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Almacenamiento de productos quimicos. FAQs

1.   ¿Qué información debo obtener de una ficha de seguridad?

Una Ficha de Datos de Seguridad consta de 16 secciones. Este dato específico nos puede servir de pista para saber cuándo tenemos delante nuestro un documento oficial o no.

Apartados que debe tener:

    1. Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa.
    2. Composición/información sobre los componentes.
    3. Identificación de los peligros.
    4. Primeros auxilios.
    5. Medidas de lucha contra incendios.
    6. Medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental.
    7. Manipulación y almacenamiento.
    8. Control de exposición/protección individual.
    9. Propiedades físicas y químicas.
    10. Estabilidad y reactividad.
    11. Informaciones toxicológicas.
    12. Informaciones ecológicas.
    13. Consideraciones relativas a la eliminación.
    14. Informaciones relativas al transporte.
    15. Informaciones reglamentarias.
    16. Otras informaciones, como consejos en relación a la formación, usos recomendados, restricciones, recomendaciones del proveedor, referencias escritas, fuentes de los principales datos y fecha de emisión.

2.   ¿Dónde puedo buscar información sobre el REACH?

https://www.miteco.gob.es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/productos-quimicos/portal-reach-clp/

3.   ¿Dónde puedo calcular si me aplica el RAPQ?

El calculador del INSHT permite determinar si aplica, para una situación determinada, el Real Decreto 656/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 (en adelante RAPQ) cuando se disponen de recipientes móviles en un mismo almacén independiente, entendiendo como almacenamiento "el conjunto de uno o más recipientes conteniendo productos químicos peligrosos, reunidos en un lugar en espera de ser inspeccionados, utilizados o transportados".

https://herramientasprl.insst.es/RAPQ/Introducci%C3%B3n.aspx

4.   ¿Cómo se clasifican los productos químicos inflamables según el RAPQ?

Clasificación de productos:

1. Clase A: Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1 bar. Según la temperatura a que se los almacena pueden ser considerados como:

a) Subclase A1: Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura inferior a 0 °C.

b) Subclase A2: Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones.

2. Clase B: Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación pueden ser considerados como:

a) Subclase B1: Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 °C.

b) Subclase B2: Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a 38 °C e inferior a 55 °C.

3. Clase C: Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55°C y 100 °C.

5.   ¿Qué cantidades están exentas de cumplir la MIE-APQ-01 de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos?

La instrucción técnica MIE APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos” se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos, comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos», con las siguientes excepciones entre otras:

  1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 250 l de clase C.
  2. Los almacenamientos de gases criogénicos (gases licuados refrigerados).
  3. Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 100 °C, siempre que no estén almacenados por encima de su punto de inflamación.

Normativa sobre almacenamiento de productos químicos

Almacenamiento en recipientes móviles MIE APQ-10

Documento en formato PDF

Principios para el almacenamiento de productos químicos peligrosos:

(Veanse las publicaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 sobre recipientes móviles de la UPRL informa del año 2018)

Cuando un producto químico tenga varias indicaciones de peligro, se aplicarán las prescripciones técnicas más severas de los artículos de esta ITC que le sean de aplicación.

Los almacenamientos contemplados en esta ITC deberán tener acceso restringido. La prohibición estará anunciada mediante un letrero bien visible y legible.

Los productos químicos peligrosos deberán almacenarse en áreas específicas acondicionadas según esta ITC.

Los productos químicos peligrosos no deben almacenarse en lugares que puedan incurrir en un peligro para los empleados u otras personas.

El almacenamiento estará convenientemente iluminado para el acceso y manipulación de los productos químicos en condiciones seguras. La iluminación tiene que estar instalada de manera que se evite que el calentamiento de los productos químicos peligrosos pudiera generar una reacción peligrosa.

Los almacenamientos, y especialmente en aquellos donde se transvase, se diseñarán necesariamente con ventilación natural o forzada, de forma que el riesgo de exposición de los trabajadores esté adecuadamente controlado de acuerdo con el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

A este efecto, en dicho diseño, se tendrá en cuenta especialmente las características de los vapores a los que pudieran estar expuestos y del foco de emisión, la captación en el origen de los mismos y su posible transmisión al medio ambiente.

