FAQ's

1. ¿Qué son los reconocimientos médicos laborales?

Los reconocimientos médicos laborales son aquellos exámenes de salud, que se efectúan a los trabajadores, orientados básicamente a la detección de las alteraciones de la salud ocasionados por los factores de riesgo del puesto de trabajo. Es decir, deben ser específicos para cada riesgo. Su contenido está previamente protocolizado. Constituyen la principal herramienta de la Vigilancia de la salud individual.

También han de servir para conocer el estado de salud general del trabajador y detectar especiales sensibilidades a los riesgos y proponer acciones preventivas y de promoción de la salud.

Los reconocimientos médicos se estructuran en una serie de apartados: anamnesis, exploración física, pruebas complementarias y control analítico, descripción de los puestos de trabajo desempeñados, tiempos, riesgos y medidas preventivas.

Los datos obtenidos se convierten en indicadores para posteriores estudios de la Vigilancia Colectiva de la salud.

2. ¿Es lo mismo vigilancia de la salud que reconocimientos médicos?

No. Los reconocimientos médicos son una herramienta preventiva de la vigilancia de la salud individual de los trabajadores. La vigilancia de la salud es un concepto mucho más amplio que engloba muchas más actividades preventivas sanitarias.

3. ¿Cuándo es obligatorio realizarse el reconocimiento médico?

La vigilancia de la salud de los trabajadores a la que está obligada la empresa sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, pero de este carácter voluntario se exceptuarán (voluntariedad condicionada):

  • los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. La indispensabilidad de la vigilancia vendrá delimitada por el riesgo y por la inevitabilidad de la medida por no existir otro procedimiento para conseguir información sobre la magnitud del riesgo y su grado de incidencia en la salud del trabajador.
  • o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En este supuesto la vigilancia de la salud se utiliza como medio para hacer efectivo el antiguo principio de adecuación del trabajador al trabajo que se reformula en el artículo 25.1 de la LPRL. Esta excepción requiere la existencia de un peligro real para el trabajador o para terceros que pueda ser evitado con dicho reconocimiento y que, en el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sitúa por encima del derecho individual.
  • o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Varias son las disposiciones legales en las que se establece la obligatoriedad de la vigilancia de la salud. Por un lado, la Ley General de la Seguridad Social obliga al empresario a realizar reconocimientos previos y periódicos a los trabajadores que ocupen un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional. Por otro, toda aquella legislación específica que así lo indique como por ejemplo la relativa a la exposición al ruido, a ciertos agentes químicos y a las radiaciones ionizantes, trabajos en altura, entre otras.

En los dos primeros supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las empresas que pretendan cubrir puestos de trabajo con posible riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento previo a la contratación de los trabajadores que hayan de ocuparlos y no podrán contratar a quienes en el reconocimiento médico obligatorio no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate, ni tampoco permitir la continuidad en sus puestos a los que no mantengan la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Anexos I y II del Cuadro de enfermedades profesionales

Por otro lado, la voluntariedad o no de la vigilancia debería determinarse durante la evaluación de riesgos y consignarse en el plan de prevención de riesgos laborales en forma de listado consignando las consecuencias de la negativa por parte del trabajador. La voluntariedad de la vigilancia médica supone también la obligatoriedad de informar y obtener el consentimiento del trabajador para someterse a la vigilancia de la salud contemplada en el artículo 22 de la LPRL, salvo que esté comprendida entre las excepciones del apartado 1 del mencionado artículo. En cualquier caso, ese consentimiento debe ser previo e informado, libre y sin coacciones internas o externas y reconocible y revocable. Por ello es necesario informar sobre el contenido y el alcance de la vigilancia en relación con los riesgos específicos del puesto de trabajo, especificando a qué tipo de pruebas se va a someter y para qué; recabar el consentimiento concreto e individual para cada una de las pruebas que conforman la vigilancia de la salud y deben existir datos que permitan afirmar su existencia. No es necesario obligar al trabajador a firmar la negativa a realizar el examen médico ya que puede considerarse una coacción de la libertad. Sí es aconsejable pedir la firma o acuse de recibo del ofrecimiento de la vigilancia de la salud.

