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La ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, en su artículo 20, Medidas de Emergencia, establece
los principios generales relativos a analizar las posibles situaciones de emergencia
y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuación de los trabajadores., designando para ello al
personal encargado de poner en práctica estas medidas, como obligación
expresa que recae en la empresa.
El R.D 393/2007 por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia, establece los principios que han de regir en la elaboración,
implantación, mantenimiento y responsabilidad de los mismos, cuya obligación
expresa recae en el titular de la actividad.
Se considera necesario, por lo tanto, evaluar la situación
de cada edificio, las condiciones de evacuación y medios de protección
existentes en el mismo en relación con la normativa legal actualmente
vigente, indicando si los mismos son adecuados o inadecuados.
Se establecerán los criterios y procedimientos necesarios
para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta ante una emergencia,
incluyendo la estructura necesaria fijando las funciones y responsabilidades
de todos sus miembros ante una emergencia, incluyendo la formación del
personal perteneciente a los equipos establecidos.
Como criterio general para la elaboración de los Planes
de Autoprotección se establece la Norma Básica de Autoprotección
aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
En sesión del Comité de Seguridad y Salud, celebrada
en fecha 26 de enero de 2009, se presentó y aprobó el
calendario de actuación en materia de Planes de Autoprotección
de los edificios de la Universidad de Zaragoza.
UPRL.Administracion@unizar.es
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