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FAQs EPIs

Última modificación
Vie , 09/02/2024 - 06:25

Extraidas fundamentalmente de la página del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

1. ¿Cómo solicito un equipo de protección individual para mi trabajo en la Universidad de Zaragoza?

La solicitud se realizará de forma individual por el trabajador, cumplimentando el formulario que aparece en la página web de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza (UPRL). 

Deberá cumplimentar todos los campos relativos a datos de contacto (Apellidos y Nombre, dirección de correo electrónico, teléfono y centro de trabajo), todos los relativos al tipo de equipamiento que solicita y una breve descripción de su trabajo y material con el que lo realiza. Al darle al botón de enviar se le redigirá a una página en la que le aparecerá este mensaje: “Su solicitud de Equipos de Protección Individual ha sido enviada a la Unidad de Prevención y Riesgos Laborales. En breve se pondrán en contacto con Ud.”  y un enlace para volver al formulario.

Una vez recibida la solicitud en la UPRL el personal técnico de la misma procederá a revisar la solicitud, decidiendo si lo solicitado corresponde a las necesidades del puesto de trabajo del solicitante, pudiendo por tanto desestimar alguno de los materiales solicitados o por el contrario incluir algunos otros.

A través del correo electrónico o del teléfono incluido en la petición, el personal de la UPRL se pondrá en contacto con el solicitante para indicarle la fecha y hora de recogida del material solicitado en el almacén situado en la Facultad de Educación. Si se pone en marcha otro tipo de entrega, el técnico lo consensuará con usted.

A la recepción de los equipos de protección, el trabajador deberá firmar la hoja de entrega y entregarla a la UPRL para su custodia.

La UPRL llevará un histórico de todos los EPI y Ropa de trabajo suministrada a los trabajadores de la UZ por puesto de trabajo con el fin de establecer necesidades de equipos, costes y control de excedentes.

La Universidad de Zaragoza, como empresa,  proporciona EPIs a todos sus trabajadores: PDI, PI y PAS.

2. ¿Cuándo deben utilizarse los EPIS?

En la normativa actual vigente se establece que deben utilizarse los EPI cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse, eliminarse o limitarse mediante medidas de protección colectiva o por diferentes procesos de organización del trabajo. Por tanto, el uso de los EPI es el complemento o recurso ante los riesgos que se hayan detectado y no se puedan haber evitado mediante protección colectiva.

La responsabilidad del uso de un equipo de protección individual corresponde tanto al empresario como al trabajador. El primero porque debe conocer los riesgos existentes en su empresa y en base a ellos proporcionar a los trabajadores afectados las protecciones que mejor se adapten a los riesgos inherentes al puesto de trabajo y a las necesidades de los trabajadores, así como velar porque los trabajadores utilicen dichas protecciones. Los segundos, porque deben ser conscientes de que su mejor herramienta de trabajo es su salud, y cuando se proporcionan los equipos de protección es en base a unos riesgos determinados que pueden afectarles de manera importante.

Por tanto, ante la entrega de EPI debemos determinar que estamos expuestos a determinados riesgos, de distinta graduación, ante los cuales tenemos la posibilidad y la obligación de protegernos y por tanto usarlos.

3. ¿Qué equipo de protección individual debo utilizar en mi puesto de trabajo?

Según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención –RSP (aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), será la evaluación de riesgos laborales la actividad que le permitirá al empresario recabar “la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse” (artículo 3 del RSP). Por lo tanto, no es posible definir medidas preventivas (incluidas las ligadas al uso de equipos de protección individual) sin considerar las condiciones de trabajo específicas del puesto, cuestión que únicamente puede llevarse a cabo mediante la citada evaluación de riesgos.

A partir de esta evaluación de riesgos, el empresario decidirá los equipos de protección que debe proporcionar al trabajador y aquellos en los que su uso es obligatorio.

El artículo 33 de la LPRL establece un listado de decisiones sobre las que el empresario deberá consultar a los trabajadores, entre las que se encuentra por ejemplo, proponer la elección de un EPI entre una selección de equipos comercializados que cumplen los requisitos frente al riesgo a cubrir. De este modo, la consulta y participación de los trabajadores resulta especialmente importante para garantizar la aceptación y uso de los EPI que adquiera la empresa y, en general, para lograr la eficacia y el éxito en materia preventiva.

4. ¿Tiene el empresario obligación de formar e informar al trabajador en el uso correcto de los EPI?