Extraido de la NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales

4. ¿Es obligatorio realizarse un reconocimiento inicial antes de empezar mi contrato con la UZ?

Si, en los supuestos mencionados anteriormente.

5. ¿Cuándo debo pasar el reconocimiento médico?

Los tipos de reconocimientos médicos que deben realizarse son:

  • Inicial: antes de la incorporación al trabajo
  • Periódico: la periodicidad vendrá marcada por los protocolos específicos y recomendaciones determinadas en los Reales Decretos que indican las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a distintos riesgos como PVD, trabajos en altura, radiaciones ionizantes, manipulación de cargas, ruido, ….
  • Tras asignación de nuevas tareas específicas con nuevos riesgos para la salud
  • Después de una ausencia prolongada del trabajador por motivos de salud, con la finalidad de recomendar una acción apropiada para proteger al trabajador.
  • Más allá de la finalización de la relación laboral debida a la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo, en el caso de exposición a cancerígenos por ejemplo.

La realización de esos reconocimientos médicos debe ser a intervalos periódicos, en este caso, la Universidad de Zaragoza ha establecido que la periodicidad será de 1 año de manera voluntaria.

6. ¿Qué se considera aptitud laboral?

Consiste en una conclusión diagnóstica y pronostica que emite el médico del trabajo del servicio de prevención, tras valorar los datos de salud del trabajador, las funciones y exigencias de su puesto de trabajo y la información proporcionada por la evaluación de riesgos.

Valora la adecuación sanitaria laboral que existe o existirá entre la salud del trabajador y el puesto de trabajo que ocupa u ocupará, y determina si el trabajador puede realizar o no las funciones esenciales de su trabajo, con las adaptaciones razonables del puesto de trabajo que sean necesarias, y sin que el trabajo a desarrollar suponga un riesgo sustancial de lesión o enfermedad para sí mismo o para otros.

7. ¿Alguien del trabajo va a conocer detalles de mi estado de salud?

La empresa es informada sobre si eres APTO o NO para desempeñar el puesto de trabajo para el que estás contratado y, en todo caso, las mejoras o adaptaciones que deba realizar en función de los resultados del reconocimiento.

Puede ocurrir que el resultado del reconocimiento médico sea APTO CON LIMITACIONES. Esas limitaciones deberán ser precisadas por los especialistas de los servicios médicos.

Si un trabajador es calificado como NO APTO, la empresa deberá interrumpir las funciones que venía realizando el trabajador inmediatamente. Posteriormente, deberá valorar la posibilidad de ofrecerle un cambio de puesto o proceder a la adaptación del puesto de trabajo, si es posible.

Se garantiza la confidencialidad en la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador.

A esta información confidencial solo tendrán acceso el propio trabajador y el servicio médico responsable de su salud, así como la autoridad sanitaria si así lo requiriera.

Nadie en la Universidad de Zaragoza tendrá conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador.

En ningún caso los datos médicos podrán ser usados discriminatoriamente ni en perjuicio del trabajador.

8. ¿Cómo puedo solicitar fecha para realizar el reconocimiento médico periódico?

El trabajador que quiera efectuar el reconocimiento médico (inicial y periódico) deberá acceder a la página web de nuestro Servicio de Prevención Ajeno y, tras darse de alta como usuario del sistema, introduciendo todos sus datos, solicitar la fecha y el lugar que mejor le convenga.

9. ¿Por qué debo pasar un reconocimiento médico de nuevo tras una ausencia prolongada del puesto de trabajo?

Para poder adaptar su puesto de trabajo si le han quedado secuelas de su incapacidad temporal derivada de una contingencia común o laboral.

En el caso de la Universidad de Zaragoza, el Comité de Seguridad y Salud acordó que la baja debería ser de 3 meses, y que la Unidad de Prevención enviaría un escrito a la persona afectada para ofrecerle la posibilidad de hacerse el reconocimiento médico.

10. ¿Cuántas horas tengo que ir en ayunas a hacerme el reconocimiento médico?

