 
  • Contenido: Considerando la naturaleza de la instalación, y sin carácter limitativo, deberán figurar, con fecha y hora:
    • Puesta en marcha 
    • Nivel de potencia y de operación 
    • Paradas 
    • Incidencias de cualquier tipo 
    • Comprobaciones 
    • Operaciones de mantenimiento 
    • Modificaciones 
    • Niveles de actividad 
    • Descarga de efluentes radiactivos al exterior 
    • Almacenamiento y evacuación de residuos radiactivos sólidos 

En el diario de operación deberá figurar el nombre y firma del supervisor o, en su caso del operador del servicio, anotando los correspondiente relevos o sustituciones. 

Cualquier operación que pueda dejar fuera de servicio el equipo, instrumento o sistema que afecte a la seguridad nuclear o protección radiológica, deberá ser autorizada por el supervisor del servicio, quien anotará en el diario la fecha y hora en que se inicia y finaliza la operación así como el nombre de la persona responsable de realizarla