 Sí, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Así mismo, deberá proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. La información deberá ser comprensible para todos los trabajadores.

El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitada por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.

5. ¿Cuál es la vida útil o plazo de caducidad de un EPI?

La vida útil de un equipo, o su caducidad, debe venir establecida en la documentación que el fabricante debe aportar con el equipo comercializado de acuerdo con lo establecido en el anexo II, punto 1.4 e) del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Más aún, cuando se admita que las cualidades del EPI nuevo que buscó el diseñador al crearlo pudieran verse afectadas sensiblemente durante el uso por un fenómeno de envejecimiento, debe marcarse de forma indeleble y sin riesgo de ser mal interpretada la fecha (mes y año) de fabricación y/o, si fuera posible, la fecha (mes y año) de caducidad en cada unidad del EPI comercializado, sus componentes sustituibles y su embalaje.

Si no se pudiera afirmar con seguridad cuál va a ser la duración de un EPI, el fabricante deberá mencionar en su folleto informativo cualquier dato que sirva para que el comprador o usuario pueda determinar un plazo de caducidad razonable, teniendo en cuenta el nivel de calidad del modelo y las condiciones adecuadas de almacenamiento, uso, limpieza, revisión y mantenimiento, tal y como se establece en el anexo II, punto 2, apartado 4 del citado reglamento.

Si, adicionalmente, el EPI cumple con una norma técnica y esta establece instrucciones adicionales complementarias de lo indicado, el equipo y su documentación, por lo dicho anteriormente, deben incluirlas

6. ¿Es posible compartir un equipo de protección individual entre distintos trabajadores?

Los equipos de protección individual (EPI) son, en principio y tal y como su denominación indica, de uso personal e individual. No obstante, el  Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 7.3:

“Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferente usuarios”.

En general, se entiende que estas circunstancias pueden darse en determinadas situaciones en las que el uso del EPI está limitado a cortos periodos de tiempo o es poco frecuente.

Las circunstancias que exijan el uso de EPI por varias personas deberían estar adecuadamente justificadas y documentadas.

Siempre se deberá garantizar que el grado de adaptación a cada uno de los posibles usuarios sea tal que permita protegerlos a todos de igual manera o, por lo menos, por encima del nivel de protección aceptable predeterminado en la evaluación de riesgos. 

7. ¿Las gafas de protección con lentes graduadas son EPI?

Las gafas de protección con lentes graduadas son equipos de uso dual, es decir están destinados a ser utilizados tanto como producto sanitario como equipo de protección individual. Por tanto, les aplica por un lado la Directiva 93/42/CEE (RD 1591/1999) correspondiente a productos sanitarios, en lo referente a las características que influyen en la visión del usuario, y por otro el Reglamento (UE) 2016/425 correspondiente a los equipos de protección individual (EPI), en lo relacionado con las características de protección que ofrezca la gafa.

8. ¿Es obligatorio que el empresario les suministre gafas de protección graduadas a los trabajadores con problemas visuales y que por la actividad laboral que desarrollen deban utilizar protección ocular?

Cuando un trabajador con necesidad de corrección óptica tenga que ser provisto de una gafa de protección, puede ser dotado de una gafa de protección con oculares graduados, aunque esta no es la única posibilidad que existe desde el punto de vista técnico. Existen otros tipos de protectores oculares que pueden ser compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales (por ejemplo: pantalla facial y algunos diseños de montura integral).

Por lo tanto, el empresario sólo estará obligado a suministrar gafas de protección graduadas si como resultado de la evaluación de riesgos se determina que no es adecuado utilizar alguno de los otros medios posibles.

9. ¿Se consideran las gafas de sol Equipos de Protección Individual contra la radiación solar?

Las gafas de protección contra la radiación solar (gafas de sol) están clasificadas como EPI de categoría I de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

10. ¿Qué tipo de protector ocular ofrece protección frente a salpicaduras de líquidos?

En principio, tanto una pantalla facial como una gafa de montura integral que reúnan el requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos (el símbolo de marcado sobre el protector es el número 3) ofrecen protección frente a sustancias líquidas que puedan suponer un riesgo para la salud al entrar en contacto con los ojos y/o la piel. No obstante, para seleccionar el tipo de protector más adecuado se debe tener en cuenta que la pantalla facial ofrece protección de los ojos y cara frente a salpicaduras que incidan frontal o lateralmente sobre la cara, mientras que la gafa integral ofrece protección de la región ocular frente a salpicaduras que procedan desde cualquier dirección.