Cuando se encuentren situados en el interior de los edificios, la ventilación se canalizará a un lugar seguro del exterior mediante conductos exclusivos para tal fin, teniéndose en cuenta los niveles de emisión a la atmósfera admisibles. Cuando se emplee ventilación forzada, ésta dispondrá de un sistema de alarma en caso de avería.

Para el diseño de la ventilación se tendrá en cuenta además la normativa de seguridad aplicable para la clasificación de zonas peligrosas y para la extracción de humos en caso de incendio.

En el almacenamiento y, sobre todo, en áreas de manipulación se colocarán, bien visible, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997, que indiquen claramente la presencia de productos químicos peligrosos, además de los que pudieran existir por otro tipo de riesgo.

El contenido de todos los recipientes móviles almacenados han de ser fácilmente identificable, mediante las correspondientes etiquetas que se ajustarán a lo prescrito en el Título III del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

Tipos de almacenamiento

  • Almacenamiento abierto: Aquel que ocupa un espacio abierto, destinado al depósito de recipientes móviles, que puede estar total o parcialmente cubierto y alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento, no siendo posible la acumulación de gases, vapores peligrosos, así como humos y calor en caso de un incendio. Corresponden con los tipos D y E del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
  • Almacenamiento cerrado: Aquel limitado periféricamente por paredes o muros y con cubierta, destinado al depósito de recipientes móviles en su interior. Corresponden con las configuraciones tipo A, B y C del RSCIEI.
  • Armario de seguridad: Aquel prefabricado destinado al almacenamiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles que protege el contenido en caso de incendio, durante un periodo de tiempo determinado y que cumple con los requerimientos de seguridad de la presente ITC.
  • Contenedor modular: Aquel prefabricado concebido específicamente para el almacenamiento de productos químicos peligrosos en recipientes móviles y que cumple con los requerimientos de seguridad de la presente ITC. Puede tener resistencia al fuego o no y ser transitable o no.
  • Pila: Es el conjunto de recipientes móviles existentes dentro de un área de almacenamiento. Para considerar dos pilas independientes es necesario que estén separadas por una distancia mínima de 1,2 m tanto horizontal como vertical, ya sea libre o con materiales no combustibles.

Organización y seguridad del almacenamiento

  1. Las fichas de datos de seguridad estarán disponibles en la versión correspondiente al producto almacenado.
  2. Cuando se almacenen productos de diferentes clases en una misma pila o estantería se considerará todo el conjunto de la clase más restrictiva.
  3. Cuando los recipientes se almacenen en estanterías o paletas se computará, a efectos de altura máxima permitida, la suma de las alturas de los recipientes.
  4. Los recipientes deberán estar agrupados mediante paletizado, envasado, empaquetado u operaciones similares, para asegurar la estabilidad del conjunto o para prevenir excesivo esfuerzo sobre las paredes de los mismos.
  5. Los productos químicos solo se pueden colocar o almacenar de forma ordenada.
  6. Los espacios de almacenamiento deben estar delimitados.
  7. Los productos químicos solo pueden almacenarse en envases o recipientes cerrados.
  8. Los envases y recipientes que estén provistos de flechas de orientación deben almacenarse en la posición definida por dichas flechas.
  9. Los productos químicos deben almacenarse en sus recipientes o envases originales siempre que sea posible. Si los productos químicos peligrosos no se almacenan en recipientes originales se tiene que asegurar que los recipientes son los adecuados según el artículo 7 y que están etiquetados según el artículo 8 de la presente ITC.
  10. El diseño, ejecución, uso y mantenimiento durante la vida útil de los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas se realizará de acuerdo a lo especificado en las normas: UNE-EN 15629; UNE-EN 15635; UNE-EN 15878; UNE 58014.

Almacenamiento conjunto

Los productos químicos se podrán almacenar bajo los siguientes tipos de almacenamiento en función de sus peligrosidades:

  • Almacenamiento sin restricción: Se considera que el almacenamiento será sin restricción cuando los productos peligrosos almacenados no presenten ningún tipo de incompatibilidad.
  • Almacenamiento separado: Se considera almacenamiento separado cuando los productos están dentro del mismo sector de incendio, separados unos de otros mediante, por ejemplo, distancias, paredes, armarios de material no combustible, productos no combustibles o dispositivos de contención independientes.
  • Almacenamiento independiente: Se consideran que son almacenamientos independientes los siguientes casos:
    1. En almacenamientos cerrados: Cuando constituyen sectores de incendio diferentes.
    2. En almacenamiento abierto: cuando constituyen áreas de incendio diferentes que estarán separados al menos 10 m entre sí o mediante pared EI 90 que sobre pase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.