Los servicios de prevención ajeno recomiendan ir en ayunas unas 4 o 5 horas antes de la extracción de sangre. No obstante, hay valores que pueden verse alterados y necesitan más horas de ayuno (ejemplo, glucosa y lípidos). Lo ideal serán de 8 a 12 horas.

Se puede beber agua. Si está tomando medicación, deberá consultar con su médico si puede tomarla.

11. ¿Dónde recojo el bote para el análisis de orina?

Puede solicitarlo a la UPRL o recogerlo en nuestras oficinas, o recogerlo en la conserjería de su centro.

Se recomienda que la orina sea la primera de la mañana, no obstante, ya que es una analítica básica no ocurre nada si se le olvida y recoge la muestra a la hora de la visita.

12. ¿Tengo que llevar a algún sitio el certificado del apto médico?

No, a la UPRL le llega el certificado de aptitud de cada persona que se hace el reconocimiento médico y se encarga de enviarlo a su servicio de personal para incluirlo en su expediente.

13. ¿Me pueden obligar a pasar el reconocimiento médico fuera de la jornada laboral?

El tiempo empleado en la realización de reconocimientos médicos en el ámbito laboral tiene la consideración de tiempo de trabajo y por tanto se deben realizar dentro de la jornada laboral.

Tampoco deberá ficharlo como asistencia a consulta médica, simplemente informar a su superior que va a ausentarse del trabajo por este motivo, ya que no hay en el programa de recursos humanos ningún código para este concepto.

Para realizarse el reconocimiento médico laboral debe estar de alta en su trabajo, no podrá realizarlo si está de incapacidad temporal.

14. ¿Si me he hecho daño en el trabajo puedo acudir al servicio de vigilancia de la salud?

El servicio de vigilancia de la salud se encarga de controlar nuestra salud para comprobar que no contraemos ninguna enfermedad en el trabajo o para promocionar la salud colectiva, pero en caso de hacernos daño en el trabajo, a donde tenemos que acudir es a la mutua con la que tengamos cubiertas las coberturas laborales.

El propio trabajador debe conocer dónde tiene que acudir en este supuesto. A modo de resumen, trabajadores de cotización a Seguridad Social irán a la mutua MAZ, y trabajadores de MUFACE a su compañía de saud.

Vease la página de accidentes laborales, centros asistenciales.

15. ¿Qué pasa con la información que se recoge en las empresas contratadas como servicio de prevención ajeno para ocuparse de la vigilancia de la salud?

La Universidad de Zaragoza contrata periódicamente el Servicio de Vigilancia de la Salud dentro de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) en base a un concurso público. Por este motivo, periódicamente es posible que se cambie de empresa. Los datos médicos del anterior SPA se vuelcan al programa del nuevo SPA de manera que siempre hay un histórico de la vigilancia de la salud individual de cada trabajador.

16. ¿Cuánto tiempo debe custodiar la empresa los resultados de los reconocimientos médicos?

En teoría se debe conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales por un periodo de 5 años.

Pero el artículo 22, relativo a la vigilancia de la salud, de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales señala que:

“En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.”

Por este motivo la legislación en materia de salud laboral determina mayores períodos mínimos de conservación de las historias clínicas en función de la naturaleza de riesgos, teniendo en cuenta la potencial gravedad y tiempo de latencia entre la exposición y la aparición de síntomas.

Existe legislación específica que define el tiempo que deben guardarse:

  • El Real Decreto 664/1997, sobre exposición a agentes biológicos durante el trabajo, obliga a almacenar la lista de los trabajadores expuestos y sus historiales médicos durante un plazo mínimo de diez años después de finalizada la exposición pudiendo ser ampliado este plazo hasta cuarenta años en determinados casos.
  • El Real Decreto 665/1997, sobre exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, dice que la lista actualizada de los trabajadores expuestos y sus historiales médicos deberán conservarse durante 40 años después de terminada la exposición.
  • El Real Decreto 396/2006, sobre trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga a que los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se conserven durante un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición.
  • El Real Decreto 783/2001, sobre radiaciones ionizantes, obliga a que el historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, la evaluación de dosis y las medidas de los equipos de vigilancia, y los informes referentes en los casos de exposición accidental o de emergencia, se archiven hasta que el trabajador alcance la edad de setenta y cinco años, y nunca por un período inferior a treinta años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador en aquellas actividades que supusieran su clasificación como trabajador expuesto.
  • El Real Decreto 286/2006, sobre ruido durante el trabajo, obliga a archivar la documentación correspondiente a la salud de los trabajadores expuestos durante al menos treinta años.