NOTA: El requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos viene establecido en la Norma UNE EN 166:2002 Protección individual de los ojos. Especificaciones

11. ¿Qué aspectos se deben considerar para seleccionar un protector ocular frente a impactos?

Al tratarse de un equipo de protección individual (EPI), la evaluación de riesgos, de acuerdo a la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, determinará si es necesario su uso y las características del mismo.

Todos los equipos de protección ocular deben ofrecer una protección mínima frente a impactos, cuando un equipo de protección ocular sólo ofrece esta protección mínima lleva marcado el símbolo “S”. Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la necesidad de usar un equipo de protección ocular que ofrezca una protección adicional frente a impactos, se ha de tener en cuenta que las gafas de protección de montura universal solo pueden ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad y baja energía (símbolo F), ya que no quedan sujetas de forma segura sobre la cabeza como lo hacen las gafas de montura integral o las pantallas faciales. La gafa de montura integral puede ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad, a baja y media energía (símbolos F y B, respectivamente), ya que se considera que para proteger frente a impactos de partículas a alta velocidad y alta energía (símbolo A) se debe usar una pantalla facial porque se requiere, además de la protección de los ojos, la protección de la cara. Las pantallas faciales pueden ofrecer protección frente a todos los tipos o categorías de impactos.

Por tanto, para seleccionar el protector ocular más adecuado frente a impactos se ha de tener en cuenta: la energía asociada al impacto (atendiendo a la velocidad, tamaño y naturaleza de las partículas), y el tipo de incidencia de las partículas (si es frontal, lateral o desde cualquier dirección), con objeto de seleccionar el diseño de montura que mejor proteja frente a esa exposición.

En general, se recomienda utilizar gafas de montura universal con nivel de protección frente a impactos F o gafas de montura integral con nivel de protección B, en actividades que impliquen el uso de: máquinas de corte, máquinas para trabajar la madera, cortadoras césped, herramientas eléctricas, etc. En el mecanizado de metales, o molienda se recomienda el uso de gafas de montura integral o pantallas faciales con nivel de protección frente a impacto B.

12. ¿Una gafa de montura integral con sistema de ventilación puede proteger frente a partículas de polvo y/o salpicaduras de líquidos?

Si la gafa de montura integral dispone de un sistema de ventilación directa (hendiduras practicadas perpendicularmente a la superficie de la montura), no puede reunir los requisitos de protección necesarios para proteger los ojos frente a la exposición de partículas de polvo (humos, nieblas, etc.) o salpicaduras/gotas de líquidos. Sin embargo, si se trata de un sistema de ventilación indirecta (hendiduras practicadas con cierta inclinación con respecto a la superficie de la montura o los llamados “botones de aireación”), la gafa puede ofrecer protección frente a partículas de polvo gruesas (p. ej. Polvo de cemento, virutas de madera, etc.) y/o salpicaduras de líquidos.

13. ¿Son EPI las cremas de protección solar?

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual,  incluye, en su anexo I,  las cremas de protección y pomadas como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo, sin que, en dicha disposición, se especifique el tipo de protección que deben ofrecer ni de qué agente protegen.

Si los resultados de la preceptiva evaluación de riesgos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, determinan la necesidad de utilizar protección contra la radiación solar, se establecerán los puestos en los que será necesario que los trabajadores se apliquen crema de protección solar, el grado de protección necesario y las condiciones o modo de uso, teniendo en cuenta la resistencia al sudor, la frecuencia de aplicación y todo aquello que garantice una protección eficaz del producto. 

De acuerdo con el artículo 5.3 del citado real decreto, los equipos de protección individual (EPI) que se utilicen deberán cumplir con los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. Para la mayoría de los EPI esta disposición es el Reglamento (UE) 2016/425 pero no para el caso de las cremas de protección solar, por no estar incluidas en su campo de aplicación. En este sentido, las cremas de protección solar son productos sujetos al Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

Por otro lado, su utilización no está exenta de riesgos, siendo los más frecuentes la sensibilización y fotosensibilización.

Las cremas de protección solar comercializadas declaran un factor de protección solar (SPF), que, en principio, cuanto más alto sea, mayor es la protección frente a los rayos solares.