Proceso de evaluación del almacenamiento conjunto

Se seguirá el siguiente método para evaluar la posibilidad de que exista un almacenamiento conjunto de los recipientes móviles:

  1. Para cada clase de peligro del producto (frase H o combinación de frases H) se consultarán sus incompatibilidades en la tabla I para determinar si el almacenamiento puede ser sin restricción o debe ser separado o independiente.
  2. Se tendrá en cuenta una segunda consideración basada en las fichas de datos de seguridad de los productos que se van a almacenar conjuntamente. Si en estas fichas existe información que implique la incompatibilidad entre productos, se almacenarán de forma separada o independiente. Se tendrán en cuenta, entre otros puntos, si:
    1. Se necesitan diferentes agentes de extinción,
    2. Se requieren diferentes condiciones de temperatura,
    3. Reaccionan entre sí de forma peligrosa,
    4. Se almacenan en recipientes frágiles. 

Medidas de protección específicas en función de la tipología de peligros de los productos almacenados

Determinada la compatibilidad de almacenamiento se deben aplicar las prescripciones específicas para cada tipo de peligros (campo de aplicación) de los productos almacenados.

Productos inflamables

Los almacenamientos de recipientes móviles que contengan productos clasificados como inflamables se podrán almacenar en almacenamientos cerrados, abiertos, armarios de seguridad para inflamables o contenedores modulares.

No está permitido el almacenamiento de productos inflamables H224 en sótanos.

Armarios de seguridad para inflamables:

Deberán estar probados y certificados como tipo 90 según la UNE-EN 14470-1. Los armarios tipo 90 se consideran que tienen las mismas características de protección pasiva que las establecidas para un sector de incendios, por lo que no es necesario incorporar más medidas de protección pasiva contra incendios.

Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la indicación de inflamable.

En el caso de guardarse productos H220 o H221 es obligatoria la existencia de una ventilación exterior.

La cantidad máxima de líquidos que puede almacenarse en un armario protegido es de 500 l. Estos 500 l podrán distribuirse según las siguientes cantidades máximas permitidas por tipo de líquido:

a) 0,1 m³ (100 l), de productos H220 y H221.

b) 0,25 m³ (250 l), de productos H222, H223, H224 y H225.

c) 0,5 m³ (500 l), de productos H226 o suma de H220, H221, H222, H223, H224, H225 y H226 sin sobrepasar las cantidades máximas especificadas anteriormente.

La cantidad máxima de sólidos que puede almacenarse es de 500 kg.

Se colocará un extintor de eficacia 34 A 144 B en las inmediaciones del armario de seguridad.

Productos pirofóricos

Se consideran los productos químicos con la siguiente indicación de peligro: H250.

No se permitirá el almacenamiento de esta clase de productos en almacenes abiertos.

Deberán cumplir, como mínimo, las exigencias establecidas en el artículo 21 para los productos inflamables, teniendo en cuenta los riesgos de este tipo de productos y ajustándose a las prescripciones según ficha de datos de seguridad.

Al respecto del almacenamiento en pilas, se aplicarán las condiciones establecidas para la H224 de la tabla II del artículo 21.

Estos productos deben almacenarse en una zona totalmente sectorizada de uso exclusivo. Este sector de almacenamiento deberá ser construido según la normativa de protección contra incendios aplicable, pero como mínimo con paredes REI 120.

El almacenamiento deberá disponer de refrigeración de forma que su temperatura sea la adecuada para asegurar la estabilidad térmica de los productos almacenados.

Cuando el almacenamiento supere los 50 l (líquidos) o los 50 kg (sólidos) deberán disponer de un sistema de extinción fijo contra incendios, que no contenga ni use agua, de acuerdo a la correspondiente norma UNE.

