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Clasificación de EPIs

Última modificación
Fri , 09/02/2024 - 06:25

El nuevo Reglamento UE 2016/425 que deroga la Directiva 89/686/CEE clasifica los equipos de protección en 3 categorías, como la anterior normativa, pero haciendo cambios al aumentar a categoría 3 algunos.

  • CATEGORÍA 1: aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.
  • CATEGORÍA 2: aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles.

El fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada organismo notificado), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias esenciales de salud y seguridad. La superación de este control se denomina superación del examen UE de tipo. Después certificará el cumplimiento de las exigencias esenciales de salud y seguridad.

  • CATEGORÍA 3: aquellos equipos destinados a proteger contra riesgos mortales o irreversibles.

El proceso de certificación de las exigencias esenciales de salud y seguridad es análogo al descrito para los equipos de categoría II, pero en este caso el fabricante ha de someterse además a uno de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de su producción. El control de este procedimiento de aseguramiento será igualmente llevado a cabo por un organismo notificado a la U.E. para ello.

Por tanto, las categorías de EPI quedan de la siguiente manera con el cambio normativo:

  • Categoría I: incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:
  1. lesiones mecánicas superficiales;
  2. contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
  3. contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C;
  4. lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol);
  5. condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema.
  • Categoría II: son los riesgos que no incluyan las categorías I y III.
  • Categoría III: incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:
  1. sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
  2. atmósferas con falta de oxígeno;
  3. agentes biológicos nocivos;
  4. radiaciones ionizantes;
  5. ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
  6. ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;
  7. caídas de altura;
  8. descargas eléctricas y trabajos en tensión;
  9. ahogamiento;
  10. cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
  11. chorros de alta presión;
  12. heridas de bala o arma blanca;
  13. ruidos nocivos.

El examen UE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un EPI y verifica y certifica que dicho diseño técnico cumple los requisitos del presente Reglamento que le son aplicables.

El examen UE de tipo deberá efectuarse en forma de una evaluación de la adecuación del diseño técnico del EPI mediante el examen de la documentación técnica, y en forma de examen de un ejemplar, representativo de la producción prevista, del EPI completo (tipo de producción).

En lo que concierne a las exigencias documentales, el fabricante debe entregar la declaración UE de conformidad con cada EPI, o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.

El nuevo Reglamento entró en vigor en el año 2016, siendo de aplicación a partir del 21 de abril de 2018 en todos los Estados miembros. Desde ese momento la anterior normativa quedó derogada. Sin embargo hay que tener en cuenta que el 21 de abril de 2023 será la fecha en la que todos los certificados CE de Tipo que no hayan caducado perderán su validez. Es decir, que si un EPI se ha puesto en mercado con la antigua normativa antes del 21 de abril de 2019, podrá seguir comercializándose hasta abril de 2023, nunca después.