La eficacia de los fotoprotectores depende de su correcta aplicación. En general, la cantidad a aplicar recomendada es de 2mg/cm2 sobre la piel y la frecuencia de reaplicación deberá ser adecuada al tipo y carga de trabajo, ya que la duración del efecto protector está limitada en el tiempo.

A la hora de seleccionar y usar la protección solar es recomendable tener en cuenta los Consejos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) al respecto.

Para mayor información sobre las cremas solares, véase: Sunscreen products y Legislación sobre Productos Cosméticos, Productos de Cuidado Personal y Biocidas AEMPS

14. ¿Son las cremas de protección contra productos químicos un equipo de protección individual? ¿Pueden utilizarse en lugar de los guantes de protección química? ¿Deben certificarse de manera similar a los guantes?

Las cremas de protección contra productos químicos son consideradas equipo de protección individual en el ámbito del Real Decreto 773/1997 que las incluye, en su Anexo I como protección individual de la piel, que pueden utilizarse en el trabajo.

El uso de estas cremas puede ayudar a proteger la piel, reduciendo los efectos de la exposición. Existen diversos tipos y están elaboradas para ser aplicadas al comienzo y a intervalos regulares durante la actividad laboral. La selección debe realizarse en función de sus propiedades de protección frente a las sustancias químicas presentes en el lugar de trabajo y a la propia actividad.

La denominación de cremas barrera puede inducir a confusión dando una falsa sensación de seguridad. No proporcionan una barrera de protección en el mismo sentido en que lo hacen los guantes de protección y en ningún caso deben usarse en su lugar. 

Por otra parte, estás cremas no entran dentro del campo de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 y por tanto no son objeto de certificación similar a la de los guantes de protección. No obstante, deberán cumplir con la legislación aplicable en lo relativo a su comercialización, que entendemos sería el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, pero que debería corroborarlo con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, responsable de su aplicación.

15. ¿Qué tipo de filtro es recomendable cuando existe exposición a formaldehído?

Cuando no se encuentren en el mercado filtros específicos para formaldehído es recomendable el uso de filtros tipo B, para gases inorgánicos.

El formaldehído es un compuesto orgánico con un punto de ebullición inferior a 65°C; si se considera solo la clasificación que se hace en la norma europea EN 14387 “Equipos de protección respiratoria. Filtros contra gases y filtros combinados. Requisitos, ensayos, marcado”, para filtros contra gases, podría llegarse a la conclusión de que lo adecuado sería emplear un filtro de tipo AX. No obstante, el formaldehído o metanal (HCOH) es un compuesto orgánico cuya molécula es polar, por lo que, desde el punto de vista de su retención en filtros de protección respiratoria, presenta un comportamiento similar al de un compuesto inorgánico, de ahí la recomendación de emplear filtros de tipo B.

Si durante la manipulación del formaldehído se generan aerosoles, se recomienda el uso de filtros que protejan además frente a partículas.

16. ¿Es adecuado el uso de un filtro tipo AX (para gases orgánicos de bajo punto de ebullición) cuando se presenta una exposición frente a gases orgánicos de alto y bajo punto de ebullición simultáneamente?

En principio, no es adecuado el uso de filtros tipo AX en ese tipo de atmósferas.

Los filtros AX están específicamente fabricados para retener gases orgánicos de compuestos con punto de ebullición inferior o igual a 65 ºC, aunque en la mayoría de los casos el material filtrante de estos filtros (carbón activo) puede retener gases de compuestos menos volátiles, con punto de ebullición superior a 65 ºC.

Sin embargo, la retención de gases orgánicos se realiza mediante adsorción en la superficie del material filtrante y, generalmente, los compuestos más volátiles quedan adsorbidos con fuerzas de unión más débiles que los compuestos menos volátiles. Por tanto, en atmósfera en las que exista una mezcla de compuestos orgánicos con puntos de ebullición por encima y por debajo de 65 ºC, el filtro AX retendría preferentemente los gases y vapores del compuesto menos volátil pudiendo llegar a ser ineficaz para el más volátil.

17. En mi lugar de trabajo hay un nivel de ruido que me exige utilizar protección auditiva, ¿es conveniente utilizar el protector que mayor nivel de atenuación proporcione?

En la protección auditiva, la máxima de “cuanto más, mejor” no es válida. Debemos utilizar un equipo que nos proporcione una atenuación suficiente, pero que aún nos permita una percepción adecuada del sonido y que no nos aísle del resto de los compañeros o de distintas señales importantes para el desarrollo del trabajo o para nuestra seguridad.

