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Ruido, Definiciones

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

Ruido: es un sonido no deseado y molesto. Es aquel, producido por la mezcla de ondas sonoras de distintas frecuencias y distintas amplitudes.

El sonido es producido por una serie de variaciones de presión, en forma de vibraciones, que se propagan a través de los sólidos, los líquidos y los gases. Estas ondas vibratorias llegan a nuestro oído y son interpretadas como un sonido.

Sonido: cualquier variación de presión que puede detectar el oído humano.

Un sonido es un fenómeno físico que consiste en la alteración mecánica de las partículas de un medio elástico, producida por un elemento en vibración, que es capaz de provocar una sensación auditiva.

Las vibraciones se transmiten en el medio, generalmente el aire, en forma de ondas sonoras, se introducen por el pabellón del oído haciendo vibrar la membrana del tímpano, de ahí pasa al oído medio, oído interno y excita las terminales del nervio acústico que transporta al cerebro los impulsos neuronales que finalmente generan la sensación sonora.

La vibración de las moléculas de aire provoca una variación de la presión atmosférica, es decir, el paso de una onda sonora produce una onda de presión que se propaga por el aire.

Un sonido se caracteriza por su “nivel”, que está asociado a la cantidad de energía empleada para generarlo (se mide en dB) y por su frecuencia, la cual indica cuán rápido vibra el aire. Cuanto más rápido es la vibración, mayor es la frecuencia (se mide en Hertz).

Frecuencia: Número de variaciones de presión por segundo. Se expresa en ciclos por segundo o hertzios, Hz.

Presión acústica: La variación de la presión atmosférica en un punto consecuencia de la propagación a través del aire de una onda sonora. Se expresa en N/m2 o pascales, Pa. (la diferencia en un instante dado entre la presión instantánea y la presión atmosférica).

Nivel de Presión Acústica: El nivel de presión acústica es una medida de la cantidad de energía asociada al ruido. La presión de referencia P0 corresponde al umbral de audición humana, que por convenio se elige como 2·10-5 pascales para medios gaseosos, mientras que el otro extremo del intervalo de presiones que puede percibir, que corresponde al umbral de dolor, es de 200 pascales. Con una escala así definida, el valor mínimo de la sensibilidad auditiva humana corresponde a un nivel de presión sonora de 0 dB y el umbral de dolor a 140 dB.

Lp = 10 lg (P/P0)2

donde P0 es la presión de referencia (2·10-5 pascales) y P es la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador.

Nivel de Presión Acústica Ponderado: El nivel de presión acústica ponderado A es una medida de la capacidad del ruido de dañar permanentemente el oído humano. La razón de introducir un factor de ponderación en las determinaciones del nivel de presión acústica estriba en que el oído humano no tiene la misma respuesta a todas las frecuencias audibles. Este factor de ponderación (que viene establecido en la norma UNE-EN 61672: 2005) se incorpora al instrumento de medida mediante un circuito electrónico capaz de modificar la señal captada por el micrófono de forma similar a como lo hace el oído humano. Los resultados de las mediciones de nivel de presión acústica obtenidas utilizando esta ponderación deben identificarse como dB(A).

LpA = 10 lg (PA/P0)2

donde PA es la presión acústica ponderada A, en pascales.

Nivel de Presión acústica equivalente ponderado A: El nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A es el que tendría un ruido continuo que en el mismo tiempo de exposición transmitiera la misma energía que el ruido variable considerado. El tiempo de exposición puede coincidir con el tiempo de medición del nivel de ruido, aunque en general este último será menor.

donde T = t2 - t1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido.

Nivel de exposición diario equivalente, LAeq,T: El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día.

Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos. Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:

donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.

Nivel de pico, Lpico: Es el nivel, en decibelios, dado por la expresión:

Donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación frecuencial C y P0 es la presión de referencia (2·10-5 pascales).

La evaluación de la capacidad agresiva requiere la medición del nivel máximo de presión acústica alcanzado (nivel de pico) y el empleo de la escala de ponderación C, que se incorpora al instrumento de medida mediante un circuito electrónico.

Ruido estable: Aquel cuyo nivel de presión acústica ponderado A permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximos y mínimo de LpA, medido utilizando las características «SLOW» de acuerdo a la norma UNE-EN 60651:1996, es inferior a 5 dB.