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Exigencias al adquirir un EPIs

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

No se debe adquirir ningún equipo de protección individual que no cumpla las exigencias legales del Reglamento (UE) 2016/425 (marcado “CE” y folleto informativo).

El equipo de protección individual dispondrá de:

  • Las siglas “CE” para los equipos de las categorías I y II.
  • Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante.
  • Declaración UE de conformidad que hará constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/425
  • Folleto informativo en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, normas de uso, lugar de almacenamiento, etc. Este folleto será entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados. Esto supone que, si los equipos se han adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1997, fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se suministre a los trabajadores.

Además del nombre y la dirección del fabricante, las instrucciones que se tienen que adjuntar al EPI deberán contener toda la información pertinente sobre:

  1. las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección recomendados por el fabricante, no deberán tener ningún efecto adverso en el EPI o el usuario si se aplican de acuerdo con las instrucciones pertinentes;
  2. el rendimiento, tal como ha sido registrado en los ensayos técnicos pertinentes destinados a verificar los niveles o las clases de protección que ofrece el EPI;
  3. en su caso, los accesorios que puedan utilizarse con el EPI y las características de las piezas de recambio apropiadas;
  4. en su caso, las clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgo y los límites de uso correspondientes;
  5. cuando proceda, el mes y año o el plazo de caducidad del EPI o de algunos de sus componentes;
  6. en su caso, el tipo de embalaje adecuado para el transporte;
  7. el significado de los eventuales marcados;
  8. el riesgo del que el EPI debe proteger conforme a su diseño;
  9. la referencia al presente Reglamento y, en su caso, las referencias a otra legislación de armonización de la Unión;
  10. el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo u organismos notificados que hayan participado en la evaluación de la conformidad del EPI;
  11. las referencias a la norma o normas armonizadas aplicables utilizadas, incluida la fecha de la norma o normas, o las referencias a otras especificaciones técnicas utilizadas;
  12. la dirección de internet en la que puede accederse a la declaración de conformidad.

No es necesario que las instrucciones proporcionadas por el fabricante incluyan la información a que se hace referencia en las letras i), j), k) y l) si el EPI va acompañado de la declaración UE de conformidad.