Productos tóxicos

Se consideran los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H300, H301, H310, H311, H330, H331, H370.

En los almacenamientos abiertos, se tendrán en cuenta las siguientes distancias a aberturas de edificios

En almacenamientos abiertos se podrán almacenar productos tóxicos con productos combustibles cuando estén separados al menos 5 m o mediante una pared REI 90 que sobrepase 1 m de proyección horizontal y vertical respecto al límite de los recipientes.

En almacenamientos cerrados no pueden almacenarse en el mismo sector de incendios otros productos combustibles.

Productos corrosivos (sólidos y líquidos)

Se consideran los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H290, H314.

No podrán almacenarse en la misma pila o estantería productos corrosivos diferentes que presenten posibles reacciones peligrosas.

Normas generales de seguridad en el almacenamiento de productos químicos

Documento en PDF

Consultar las normas de seguridad de laboratorio:

Aspectos Generales:

  • Disponer de unas instalaciones adecuadas en cuanto a dimensiones, ventilación, señalización, sistemas de drenaje, iluminación, estanterías, etc., en función del tipo de producto almacenado.

Figura 1: Tipos de salas de almacenamiento según su posición en el edificio.

  • Guardar en los lugares de trabajo las cantidades de productos químicos que sean estrictamente necesarios. De este modo es más fácil aislar y disminuir los peligros que se derivan de su manipulación y dotar a las instalaciones y locales de los medios de seguridad adecuados.
  • Limitar el stock de productos y almacenar sistemáticamente la mínima cantidad posible para poder desarrollar cómodamente el trabajo del día a día. Un control de entradas y salidas facilitará su correcta gestión.
  • Disponer en el área de trabajo solamente de los productos que se vayan a utilizar y mantener el resto de los productos en un área de almacenamiento.
  • Todo el personal que realice trabajos en los almacenamientos de productos químicos debe haber recibido la formación adecuada, conocer con exactitud los procedimientos e instrucciones de trabajo establecidos, contar con las autorizaciones o permisos pertinentes en función de las operaciones que van a realizar y disponer de los equipos de protección individual necesarios.
  • Controlar el acceso de personas ajenas a la instalación.
  • La presencia de personas en estos almacenamientos debe limitarse a la estrictamente necesaria.
  • Colocar los materiales sin invadir zonas de acceso y de forma segura, limpia y ordenada.
  • En ningún caso la disposición de los recipientes móviles obstruirá las salidas normales o de emergencia, ni será obstáculo para el acceso a equipos o áreas destinados a seguridad.
  • Todos los productos químicos tienen que estar adecuadamente etiquetados y disponer de su correspondiente FDS, cuando esta sea obligatoria, cuyo contenido debe ser conocido y accesible para el personal del almacenamiento. Enlazar a 6 documentos de uprl informa “Etiquetado productos químicos” del 1 al 6. En la etiqueta es donde está la primera información sobre los riesgos de los productos químicos en los pictogramas de riesgo y las frases H, lo cual es una primera información útil para saber cómo hay que almacenar los productos. El apartado 7 de la FDS sobre la manipulación y almacenamiento del producto químico da información de cómo almacenar el producto.
  • Consultar la MIE-APQ correspondiente para ver los requisitos del almacenamiento.
  • No guardar los líquidos peligrosos en recipientes abiertos. Los envases se deben cerrar después de ser usados o cuando queden vacíos.
  • Comprobar periódicamente el buen estado de los envases evitando su deterioro por la variación en las condiciones térmicas del almacén.
  • Almacenar las sustancias peligrosas debidamente separadas, agrupadas por el tipo de riesgo que pueden generar (tóxico, de incendio, etc.) y respetando las incompatibilidades que existen entre ellas. En ningún caso se almacenarán conjuntamente productos químicos incompatibles. Ver capítulo incompatibilidades