Existen además protocolos de vigilancia de la salud que pueden recomendar también tiempos de conservación de los resultados de la vigilancia de la salud individual.

17. ¿Qué es la Prestación por Riesgo por embarazo y lactancia en una mujer trabajadora?

Es una prestación que consiste en el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales que cubre la pérdida de rentas de la trabajadora embarazada que ocupa un puesto de trabajo cuyos riesgos influyen de forma negativa en su salud o la del feto.

Se consideran beneficiarias de la misma las trabajadoras embarazadas sanas, no las que estén en situación de incapacidad por enfermedad común. No se consideran subsidiarias de prestación los riesgos o patologías que no tengan relación con el trabajo.

18. ¿Cuáles son las diferencias entre baja por enfermedad en caso de embarazo y prestación de riesgo en embarazadas?

La situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común (baja por enfermedad) queda destinada a aquellas situaciones propias del embarazo que suponen un riesgo por sí mismas o sus complicaciones (amenaza de aborto, riesgo de parto prematuro, hipertensión en el embarazo, embarazo de riesgo). Por el contrario la Prestación por Riesgo en embarazo/lactancia corresponde a embarazadas sanas y deriva de los riesgos provocados por factores externos vinculados al puesto de trabajo en sí, por ejemplo: utilización de productos químicos, radiaciones ionizantes, manipulación manual de cargas, ruido, bipedestación prolongada,… etc.

19. ¿En qué semana la MAZ me dará la baja si estoy embarazada?

La mutua se basará en los criterios recogidos en la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la unión de mutuas AMAT.

Dependerá de cada tipo de riesgo y de muchos otros factores.

Para riesgos ergonómicos, tienen estipuladas unas tablas en las que se indica a partir de qué semana de gestación existe peligro y concederán la baja.

Habrá riesgos directamente para los que en cuanto la MAZ estime que es peligroso para la embarazada, el feto o el/la lactante, la mutua concederá la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia, previa solicitud de la trabajadora e informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Zaragoza, informando de que no se puede reubicar a la trabajadora.

Para el riesgo biológico, por ejemplo, se comprueba el estado de inmunización de la trabajadora y solo si tiene serología negativa se le apartará del puesto.

Para el riesgo químico, se comprueba el nivel de exposición a partir de datos obtenidos de mediciones higiénicas y con los siguientes criterios:

Si está expuesta a estos factores y otros y piensa que puede estar embarazada, informe enseguida a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales para poder evaluar sus riesgos.

20. ¿Qué puedo hacer si sufro una patología que se está agravando por las condiciones de mi trabajo?

Hágase el reconocimiento médico laboral e informe al médico de esta situación, para que sea el facultativo el que relacione la causa-efecto y pueda proponer las soluciones conjuntamente con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales o para que le deriven al Sistema de Seguridad Social o Muface para su tratamiento si la causa no es laboral.

21. ¿Qué debo hacer si necesito una silla ergonómica y otro material de oficina?

El mobiliario de oficina lo adquiere el centro, el departamento o la unidad, pero si usted tiene problemas físicos que pueden agravarse por las malas o inexistentes condiciones ergonómicas de su actual mobiliario de oficina y necesita el asesoramiento del Técnico de Ergonomía de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, puede ponerse en contacto con él en la siguiente dirección UPRL.Ergonomia@unizar.es o el teléfono 876553116 (llamada interna 843116).

Basándose en sus patologías, el técnico le propondrá la adaptación ergonómica más favorable a su caso.