18. ¿Debe llevar el marcado CE la ropa de vestuario de uniformidad?

Si el uniforme no protege frente a ningún riesgo de forma específica y se utiliza únicamente para preservar la ropa personal o identificar a un colectivo, no es un EPI y, por tanto, no debe llevar marcado CE.

Para que un uniforme de trabajo sea considerado un equipo de protección individual (EPI) debe proteger al usuario contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Si este es el caso, para que pueda ser legalmente comercializado en el ámbito de la Unión Europea, se requiere que cumpla con determinados requisitos de salud y seguridad, de forma que se preserve la salud y se garantice la seguridad de sus usuarios potenciales. Tales exigencias, así como el proceso establecido para verificar su cumplimiento, están descritas en el Reglamento (UE) 2016/425.

En función de sus características protectoras, el fabricante puede clasificar el equipo en tres categorías diferentes (I, II y III) y, en consecuencia, antes de colocar el marcado CE de conformidad, el fabricante debe seguir el procedimiento de evaluación de la conformidad que corresponda.

19. ¿Está el empresario obligado a lavar la ropa de protección o puede hacerlo el trabajador?

Entre las obligaciones del empresario con respecto al uso de equipos de Protección individual, está la de asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997 (Art. 3 e).

Según este artículo, la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante del EPI (Art. 7.1 RD 773/1997).

Si la limpieza de la prenda, que incluye lavado, secado y planchado, requiere instrucciones específicas, por ejemplo, que deba ser de tipo industrial y no doméstica, u otras tales que impliquen una reaplicación de tratamientos superficiales, de tal forma que si no se siguen, impliquen una pérdida de su eficacia de protección, se entiende que el empresario es quien tiene que responsabilizarse de tal cuidado específico.

Si no fuera este el caso, el empresario tendría que dar al trabajador instrucciones precisas de limpieza. Estas instrucciones se indican normalmente en las instrucciones de la prenda de acuerdo a unos pictogramas normalizados. En este sentido, el empresario debe trasladar estas instrucciones al trabajador de forma comprensible e indicarle, si así figura en las instrucciones, el número máximo de ciclos de limpieza. Además, debería indicar al trabajador, como reconocer defectos o daños en el traje que pudieran repercutir en su eficacia, para que éste, en cuanto detectase algún deterioro, informara de tal circunstancia a su superior jerárquico (Art. 10c) RD 773/1997).

No obstante, existen legislaciones específicas que impiden explícitamente que los trabajadores se responsabilicen del lavado de su ropa de protección y de trabajo como por ejemplo el Real Decreto 665/1997 sobre protección de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos.

20. ¿Se consideran equipos de protección individual las plantillas ortopédicas?

Ocurre lo mismo que con un uniforme de trabajo para que sea considerado como equipo de protección individual. Debería cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425.

Mediante una plantilla ortopédica es posible corregir y aliviar una patología que tengamos en nuestros pies para así mejorar la realización de nuestro trabajo. Es decir, las plantillas ortopédicas son necesarias cuando tengamos una patología en los pies y queramos prevenir lesiones, pero no tienen consideración de EPI.

Por tanto, el empresario no tiene obligación de proporcionarlas al trabajador que las necesite. Pero se debe tener en cuenta que, el calzado que el empresario proporcione al trabajador debe estar adaptado para que sea posible el uso de tales plantillas si fuera necesario.

21. ¿Cuál es el periodo de tiempo establecido para la revisión de un arnés anticaídas?

Según establece el Real Decreto 773/97 el empresario debe velar por que el equipo de protección individual se mantenga en perfecto estado y para ello debe asegurar que el mantenimiento se realice de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Los EPI contra caídas de altura suelen certificarse en base a la aplicación de normas armonizadas específicas (dependiendo del equipo) y de la norma armonizada EN 365 “Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje”, en la cual, además de recomendarse una revisión previa al uso del equipo, se indica lo siguiente en cuanto a las instrucciones que debe proporcionar el fabricante del equipo para la revisión periódica (apartado 4.4):

· Las instrucciones para la revisión periódica deben incluir una recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses.

Por tanto, para los arneses anticaídas, se puede acudir a la información indicada en cada folleto informativo al respecto de la frecuencia de la revisión periódica.