Criterios generales de compatibilidad e incompatibilidad

(1)  Se podrán almacenar conjuntamente si los productos corrosivos no están envasados en recipientes frágiles. (2)  Podrán almacenarse juntos si se adoptan ciertas medidas de prevención.
  • Las separaciones podrán efectuarse, en función del tamaño del almacén, bien por el sistema de islas, bien por el de estanterías. El sistema de islas consiste en dedicar una serie de estanterías a una familia determinada (p.e., inflamables) de modo que a su alrededor queden pasillos. De este modo, un almacén puede quedar constituido por varias islas, dedicada cada una de ellas a una familia de productos. Si el stock no es voluminoso puede obviarse el sistema de islas, disponiendo de estanterías e intercalando inertes entre incompatibles. No son recomendables los almacena en sistema de península, ya que el personal puede quedar parcialmente encerrado entre estanterías y en caso de accidente puede verse dificultado en su intento de retirarse de la zona.
  • Los materiales inertes pueden utilizarse como elementos de separación entre productos peligrosos. Esta posibilidad está contemplada en el RD 379/ 2001.
  • Aislar o confinar ciertos productos, como cancerígenos y sustancias de alta toxicidad, sustancias pestilentes o sustancias inflamables.
  • No se superará en ningún caso la capacidad y altura máxima de las pilas establecidas en la correspondiente ITC MIE APQ.
  • Evitar realizar trabajos que produzcan chispas o que generen calor (esmerilar, soldar, amolar, etc.) cerca de las zonas de almacenamiento, así como el trasvasar sustancias peligrosas.
  • Se debe reducir al mínimo el uso de equipos de trabajo eléctricos o que puedan generar chispas.
  • En los almacenamientos de productos inflamables y combustibles, se deberán tomar medidas para prevenir la formación de chispas por descarga de electricidad estática.
  • Armarios protegidos para productos inflamables: No se instalarán más de tres armarios en el mismo laboratorio a no ser que cada grupo de tres esté separado un mínimo de 30 m entre si. La cantidad máxima de líquidos que se puede almacenar en un armario protegido es de 500 L. 

Todos los armarios de seguridad deben estar convenientemente señalizados.

Armarios de almacenamiento de productos químicos

Señalización

  • Los armarios de seguridad bajos o cajones son muy apropiados para el laboratorio para almacenar pequeñas cantidades de productos o residuos con las mismas garantías de seguridad que los armarios de seguridad convencionales.
  • No efectuar trasvases en la zona de almacenamiento.
  • En las zonas de almacenaje y en las cargas o descargas de productos químicos queda terminantemente prohibido fumar.
  • Se evitará todo tipo de agresión mecánica que pueda dañar los recipientes de productos químicos y no se permitirá que choquen entre sí ni contra superficies duras.
  • No se almacenarán recipientes que presenten cualquier tipo de fuga.
  • Se prohibirá la utilización de cualquier fuente de calor si no está debidamente autorizada, supervisada y controlada.
  • Se evitará la exposición a la luz solar directa del producto químico aunque esté envasado.
  • Las cantidades y tipos de productos químicos almacenados deberán ser conocidos en todo momento mediante un sistema de administración adecuado. Llevar un registro actualizado de la recepción de los productos que permita evitar su envejecimiento.
  • Implantar procedimientos de orden y limpieza y comprobar que son seguidos por los trabajadores.
  • Disponer de procedimientos seguros de manipulación y de medios para prevenir fugas o vertidos. Disponer de materiales absorbentes.
  • Planificar las emergencias tales como la actuación en caso de una salpicadura, un derrame o rotura de un envase, un incendio y otras. Tiene que haber un plan de actuación en relación con las situaciones de emergencia que pudieran producirse según las características de los productos almacenados. Este plan de actuación debe constar por escrito y todos los trabajadores deben conocerlo y estar formados respecto al mismo.
  • Se procurará evitar derrames de producto sobre el suelo y en las conexiones y desconexiones, empleando los medios de recogida apropiados a cada producto.
  • En el caso de salpicaduras de piel y ojos deben lavarse con abundante agua. No intentar neutralizar y acudir al médico con prontitud aportando la información contenida en la etiqueta o ficha de datos de seguridad. En el caso de derrames o vertidos sobre la ropa de trabajo, ésta debe quitarse rápidamente, lavándola, o colocarse bajo una ducha, según la magnitud de la impregnación. Si hay contacto con la piel acudir al médico.

Normas específicas de la Universidad de Zaragoza

vease NS-PRL-LAB-04

Almacenamiento interior

Se considera espacio interior aquel que comparte con un edificio las paredes y cuyo acceso se puede realizar desde dentro del edificio. Los productos químicos se podrán almacenar en el interior del edificio en un almacén interior o en el propio laboratorio.

En la Universidad de Zaragoza, cuando en los almacenes interiores se almacenen productos químicos peligrosos, tendrán las siguientes limitaciones:

  • Superficie máxima del almacén será de 25 m2.
  • Distancia máxima desde cualquier punto del mismo hasta la puerta, incluso sorteando obstáculos de 6m.
  • No se almacenarán más de 7.500 Kgr. de productos y materiales combustibles, incluyendo embalajes.
  • Los accesos al mismo serán mediante puerta con RF 90 como mínimo.
  • Se dispondrán en las inmediaciones al mismo de un extintor de eficacia mínima 34A 144B.
  • No es necesario disponer de armarios de seguridad dentro de los almacenes interiores.

Almacenamiento exterior

Se consideran almacenes exteriores todos aquellos en los que el acceso al mismo se realiza desde el exterior del edificio (puede ser la calle o una galería exterior) aunque compartan con el mismo una, dos o tres paredes. Las paredes, suelo o techo que compartan los almacenes exteriores con edificio tendrán una resistencia al fuego mínima de 180 minutos. No es necesario disponer de armarios de seguridad dentro de los almacenes exteriores.

Almacenamiento de productos químicos inflamables

Cuando en un laboratorio deban guardarse cantidades de productos químicos con las frases H 222, 223, 224 y 225, cuya suma sea superior a los 50 L o a 250 L incluyendo la frase H 226, deben almacenarse en un armario de seguridad para inflamables que deberán estar probados y certificados como tipo 90 según la UNE-EN 14470-1.

Los líquidos inflamables o combustibles no se pueden almacenar en neveras convencionales.

En un armario no pueden almacenarse más de 250 L de productos con las frases H 222, 223, 224 y 225 o de 500L si se añaden los de la frase H 226.

Se respetarán las limitaciones de carga de cada estante que marca el fabricante.

Siempre que sea posible se conectaran mediante ventilación forzada directamente con el exterior.

Antes de introducirlos en el armario se comprobara que los recipientes están perfectamente cerrados.

Se dispondrá de un extintor en las cercanías del armario de eficacia mínima 34A 144B.

Los productos con las frases H 220 y H 221 exclusivamente podrán utilizarse como gases a presión. En estos casos se cumplirá lo dispuesto para la manipulación de botellas y botellones de gases a presión.

Almacenamiento de productos químicos corrosivos

 Cuando deban guardarse productos corrosivos dentro de un laboratorio, especialmente cuando se trate de líquidos o de gases disueltos, se deberán tener en cuenta las siguientes premisas.

  • Siempre que sea posible se dispondrá de un armario de seguridad para ácidos y bases y se guardarán dentro del mismo, teniendo en cuenta las incompatibilidades.
  • Cuando no sea posible guardarlos en armarios especialmente diseñados para este fin, se guardarán en armarios cuyo material no sea atacado por los productos. Se tendrá especial cuidado de que no sean metálicos sin protección anticorrosivos las baldas y sus sujeciones y las bisagras, ya que su rotura pueden dar lugar a un accidente.
  • Los productos líquidos tendrán que depositarse dentro de una bandeja que haga las labores de cubeto de retención. Podrán dejarse dentro de una misma bandeja recipientes de diferentes productos siempre que no exista una incompatibilidad entre ellos.
  • Antes de introducirlos en el armario se comprobara que los recipientes están perfectamente cerrados.
  • Siempre que sea posible se dispondrá de cubetos de retención por balda.
  • Si no se prevé su utilización en un plazo de tiempo corto y especialmente si se trata de gases disueltos (ácido clorhídrico, amoniaco, etc.) se precintará el tape con el cuello de la botella. Si el plazo sin uso se prevé largo, además de la medida anterior, se introducirá la botella dentro de una bolsa trasparente de polietileno y se precintará.

Almacenamiento de Productos especiales

Antes de trabajar con productos con las frases H 240 y H 250 se comunicará a la UPRL, quien determinara las condiciones especiales para tener estos productos y el tiempo máximo de almacenamiento.

Es necesario tener en cuenta el alto riesgo planteado por los compuestos peroxidables (p. ej. éter dietílico, tetrahidrofurano, dioxano, 1,2-dimetoxietano) al contacto con el aire.

Siempre que sea posible, deberán contener un inhibidor, a pesar del cual, si el recipiente se ha abierto, y debido a que puede iniciarse la formación de peróxidos, no deben almacenarse más de 6 meses, y en general, más de un año a no ser que contengan un inhibidor eficaz. Es necesario indicar en el recipiente, mediante una etiqueta, la fecha de recepción y de apertura del envase.

Incompatibilidades de productos químicos

Los responsables de los laboratorios o almacenes, o personas en quienes deleguen, deberán estudiar las posibles incompatibilidades de los productos que se guardan y las posibles reacciones que puedan darse entre ellos.

En la Universidad de Zaragoza se considera responsable:

  • De un laboratorio o almacén de investigación: al investigador principal del grupo de investigación que desarrolla su investigación en el mismo.
  • De un laboratorio de docencia: al Decano/a o Director/a del centro o Director/a del departamento al que pertenece.
  • De un laboratorio utilizado por un servicio de apoyo a la investigación: el Director/a del SAI y los Directores de división.

Con carácter general, solo se deben almacenar conjuntamente productos químicos de la misma clase de peligro, siempre que no exista una incompatibilidad específica entre dichos productos, para lo cual habrá que recabar información de la FDS.

Con determinadas restricciones, y adoptando las medidas de seguridad oportunas, se pueden almacenar ciertos productos químicos de distintas clases. Se incluye, a modo orientativo, una tabla que representa las clases de productos químicos que en ningún caso se deben almacenar conjuntamente, así como aquellas clases que se podrían almacenar conjuntamente siempre que se considerasen las restricciones adecuadas y se adoptasen las precauciones oportunas.

Además de la reactividad química, los pictogramas que indican el riesgo de cada sustancia pueden servir como elemento separador, procurando alejar, lo más posible, sustancias con pictogramas diferentes.

Cuando se tienen productos químicos con riesgos múltiples, habrá que hacer una estimación de la severidad del riesgo, teniendo en cuenta las cantidades totales almacenadas, el material y el tamaño del recipiente.

Un criterio para establecer la severidad del riesgo (de mayor a menor) sería: 1º explosivos, 2º comburentes, 3º inflamables, 4º tóxicos, 5º corrosivos y 6º nocivos.

Los productos químicos que sean incompatibles por poder reaccionar entre sí de forma violenta o peligrosa se guardarán en armarios separados.

Las separaciones podrán efectuarse por estanterías, dedicando cada estantería a una familia de compuestos. Si es posible, se colocarán espacios libres entre las sustancias que presentan incompatibilidades entre si y si no es posible por falta de espacio, pueden utilizarse sustancias inertes como separadores.

Dentro de cada estantería, deben reservarse las baldas inferiores para la colocación de los recipientes más pesados y los que contienen sustancias más agresivas (como, p.ej. ácidos concentrados).

Consideraciones previas al almacenamiento

En los laboratorios, en general, se almacenan cantidades pequeñas de una gran variedad de productos químicos.

Es conveniente disponer de un lugar específico (almacén, preferiblemente externo al laboratorio) señalizado, guardando en el laboratorio solamente los productos imprescindibles de uso diario.

El primer paso para establecer la peligrosidad de los almacenamientos es identificar la peligrosidad de los productos químicos almacenados y precisar la cantidad que se tiene de cada uno ellos.

Para determinar la peligrosidad de los productos químicos es fundamental, como paso previo, disponer de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de los productos químicos peligrosos almacenados. Vease Higiene industrial-contaminantes químicos- FISQ y FDS

El proveedor de una sustancia o mezcla peligrosa debe facilitar al destinatario del mismo una FDS.

La información recogida en la FDS es de gran utilidad para determinar la peligrosidad del almacenamiento. Concretamente, en el epígrafe 2º se proporciona la clasificación del producto derivada de los criterios establecidos en la normativa de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y productos químicos.

El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos ofrece un conjunto de criterios armonizados sobre el peligro de las sustancias químicas. Estos criterios se utilizan en las etiquetas y las fichas de datos de seguridad para informar de los peligros. Vease la tabla donde se identifican la correspondencia de las antiguas frases R de riesgo con las actuales frases H.

Poster pequeño INSHT

Para garantizar la seguridad en el almacenamiento de los productos químicos es fundamental conocer esta información para agruparlos por clases y almacenarlos según su compatibilidad (Vease Incompatibilidades de productos químicos).

Una vez determinada la peligrosidad de los productos almacenados, se debe conocer la cantidad de productos químicos almacenados, ya que en función de ello las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir distintos requisitos. Por lo tanto, es importante disponer de un registro de las cantidades de todos los productos químicos almacenados según su clase de peligro y mantenerla actualizada a medida que entran y salen productos del almacén.

Hay que tener en cuenta si se deben cumplir los requisitos del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, RAPQ.

Para alcanzar un almacenamiento adecuado y seguro hay cuatro líneas de actuación básicas: sustituir, reducir, separar y aislar.

1. Sustitución de productos químicos

Si es posible, se deben sustituir los productos tóxicos o peligrosos por otros de menor riesgo.

2. Reducción al mínimo de existencias

Mantener el stock al mínimo operativo redunda en aumento de la seguridad.

Este tipo de acción es particularmente necesaria en el caso de sustancias muy inflamables o muy tóxicas, cuya cantidad almacenada debe ser limitada. Esta medida de seguridad supone realizar varios pedidos o solicitar el suministro del pedido por etapas.

3. Separación de sustancias

Una vez reducida al máximo las existencias, se deben separar las sustancias incompatibles. Es necesario recordar que nunca debe organizarse un almacén de productos químicos simplemente por orden alfabético, sino que debe tenerse en cuenta además de la reactividad química, los pictogramas que indican el riesgo de cada sustancia química, siendo lo correcto separar al menos: ácidos de bases, oxidantes de inflamables, y separados de éstos, los venenos activos, las sustancias cancerígenas, las peroxidables, etc.

4. Aislamiento

Ciertos productos requieren no solo la separación con respecto a otros, sino el aislamiento del resto, debido a sus propiedades fisicoquímicas. Entre estos productos se encuentran los cancerígenos, muy tóxicos o inflamables.

Es conveniente guardar los productos inflamables en armarios de seguridad.

Cuando sea necesario mantener una sustancia refrigerada, si es inflamable, se emplearán frigoríficos antideflagrantes o de seguridad aumentada. No se usarán frigoríficos de uso doméstico.

Es conveniente además utilizar armarios específicos para productos químicos muy tóxicos o cancerígenos.

Los armarios para productos químicos deben disponer de cubetos de retención para que en caso de rotura de recipientes y derrames se pueda recoger el producto vertido.

Si accidentalmente se rompe una o varias botellas o se cae una balda o estante no debe producirse una reacción entre los diferentes productos que aumente el riesgo.

Según las cantidades almacenadas de producto químico será de aplicación el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos con las consideraciones de sus ITC-MIE-APQ correspondientes.

Las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento de productos químicos (en cuanto a diseño, construcción, distancias de seguridad, sistemas contraincendios, etc.) dependen básicamente del tipo de almacenamiento de que se trate, el cual queda determinado principalmente en función de la peligrosidad del almacenamiento, que a su vez depende de la clase de producto y de la cantidad almacenada. No obstante, las condiciones de seguridad de las instalaciones también quedarán determinadas por otros factores, como el tipo de recipiente utilizado (móviles o fijos), la ubicación de los mismos (exterior, interior, soterrado) o el tipo de dependencia en la que se van a almacenar los productos (armarios de seguridad, salas de almacenamiento, almacenes industriales, etc.).

Adicionalmente, las condiciones técnicas derivadas del RAPQ, las ITC MIE APQ y la FDS deben complementarse con las medidas necesarias derivadas de la preceptiva evaluación de riesgos laborales. De hecho, para aquellas instalaciones a las que no les sea de aplicación el RAPQ ni las ITC MIE APQ, así como para aquellos productos para los que no es obligatorio elaborar la FDS, la evaluación de riesgos laborales debe constituir la herramienta fundamental para establecer las medidas técnicas y organizativas que permitan un almacenamiento seguro.